Declaran infundada impugnación contra resolución referida a caducidad de procedimiento administrativo sobre denuncio de terrenos eriazos

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición 4 de Julio de 1998
inciso
i)
del Artículo 3” e inciso
jl
del Artículo
80”
del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Justici;l, aprobado
por Resolución Ministerial
N”
0179%JUS;
SE RESUELVE:
Artfculo
lo.-
AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Asun-
tos Juridicos del Ministerio de Justicia la realización del Fórum
denominado “ANALISIS Y PERSPECTIVAS DE LA CONCILIA-
CION EN EL PERU”, a realizarse del 8 al 10 de julio del año en
curso en la ciudad de Arequipa.
Articulo
29- La Oficina General de Administracion brindará
a la Dirección Nacional organizadora del citado certamen, la
colaboración necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispues-
to en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
7329
Oficializan el “Sexto Congreso Nacio-
nal de Derecho
Constitucional”, a rea-
lizarse en la ciudad de Huancayo
RESOLUCION
MINISTERIAL
N”
145-SS-JUS
Lima, 1 de julio de 1998
Visto el documento de la Presidencia de la Asociación Perua-
na de Derecho Constitucional, de fecha
ll
de mayo de 1998;
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Privada “Los Andes” de la ciudad de
Huancayo haorganizado el “Sexto Congreso Nacional de Derecho
Constitucional”, que se realizará los días 12,13 y 14 de noviembre
del presente año en dicha ciudad! bajo el auspicio de la Asociación
Peruana de Derecho Constitucional. con el objeto de analizar
importantesinstitucionesjuridicoconstitucionales, talescomo el
Derecho Constitucional frente al tercer milenio, la Enseñanza e
Historia Constitucional, entre otros; y que contará con la partici-
pación de destacados juristas nacionales y extranjeros;
Que mediante Resolución Ministerial
N”
155-96-JUS de fecha
11 de julio de 1996, se dio carácter oficial al Quinto Congreso
Nacional de Derecho Constitucional. cuya organizacion estuvo
a
cargo de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, cuya
participación como auspiciadora del evento materia de la nresen-
ie
resoiuci6n
garantissn un resultado exitoso del mismo:
BueelMinistenodeJusticiatieneentrenusfuncioneslas:lstema-
tiración
de la legislación, así como
pmmover
su estudio
y
difusión;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso hl del Artículo 6”
del Decreto Ley
N”
25993
-
Ley Orgánica del Sector Justicia,
modificado por la Tercera Disposición Final de la
Iey
N”
26612;
inciso
j)
del Artículo
3”e
inciso
j>
del Artículo
80”
del Reglamento
deOrganizacióny
Funciones del
Ministeriode
Justicia, aprobado
por Resolución Ministerial
N”
017-9%JUS:
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Dar caiácter oficial al SEXTO CONGRESO NA-
CIONAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL, organizado por la
Universidad Privada “Los Andes” de Huancayo, bajo el auspicio de
la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, que se realizará
del 12
al
14 de noviembre de 1998, en dicha ciudad.
Articulo
2”.-
Los organizadores remitirán al Ministerio de
Justicia, al término del mencionado Congreso, las conclusiones
que resulten del referido evento.
Artículo
3”.-
La presente resolución no irrogará gasto alguno
al Pliego Presupuesta1 del Ministerio de Justicia.
Registrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
7330
AceptanrenunciadeDefensordeOfi-
cio de la Primera Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Huánu-
co y
Pasto
RESOLUCION
MINISTERIAL
N”
146-98-.JUS
Lima,
1
de julio de 1998
Vista, la renuncia formulada por el doctor EUDOCIO RAUL
SALAZAR MARTINEZ, de fecha 17 de junio de 1998;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial
N”
307-83-JUS
de
fecha 6 de
octubre
de 1983, se nombró al doctor EUDOCIO RAUL
SALAZAR MARTINEZ como Defensor de Oficio del Primer
Tribunal Correccional (hoy Primera Sala Penal) de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco y Pasto;
Que, el citado profesional ha formulado renuncia al cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N
560, Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley N” 25993, Ley
Orgánica del Sector Justicia;
SE RESIJELVE:
Artículo
Unico.-
Aceptar, a partir de la fecha, la renuncis
del doctor EUDOCIO RAUL SALAZAR MARTINEZ, en el cargo
de Defensor de Oficio de la Primera Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco y Paseo, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
7331
Declaran infundada impugnación con-
tra resolución referida a caducidad de
procedimiento administrativo sobre
denuncio de terrenos eriazos
RESOLUCIONMINISTERIAL
W
0319.98-AG
Lima, 30 de junio de 1998
VISTO:
El recurso de revisión interpuesto por don César Cueva
Bardales y don Víctor Raúl Rivas Pacheco contra la Resolución
Directoral Regional
N”
0334-97-RLW-DRA-AYAC,
de 25 de se-
tiembre de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria Los
Libertadores
-
Wari.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral
N“
045-97-RLW-SAG-ICA, de
7 de mayo de 1997, la Dirección Subregional Agraria de
Ica
declaró la caducidad del tr6mite del Expediente Administrativo
N”
294593-SAG-1, sobre denuncio de 3,260 ha. 7,500 m2 de
terrenos eriazos del sector Pampas de Villacuri. distrito de Salas,
provincia y departamento de
ka,
iniciado por don Víctor Raúl
Rivas Pacheco y otro en representación de los ex trabajadores del
Sector Agrario de
Ica
y dejó a salvo el derecho que pudiera
asistirle a la empresa Inversiones Victoria S.A. respecto de los
trabajos
agrieolas
yio
de inversiones efectuadas en la mencionada
superficie para que lo haga valer en su oportunidad;
Que interpuesto recurso de reconsideración por don Víctor
Raúl
Rivas Pacheco y don César Cueva Bardales contra la precitada
resolución, la Dirección Subregional Agraria de
Ica
mediante Reso-
lución Directoral
N”
058-97~RLW-SAGICA,
de 17 de junio de 1997,
declar6
improcedente dicho recurso sustentándose en
oue
no está
acompañado de nueva prueba instrumental;
Que asimismo interpuesto recurso de apelación por los nom-
brados impugnantes contra la última resolución citada, la Direc-
ción Regional Agraria de la Región Los Libertadores
-
Wari
por
Resolución Directoral Regional
N“
0334-97-RLW-DRA-AYAC,
declaró infundado el recurso, confirmó la Resolución
Subdi-
rectoral (debe decir Directoral)
N”
05%97.RLW-SAG-ICA en
todos sus extremos, fundamentándose en que el denuncio de
terrenos eriazos “El Despertar” es caduco conforme
a
los Artículos
1” y 4” del Decreto Supremo
N”
OIO-97-AG,
Que mediante escrito de fecha 17 de octubre de 1997, de fojas
101, don César Cueva Bardales y don Víctor Raúl Rivas Pacheco
interponen recurso de revisión contra la Resolución Directoral
RegionalN00334-97-RLW-DBA-AYAC,msnifestandoquemediante
Oficio N” 2351-95-RLW-DSRA-PETT.CI%‘ICA, se les hizo conocer
que hagan valer su derecho después de promulgadas las normas
reglamentarias de la Ley
N”
26505 hecho que ha ocurrido con la
expedición del Decreto Supremo
N”
OlO-97-AG,
conforme al cual los
denuncios de tierras eriazas con anterioridad
a
la citada ley deben
tramitarse con arreglo a la legislación anterior a ella;
Que del estudio de autos se advierte que mediante escrito
recepcionado el 7 de setiembre de 1994, de fojas 9, don Pablo T.

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