Breves apuntes sobre la responsabilidad civil en el marco del proceso penal
Autor | José María Asencio Mellado (España) |
Páginas | 127-151 |
Breves apuntes sobre la responsabilidad civil
en el marco del proceso penal
JOSÉ MARÍA ASENCIO MELLADO
I. NATURALEZA DE LA ACCIÓN CIVIL DERIVADA DE ACTOS ILÍCITOS
CON RELEVANCIA PENAL
L
a una somera referencia a la literalidad de las normas legales que la disciplinan.
todos sus aspectos, así como los diversos sistemas previstos en ordenamientos
postulados de la escuela positivista1
perspectivas jurídicas sólidas. Y este defecto se ha ido transmitiendo a todas las
creaciones legales posteriores que, aunque hayan optado por sistemas diferentes,
siguen sin resolver cuestiones esenciales a los que no se ofrece solución alguna.
Por tanto, si el estudio de la materia se limita al de la norma, a sus contra
dictorios posicionamientos, la solución que se halle no puede ser otra que la que
armónica con el sistema en su conjunto y con el modelo acusatorio penal y el
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Costa Rica. 2007, p. 40 y ss.
JOSÉ MARÍA ASENCIO MELLADO
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armónicamente conforme a ella.
Y esta tarea es compleja desde el enunciado mismo del concepto. Como es
conjunto del derecho comparado, es aquella que tiene como origen el entender que
un hecho delictivo y precisamente por ser éste delito o falta. Se trataría, pues, de
enjuiciado en el proceso penal, derivada, por tanto, de la tipicidad de dicho hecho
inapropiado de ciertos principios, como la accesoriedad de la acción civil respec
cuestión y olvidando que el enjuiciamiento conjunto no es otra cosa que una sim
ple acumulación de pretensiones, se llega a conclusiones complejas que otorgan a
no penal2. La autoría penal no implica necesariamente la civil, ni que ésta corre
participación individual en la acción delictiva.
origen siempre está en una conducta que produce un daño civil y que como tal
judicial a la acción civil nunca es de carácter penal, sino civil, consistiendo, porque
Un entendimiento erróneo de esta cuestión es lo que ha llevado a que, durante
muchos años en el derecho comparado la resolución de la cuestión civil se vincu
lara a la emisión de una sentencia condenatoria, fenómeno éste ya hoy superado
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