Declaran caducidad de autorización otorgada a persona natural para desarrollar actividad de acuicultura en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma

Fecha de disposición21 Julio 2000
Fecha de publicación21 Julio 2000
Pág. 190753
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de julio de 2000
Que el Artículo 115º del Reglamento de la Ley Gene-
ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-
PE, establece que es causal de caducidad de la concesión,
el incumplimiento de los objetivos prefijados en el pro-
yecto que motivó su otorgamiento;
Que a través del Informe Nº 05-2000-PE/Dac-Con-
trol, del 5 de junio de 2000, la Dirección Nacional de
Acuicultura informa que la Comunidad Campesina de
Pomacocha no se encuentra realizando actividades de
acuicultura en el área otorgada en concesión, incum-
pliendo los objetivos prefijados en el proyecto que motivó
su otorgamiento, por lo que, habiendo incurrido en la
causal de caducidad prevista en la norma citada en el
considerando precedente, resulta necesario declarar for-
malmente la caducidad de los derechos administrativos
otorgados mediante la Resolución Ministerial Nº 597-96-
PE;Estando a lo informado por la Dirección Nacional de
Acuicultura y con la visación de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la concesión
para desarrollar la actividad de acuicultura otorgada
a la COMUNIDAD CAMPESINA DE POMACOCHA
mediante la Resolución Ministerial Nº 597-96-PE, del
10 de diciembre de 1996; por los fundamentos expues-
tos en la parte considerativa de la presente Resolu-
ción.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución
Ministerial a la Dirección Regional de Pesquería de
Junín y a la Dirección General de Aguas y Suelos del
INRENA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
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Declaran caducidad de autorización
otorgada a persona natural para desa-
rrollar actividad de acuicultura en el
distrito de Huasahuasi, provincia de
Tarma
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 201-2000-PE
Lima, 19 de julio del 2000
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 154-96-PE, del
13 de marzo de 1996, se otorgó al señor ROLANDO
LLANOS CURLETTI, autorización para desarrollar
la actividad de acuicultura de subsistencia y a menor
escala, con la especie "Trucha arco iris" (On-
corhynchus mykiss), mediante la utilización de
estanques de concreto, con un espejo de agua de 281
m2, en el predio de su propiedad ubicado en el sector
Marainioc, distrito de Huasahuasi, provincia de Tar-
ma, departamento de Junín;
Que el Artículo 115º del Reglamento de la Ley Gene-
ral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE,
establece que es causal de caducidad de la autorización,
el incumplimiento de los objetivos prefijados en el pro-
yecto que motivó su otorgamiento;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
que obran en el expediente, se desprende que el señor
ROLANDO LLANOS CURLETTI no ha concretado la
reconstrucción de la infraestructura necesaria para
desarrollar la actividad objeto de su autorización,
encontrándose las instalaciones acuícolas semides-
truidas, incumpliendo con los objetivos prefijados en
el proyecto que motivó su otorgamiento, por lo que
habiendo incurrido en la causal de caducidad prevista
en la norma citada en el considerando precedente,
resulta necesario declarar formalmente la caducidad
de los derechos administrativos otorgados mediante la
Resolución Ministerial Nº 154-96-PE;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de
Acuicultura, y con la visación de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la autoriza-
ción otorgada para desarrollar la actividad de acui-
cultura al señor ROLANDO LLANOS CURLETTI, a
través de la Resolución Ministerial Nº 154-96-PE del 13
de marzo de 1996, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución
Ministerial a la Dirección Regional de Pesquería de
Junín y a la Dirección General de Aguas y Suelos del
INRENA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
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Dejan sin efecto resolución mediante
la cual se otorgó a empresa licencia de
operación para procesamiento de re-
cursos hidrobiológicos
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 202-2000-PE
Lima, 19 de julio del 2000
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 343-94-PE del
23 de agosto de 1994, se otorgó a PESQUERA AQUA-
RIUS S.R.Ltda. licencia de operación para procesar
recursos hidrobiológicos para la producción de harina
de pescado;
Que por Resolución Directoral Nº 053-2000-PE/DNPP
del 15 de junio del 2000, se otorgó nueva licencia de
operación PESQUERA AQUARIUS S.R.Ltda., en la
misma planta, con una capacidad mayor a la inicialmen-
te autorizada;
Que la resolución citada en el considerando prece-
dente ha ampliado los alcances de la Resolución Minis-
terial Nº 343-94-PE, en ejercicio de las competencias
establecidas en los Decretos Supremos Nº 010-97-PE y
Nº 017-99-PE;
Que, en tal virtud, es necesario establecer que la
licencia de operación otorgada inicialmente por Reso-
lución Ministerial Nº 343-94-PE ha sido sustituida por la
Resolución Directoral Nº 053-2000-PE/DNPP y que, por
tanto, debe dejarse sin efecto la mencionada Resolución
Ministerial Nº 343-94-PE;
Estando a lo informado por la Dirección de Control de
la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me-
diante Informe Nº 069-98-PE/DNPP-Dc del 26 de mayo
de 1998 y, con la opinión favorable de la Oficina General
de Asesoría Jurídica;

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