Breves Reflexiones sobre el lavado de activos. Entrevista al doctor Sergio Mattos.

AutorKrizia Estefanía Hurtado Antonio - Bresia Rosalid Terrazas Cosio - Ana Paula Queirolo Romero
Páginas140-142
140
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
39
1. Considera que nueva normativa del lavado de
activos, bajo el Decreto Legislativo 1106 es
correcta, en tanto se admite que no es necesario
el descubrimiento del delito previo para la
investigación o procesamiento del delito de
activos, cuando precisamente la existencia
del delito previo es la que da fundamento a la
criminalización de las conductas de ocultamiento
que la gura reprime?
Yo considero que el sentido de la norma es correcto pero
el texto en si resulta impreciso, y ello viene generando
que los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Publico, la
Policía Nacional del Perú e incluso los mismos abogados
litigantes interpreten, desde mi punto de vista,
erróneamente esta norma. Estimo que se está realizando
una lectura e interpretación aislada del primer párrafo
cual se podría fácilmente desprender que respecto al
delito previo no se requiere ni siquiera que se aprecie un
indicio acerca de su comisión u existencia. Sin embargo,
ello resulta errado porque la lectura e interpretación
de este artículo se debe efectuar de forma completa,
no debiendo obviar lo señalado en la última parte del
segundo párrafo del artículo en mención cuando se
dice que el conocimiento del origen ilícito de los activos
podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada
caso. Siendo así, creo que al momento de iniciar una
investigación por lavado de activos contra una persona lo
primero que debería vericar el Fiscal es la concurrencia
de indicios acerca de la existencia del llamado delito
previo, pues como bien dice usted en la pregunta, si
no existe un delito previo que haya servido de fuente
generadora de una riqueza o un benecio económico
ilícito, no existirá el objeto sobre el cual pueda recaer
la propia acción del lavado de dinero. En resumen,
estoy de acuerdo con el texto de la norma, sin embargo
espero que en el futuro la Corte Suprema se pronuncie
al respecto para aclarar este asunto tan importante, de
lo contrario se seguirá sometiendo a personas inocentes
a investigaciones preliminares de carácter penal, con
la gravedad que ello implica, sencillamente bajo la
Breves Reexiones sobre el Lavado de Activos
Entrevista al Doctor Sergio Mattos1
Por : Krizia Estefanía Hurtado Antonio
Bresia Rosalid Terrazas Cosio
Ana Paula Queirolo Romero
1 Abogado por la Universidad San Martín de Porres, Máster en Derecho Penal por la Universidad de Sevilla.
imputación genérica de que al tener signos exteriores
de riqueza estarían lavando dinero, lo cual a todas luces
resulta desproporcionado.
2. Considera que debería tipicarse el delito de
lavado de activos en su forma culposa?
La normativa vigente tipica sólo en un caso la comisión
culposa o imprudente de este delito, esto es, cuando el
Ocial de Cumplimiento de un sujeto obligado omite
por imprudencia comunicar una transacción u operación
sospechosa a la UIF-Perú; sin embargo, desde mi punto
de vista, ello resulta excesivo puesto que podríamos
estar fácilmente frente al absurdo de que a una persona
que generalmente realiza su labor de forma eciente,
pero que desafortunadamente comete un simple error o
descuido, se le someta a un proceso penal y, por tanto, se
le exponga a una potencial condena por la comisión de
un delito, cuando esta misma conducta ya se encuentra
prevista y sancionada en la normativa administrativa
del sector. No obstante ello, debo mencionar que la
tendencia actual es criminalizar la comisión imprudente
de todas las modalidades de lavado de activos, por
ejemplo ello ocurre en la legislación española. En este
sentido, mi critica se circunscribe al hecho de que si el
desvalor de la conducta del lavado de activos radica
inicialmente en el conocimiento que tiene el agente
acerca de la procedencia delictiva de los bienes, no
entiendo las razones de carácter político-criminal
que motivaron en el legislador peruano y español la
necesidad de criminalizar una conducta donde no
se aprecia este factor subjetivo, y que incluso podría
subsumirse fácilmente dentro de algunas de las
infracciones previstas y sancionadas en las normas del
ámbito administrativo.
3. Nuestra legislación ha tomado medidas
que sirvan para cautelar los derechos
patrimoniales de terceros de buena fe que se
vean circunstancialmente involucrados en la
adquisición, transferencia o tenencia de bienes,
objeto del delito?

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR