Breves notas en torno a la legitimidad para obrar activa de la Administración tributaria y el artículo 157 del Código Tributario

AutorPercy Enrique Bardales Castro
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)
Páginas238-260
238
IUS ET VERITAS63
Revista IUS ET VERITAS Nº 63, diciembre 2021 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202102.013
Breves notas en torno a la legitimidad para obrar activa
de la Administración tributaria y el artículo 157 del
Código Tributario(*)(**)
Brief notes on the standing to act of the Tax Administration and Article 157
of the Tax Code
Percy Enrique Bardales Castro(***)
Ernst & Young Perú (Lima, Perú)
Resumen: El presente documento prete nde abordar, en un primer moment o, el
tratamiento legislat ivo que ha tenido en el tiempo el artículo 157 del Có digo Tributario,
en relación con la po sibilidad que la Administración Tributar ia pueda impugnar en la vía
del proceso conten cioso administrati vo las resoluciones que e mite el Tribunal Fiscal.
Sobre esa base, en un segund o momento se analizará los alca nces normativos de esta
materia a partir de l texto vigente del artículo 157 del Código Tributario.
Palabras clave: Dere cho Tributario - Administración Tributaria - A rtículo 157 del Código
Tributario - SUNAT - Proceso conten cioso-administrat ivo tributario - Proce so de lesividad
- Legitimidad para obrar activa - Legitimidad para obrar activa ordinaria - Legitimidad
para obrar activa extr aordinaria - Perú
Abstract:             
article 157 of the Tax Code has had over tim e, in relation to the possi bility that the
Tax Administration may challenge t he resolutions issued by the Tax Court through t he
contentious-ad ministrative proces s. On this basis, in a sec ond stage, the normati ve
scope of this matter w ill be analyzed based on the current text of ar ticle 157 of the Tax
Code.
Key word s: Tax law - Tax Administration - Artic le 157 of the Tax Code - Contentious-
administrative tax p roceedings - Litiga tion proceedings - Legitimacy to take active
action - Legitimacy to t ake ordinary active act ion - Legitimacy to take extr aordinary
active action - SUN AT - Peru
(*) Nota del Equipo Editorial: Este artículo fue recibido el 28 de mayo de 2021 y su publicación fue aprobada el 2 de setiembre de
2021.
(**) Las opiniones vertidas en el presente documento son de exclusiva responsabilidad del autor.
            Universidad Adolfo Ibáñez (Chile). Postítulo en
Derecho Procesal Constitucional por la 
Constitucional Tributario por la Universidad de Salamanca (España). Especialización Avanzada en Derecho Penal y Procesal Penal

de EY (Ernst & Young). Autor de diversas publicaciones en materia tributaria. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4123-9398. Correo
electrónico: percy.bardales@pe.ey.com.
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Breves notas en torno a la legitimidad para obrar activa de la Administración tributaria y el artículo 157 del
Código Tributario
Brief notes on the standing to act of the Tax Administration and Article 157 of the Tax Code
Revista IUS ET VERITAS Nº 63, diciembre 2021 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
1. A modo de introducción
Actualmente, y desde ya hace vari os años, no existe duda
           
decir, es a nivel de esta instancia, en espe cial a nivel de la
        
controversias tributa rias más relevantes del país.
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Especializados en lo Contencioso Administrativo, con Sub-
Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros(1); (ii) la
-consecuente - judicialización de la tr ibutación (por ejemp lo.,
a nivel de la justicia ordinaria y constitucional); (iii) la
discusión y resolució n -en último grado y sobre e l fondo de
        
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Tribunal Constitucional); (iv) la -saludable- profundización e
interiorización c ada vez mayor por parte de la sociedad sobre
el enfoque constitucio nal -frente a la legalidad ordin aria- de
la tributación; (v) la -consec uente y necesaria- exige ncia de
redimensionamiento de los ro les, reglas y límites aplicables
  
determinación, imposición de sanciones, cobro, colaboración
de terceros, entre otros aspec tos); (vi) el -expectante- rol y
fuerza de los medio s de información sobre el im pacto de la
tributación; y, sin lugar a dudas; y (vii) la partic ipación activa
y permanente de la Administrac ión Tributaria(2), en calidad de
parte demandante, en la impugnac ión de Resoluciones del
Tribunal Fiscal en la vía del proceso contenci oso administrativo.
En relación al rol activo que ha teni do y tiene la Administración
Tributaria actualmente en los procesos contenciosos
administrativos -en c alidad de demandante en la vía judicial -,
es importante adver tir que este ha respondido básicamente al
rol de protección y cump limiento del deber de contri buir por
parte de todos los cont ribuyentes (como siempre se alega e n
este tipo de procesos, par a quienes litigamos judicialmente en
materia tributaria en e l día a día, más allá de la
discusión concreta de los reparos o conceptos
en controver sia).
Nótese, a este efecto, que los alcanc es
del deber de contribuir de ben ser analizados,
entendidos y aplicados en f unción a su
configuración en cada ordenamiento
jurídico (y sistema jurídico en el q ue se
encuentra adscrito) en concreto. En otros
términos, el deber de cont ribuir no puede ser
   
su cumplimiento (por ejemplo, no so lo para
la producción norm ativa, sino también para
su fase aplicativa, con moti vo del ejercicio
de las potestades otorgadas), en función
a un poder de imperio -y co nsecuente
estado de sujeción-, ir restricto o absoluto
(Fernández, 1995, p. 31); (Escribano, 2009,
p. 449 y ss.), o simplemente a una máxima
general y/o moral(3). Su reconocimiento y
protección jurídica, ento nces, es y debe ser
correlato estric to de lo que establece el orden
constitucional y lega l de cada país. En ese
sentido, se ha señalado que:
[N]o existe, se mir e como se mire, un deber de
contribuir que se a algo adicional a la suje ción al
ordenamiento jurídico. (…) El deber tributario de
los ciudadanos no e s otra cosa que el deber de
sujeción a las leyes y al or denamiento, es decir,
al Derecho. El ciuda dano, en esta, como en las
demás materias, no tiene más que obligaciones
que surgen de la Ley y del orde namiento, y no
deberes concret os nacidos de una gené rica
sumisión a la Administración Tributaria. Y la
Administración n o tiene, en esta materia co mo
en cualquier otra, m ás facultades que las que
proceden de la Ley y el or denamiento, es decir,
del Derecho, y que ning una que emane, para
situaciones co ncretas y sujetos concretos, de
unas ‘‘potestades t ributarias’’ de l os órganos
 
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Vigésimo Tercero Especializados en lo Contencioso Administrativo, con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros; (ii) la Sexta
y Sétima Salas Superiores Especializadas en lo Contencioso Administrativo, con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros;

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(2) Por Administración Tributaria, entiéndase legalmente, no solo el supuesto referido a la SUNAT, sino también -por ejemplo-, a las
Administraciones Tributarias Locales. Para efectos del presente trabajo, empero, el análisis de la legitimidad para obrar activa de
la Administración Tributaria se va a centrar en la SUNAT.
 
sea posible, en proporción a sus respectivas aptitudes, es decir, en proporción a los ingresos que disfruten bajo la protección estatal”
(Smith, 2012, p. 58).

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