Breves reflexiones sobre la cientificidad del contrato

AutorJulio Solís Gózar
CargoAbogado por la Universidad Privada San Juan Bautista, Lima-Perú
Páginas25-57
BREVES REFLEXIONES SOBRE LA
CIENTIFICIDAD DEL CONTRATO
BRIEF REFLECTIONS ON
CONTRACT SCIENTIFICITY
Julio Solís Gózar
solisgozar@hotmail.com
Abogado por la Universidad Privada
San Juan Bautista, Lima-Perú.
Enviado: 15 de mayo 2015 Aceptado: 29 de mayo de 2015
SUMARIO
¿Qué es la ciencia?
¿El Derecho es una ciencia?
¿Qué es el contrato?
Aproximaciones a la cientificidad del contrato
Conclusiones
RESUMEN
El objetivo principal de este trabajo es demostrar que el contrato
instrumento jurídico indispensable para nuestra existencia, como
institución del Derecho Civil, goza de todos los presupuestos para ser
considerado un acto científico con base en las características que posee, su
importancia en la sociedad, y la evolución sistemática y metódica que
precede a numerosos estudios que llevan a determinar principios y teorías
sustentadas objetivamente.
Para demostrar la propuesta, se necesita el soporte de la
epistemología, la filosofía, la historia, la antropología, la sociología y el
Derecho comparado a fin de obtener una modesta construcción teórica de
su cientificidad.
ABSTRACT
The main objective of this work is to demonstrate that the Legal
Contract a legal instrument, essential to our existence as an
institution of Civil Law, that enjoys all budgets to be considered
as a Scientific Act, based on its features, its importance on the
society and on the systematic and methodical evolution preceding
to numerous studies that lead to determine principles and theories
objectively supported.
VOX JURIS (29) 1, 2015 csolisgozar@hotmail.com
VOX JURIS, Lima (Perú) 29 (1): 25-57,2015
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To demonstrate this proposal, is necessary the support of
epistemology, philosophy, history, anthropology, sociology and
comparative law in order to obtain a modest theoretical construction of its
scientific line.
PALABRAS CLAVE
Contrato, instrumento jurídico, Derecho Civil, presupuestos, acto
científico, sociedad, principios, teorías, epistemología, filosofía,
historia, antropología.
KEYWORDS
Civil contract, legal instrument, civil law, budgets, scientific act,
society, principles, theories, epistemology, philosophy, history,
Anthropology.
¿QUÉ ES LA CIENCIA?
La ciencia es una de las mejores obras del hombre; en el mismo
sentido, Aurelio Crisólogo Arce (1997) expresa:
La ciencia por sí misma no existe; es un producto intelectual del
hombre, una descripción y explicación de todos los fenómenos
que le rodean. Por tal motivo, es posible afirmar, sin temor a
equivocarse, que la ciencia es creación del hombre. Pero la
creación de la ciencia por el hombre no es algo que haya podido
lograrse de la noche a la mañana; han sido necesarios miles de
os de evolución, observación y desarrollo de tres habilidades
que, combinadas entre sí, lo hacen único y superior a todas las
formas de vida terrestre. Dichas habilidades son la habilidad para
pensar (en forma razonada); la habilidad para hablar (expresar
sus ideas); la habilidad para manejar herramientas. (p. 13)
Así también, la ciencia es producto de la inquietud y, a veces,
de la necesidad o angustia por conocer. Y es que «a lo largo de
los siglos, el esfuerzo por comprender y controlar el mundo que
por comodidad llamamos ciencia, ha cambiado radicalmente
de carácter como actividad humana y como institución social».
(Solís, 2008, p. 13)
Además, la ciencia representa un trabajo riguroso, y su artífice,
el
investigador, debe ser metódico, disciplinado y sistematizar la
información mediante un procedimiento que conlleve la obtención de
resultados objetivos, traducidos en la razón de la epistemología, que es el
conocimiento.
solisgozar@hotmail.com
VOX JURIS, Lima (Perú) 29 (1): 25-57,2015 ISSN: 1812-6864
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Brief reflections on contract scientificity
Sin embargo, la ciencia no es sinónimo de perfección1; «la ciencia
es falible, puede equivocarse, pero posee sus propios mecanismos
de autocorrección y está en permanente proceso de autocrítica.
La ciencia es, por eso, perfectible, lo cual significa que nuestro
conocimiento del mundo es provisional, nunca completo o definitivo»
(Alvarado, 2005, p. 66); por lo tanto, la ciencia es mutable.
¿EL DERECHO ES UNA CIENCIA?
Cualquiera sea la respuesta a esta interrogante, siempre ha de
generar discusión y oposición en un camino dialéctico beneficioso para
al saber jurídico.
De entrada, Mario Bunge, filósofo y epistemólogo
una
autoridad a la hora de determinar qué es ciencia expresa que «el
Derecho no es una ciencia, sino una sociotécnica» (Solís, 2008,
p. 23); en el mismo sentido, el jurista alemán Julius Hermann von
Kirchmann niega la calidad científica del Derecho, y habla del
«carácter acientífico de la llamada ciencia del derecho» en una
conferencia que brindó en 1847 sobre la «carencia de valor de
la jurisprudencia como ciencia» (Solís, 2008, p. 33), y que «ella
no aporta nada importante para la ampliación del conocimiento,
porque el objeto Derecho positivo es lo causal, lo defectuoso
[]. Cuestionó de ese modo la fugacidad y la existencia
cambiante del Derecho positivo, lo que prácticamente atentaría
contra la objetividad y permanencia de su objeto de indagación o
estudio». (Solís, 2008, p. 33)
En la posición contraria, y a la cual nos adscribimos, creemos
en una ciencia jurídica compuesta por «la Filosofía del Derecho,
Teoría general del Derecho (para quienes la consideran disciplina
interdependiente de la Filosofía del Derecho), la Historia del
Derecho, la Sociología del Derecho, la Psicología del Derecho y la
ciencia del Derecho Comparado». (García, 2011, p. 16)
¿QUÉ ES EL CONTRATO?
El contrato es el instrumento jurídico de la libertad que, por
naturaleza, vincula a las personas cuando preexiste entre ellas una
voluntad responsable y legitimada por el ordenamiento jurídico,
aun
cuando esta sea de manera general e indirecta.
Su contribución a la economía y a la sociedad es fundamental, ya
que permite circular la riqueza y satisfacer necesidades. Prueba
de ello es que el contrato admite el intercambio de titularidades y
posiciones contractuales, así como el cumplimiento de prestaciones
1 «El saber que genera la ciencia mediante la investigación nunca es definitivo, no puede cobijarse jamás en
los riscos de la soberbia y de la estulticia. Está imbuido siempre de una dosis inexcusable de relativismo. Toda
investigación puede ser corregida, enmendada, refutada o ampliada con posterioridad». (Perujo Serrano, 2009)
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