Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución referida a la declaración de caducidad de denuncio de terrenos eriazos

Fecha de disposición25 Marzo 1998
Fecha de publicación25 Marzo 1998
Pág. 158421
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de marzo de 1998
d) Los provenientes de convenios celebrados con institu-
ciones nacionales y organismos internacionales;
e) Los legados y donaciones;
f) Contribuciones no reembolsables provenientes de
agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, insti-
tuciones y organismos internacionales; y,
g) Otras que le correspondan de acuerdo a disposi-
ciones legales vigentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El PETT solicitará la inscripción gratuita
en favor del Estado de los predios rurales expropiados o
adjudicados al amparo del Decreto Ley Nº 17716 normas
modificatorias, complementarias y conexas que se en-
cuentran con acta de toma de posesión pendientes de
inscripción registral y que aparecen a nombre de la ex
Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento
Rural o la ex Dirección General de Agricultura del Minis-
terio de Agricultura, para lo cual se acompañarán los
títulos o el Decreto Supremo de Afectación, y el Certifica-
do Catastral.
Segunda.- Los contratos de compraventa de predios
rústicos, extendidos durante la aplicación del derogado
Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716 por la
ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento
Rural o por la ex Dirección General de Agricultura cons-
tituyen títulos definitivos de propiedad suficientes para
efectuar su correspondiente inscripción registral, para lo
cual se acompañará además, el Certificado Catastral .
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Dirección Ejecutiva, seis meses antes
del término de las actividades del PETT, elevará al Minis-
terio de Agricultura el Informe en que precisará las
actividades realizadas, la evaluación de las medidas adop-
tadas, los logros obtenidos y la propuesta para determinar
el destino de las funciones de carácter permanente que
ejerció el PETT y que deben seguir efectuándose por el
Estado, así como la de los bienes, acervo documentario y
otros. Al concluir las actividades del Proyecto, el Director
Ejecutivo presentará el Informe Final correspondiente.
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Declaran fundada en parte apelación
interpuesta contra resolución referida
a la declaración de caducidad de de-
nuncio de terrenos eriazos
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0125-98-AG
Lima, 19 de marzo de 1998
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por don Alfredo
Lizardo Elías Hernández contra la Resolución Directoral
Ejecutiva Nº 017-98-AG-PETT, de 22 de enero de 1998,
expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 058-97-
AG-PETT, de 16 de diciembre de 1997, la Dirección
Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y
Catastro Rural, declaró la caducidad, entre otros, del
denuncio presentado por don Alfredo Lizardo Elías Her-
nández sobre 110 ha. de terrenos eriazos ubicados en el
distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica,
por no haberse cumplido con presentar el correspon-
diente estudio de preinversión;
Que interpuesto recurso de reconsideración contra la
precitada resolución por don Alfredo Lizardo Elías Her-
nández, la misma Dirección Ejecutiva, mediante Resolu-
ción Directoral Ejecutiva Nº 017-98-AG-PETT, lo declaró
infundado en atención al Informe Técnico-Legal Nº 005-
98-AG-PETT-CAH/TL de la Comisión Ad Hoc para eva-
luación de expedientes incluidos en el Anexo del Decreto
Supremo Nº 010-97-AG, en el cual se establece que los
estudios presentados por el interesado no demuestran la
factibilidad técnica-económica del proyecto, por lo que
debe tenerse como no presentado;
Que mediante escrito de fecha 13 de febrero de 1998,
don Alfredo Lizardo Elías Hernández interpone recurso
de apelación contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº
017-98-AG-PETT, afirmando que cumplió oportunamente
con la presentación del estudio de preinversión corres-
pondiente a su denuncio y por tanto éste no puede decla-
rarse caduco;
Que por Decreto Supremo Nº 010-97-AG, se estableció
que el Ministerio de Agricultura proseguiría el trámite de
los expedientes sobre otorgamiento de tierras eriazas con
arreglo a la legislación anterior a la Ley Nº 26505, única-
mente de aquéllos que reuniesen como requisito mínimo
el estudio de preinversión o el proyecto de factibilidad
técnico-económico según la naturaleza del denuncio, ca-
ducando los que no hubiesen llegado a esa etapa;
Que en el presente caso el interesado cumplió con la
presentación del estudio de preinversión, por tanto lo que
corresponde propiamente es continuar con el trámite y
emitirse pronunciamiento definitivo en relación a la soli-
citud de otorgamiento de terrenos eriazos;
Que el Artículo 45º del Reglamento de la Ley de
Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, establece que el
Administrador Técnico del Distrito de Riego informará
sobre la disponibilidad de agua por el uso solicitado;
Que a fojas 201 corre el Informe Técnico Nº 014-97-
RLW-DSRA-I/ATDRI, de 23 de setiembre de 1997, del
Administrador Técnico del Distrito de Riego Ica, en el cual
se establece que el área materia del denuncio no dispone
de aguas superficiales, que las aguas subterráneas de los
pozos vecinos se encuentran comprometidas en las áreas
con actual explotación, concluyendo en que la zona es
deficitaria de recursos hídricos subterráneos;
Que asimismo, del Informe Técnico-Legal Nº 005-98-
AG-PETT-CAH/TL, aparece que la Comisión Ad Hoc
encuentra insuficiente el estudio presentado por carecer
de especificaciones técnicas, observarse desorden y erro-
res en el desarrollo del documento y falta de refrendo por
un profesional especialista, lo cual denota que el proyecto
propuesto por el interesado no reúne el mínimo sustento
técnico;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-
terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de
apelación interpuesto por don Alfredo Lizardo Elías Her-
nández contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 017-
98-AG-PETT, de 22 de enero de 1998, expedida por la
Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de
Tierras y Catastro Rural, y reformándola se revoca la
Resolución Directoral Ejecutiva Nº 058-97-AG-PETT, de
16 de diciembre de 1997, del mismo Proyecto Especial en
cuanto declara la caducidad del denuncio presentado por
el recurrente sobre 110 ha. de terrenos eriazos ubicados
en el distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de
Ica, por cuanto el interesado cumplió con presentar el
estudio de preinversión correspondiente.
Artículo 2º.- Declarar improcedente el denuncio pre-
sentado por don Alfredo Lizardo Elías Hernández por
cuanto el área solicitada no dispone de aguas superficiales
y la zona en que se ubica es deficitaria de recursos hídricos
subterráneos, además de haberse presentado un insufi-
ciente estudio de preinversión; dándose por agotada la vía
administrativa y devolviéndose el expediente al Proyecto
Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural para su
archivamiento definitivo.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
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