Desde Cádiz al siglo XXI

AutorCarmen Meza Ingar
CargoDoctora en Derecho. Docente Principal de la Facultad Derecho y Ciencia Política de la UNMSM
Páginas304-311
DESDE CÁDIZ AL SIGLO XXI
Por: Carmen Meza Ingar
Doctora en Derecho. Docente Principal de la
Facultad Derecho y Ciencia Política de la UNMSM.
I
INTRODUCCIÓN
Cuando se debatía en las Cortes de Cádiz, la Constitución que se aprobó el 19 de marzo
de 1812, se encontraban 19 peruanos con el fundador del Colegio de Abogados de Lima, Vicente
Morales y Duárez, quien presidió varias sesiones de las Cortes.
Precisamente durante los debates, según consta del Diario de las Cortez de Cádiz,
Madrid, 1811, Imprenta Real en el Acta de sesión del 16 de diciembre de 1810, dice….: ”surgió
fresca y lozana una voz peruana, la de Dionisio Inca Yupanqui, quien armó: “Un pueblo que
oprime a otro no puede ser libre.
Eran épocas de defensa de la libertad en todas sus formas. La Constitución de Cádiz
armó la división de poderes, la soberanía popular y la libertad de prensa. Asimismo, abolió el
Tribunal de la Inquisición, el que fue restaurado al regreso de Fernando VII, fue la revolución
liberal de 1820 la que decretó la abolición denitiva de dicho Tribunal.
El Perú proclamó su Independencia el 28 de julio de 1821, y en 1822 se dio la Ley de
Bases o Carta Política, que recogió los principios que inspiraron a los precursores y libertadores,
consagrando conceptos que hasta hoy, en el siglo XXI, o, tercer milenio, son palabras casi mágicas
si reconocemos que encierran viejas aspiraciones de la humanidad: igualdad y libertad.
La Constitución de Cádiz, inuyó por la naturaleza de sus principios, innovadores en
esos días de transformación de la humanidad .
Bicentenario Constitución de Cádiz 1812 - 2012
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97º-98º REVISTA DEL FORO

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