Breves apuntes acerca de la capitalización y condonación de créditos en los procesos de Reestructuración Patrimonial

AutorLuis Alberto León Vásquez
Cargoecretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios de INDECOPI
Páginas295-312
Breves apuntes acerca de la capitalización y condonación
de créditos en los procesos de Reestructuración Patrimonial
Luis Alberto León Vásquez
295Círculo de Derecho Administrativo
I. Introducción
La Ley Concursal Peruana (Ley General del Sistema
Concursal, aprobada por Ley Nº 27809) establece
que, luego de publicado el inicio del Procedimiento
Concursal Ordinario, debe convocarse a la Junta
de Acreedores del deudor para que decida el
destino del patrimonio de este último. Para ello, la
Junta podrá optar entre una reestructuración o una
disolución y liquidación.
En caso se opte por la reestructuración patrimonial,
la Junta gozará de amplias facultades para tomar
todas aquellas decisiones que sean necesarias
a fin de lograr el reflotamiento del negocio en
concurso. En ese sentido, el artículo 63.2 de la
la LGSC) dispone que “la Junta, por sí sola, podrá
adoptar todos los acuerdos necesarios para la
administración y funcionamiento del deudor
durante el procedimiento, inclusive la aprobación
de balances, transformación, fusión o escisión de
la sociedad, cambio de razón, objeto o domicilio
social, así como los que importen modificaciones
estatutarias (…)”. Esta disposición consigna un
Breves apuntes acerca de la capitalización y
condonación de créditos en los procesos de
Reestructuración Patrimonial
Luis Alberto León Vásquez*
SUMILLA
Desde hace varias décadas se ha producido un cambio fundamental en los sistemas normativos
que regulan las situaciones de quiebra, insolvencia o concurso. En ese contexto de cambio,
muchas legislaciones han abandonado la concepción vetusta de que los procedimientos
concursales constituyen un mero instrumento de liquidación de los bienes del deudor como
forma de enfrentar su situación de insolvencia y satisfacer los intereses de la masa de acreedores.
En la actualidad, por el contrario, se privilegian los mecanismos concursales como medios para
promover el salvataje de las empresas en crisis, siendo fundamental que los acreedores cuenten
con las herramientas necesarias para lograr su saneamiento y posterior reflotamiento, tales como
la capitalización y condonación de créditos. En esta entrega se abordan dichas figuras legales
desde la óptica de la legislación concursal peruana.
* Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios de INDECOPI. Ex Secretario Técnico de la Sala de
Defensa de la Competencia y de la Sala Transitoria Concursal del Tribunal de INDECOPI.
vigoroso conjunto de atribuciones en favor de la
Junta de Acreedores -incluyendo medidas que
pueden modificar dramáticamente la personería
jurídica del concursado-, poniendo a su disposición
todos los medios que le permitan llevar a buen
puerto el proceso de reestructuración patrimonial.
Sin embargo, la rehabilitación de una empresa en
concurso depende en buena medida de las acciones
que se tomen para alcanzar su saneamiento
financiero, lo que en la práctica hace necesario
reducir rápidamente la deuda estructural a fin de
aliviar la situación de endeudamiento de la empresa,
mejorar su posición crediticia y colocarla en aptitud
de recibir capital de trabajo fresco para lograr que
retome el desarrollo normal de sus actividades. En
tanto ello no ocurra, la empresa afrontará serias
dificultades para acceder a fuentes de financiamiento
convencionales en condiciones favorables, lo que
limitará sus posibilidades reales de reflotamiento.
Es en este contexto que adquieren especial
importancia las figuras de la capitalización y la
condonación de créditos que están reguladas en
el artículo 68° de la LGSC, pues sirven al propósito
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de créditos en los procesos de Reestructuración Patrimonial
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RDA 10 - Derecho de la Competencia
de reducir la deuda comprendida en el concurso
y, de esa forma, sanear la situación financiera de
la empresa concursada y establecer condiciones
adecuadas para la continuación de sus actividades
en el mercado. Ambos mecanismos son utilizados
con alguna frecuencia en los procedimientos
concursales que se desarrollan en el país, y han sido
objeto de análisis por la autoridad administrativa
al resolver diversas controversias suscitadas entre
deudores y acreedores. En los pronunciamientos
respectivos, tanto las Comisiones de Procedimientos
Concursales que operan a nivel nacional, como
el Tribunal de INDECOPI, han delineado pautas y
criterios que deben ser observados para asegurar
la legalidad de los acuerdos de capitalización y
condonación de créditos.
El presente artículo, redactado en forma de breves
apuntes, aborda el tema de la capitalización y
la condonación de créditos en los procesos de
reestructuración patrimonial. Para ello se explica
cómo operan ambas figuras y cuál es el rol que
cumplen durante los procesos de reestructuración,
sus alcances y los efectos que generan para el
deudor en concurso y sus acreedores, así como
los casos en que la adopción de tales acuerdos
configura un ejercicio abusivo del derecho.
II. Aspectos generales de la capitalización y
la condonación de créditos
La capitalización implica la conversión de deuda
en capital. De acuerdo con lo dispuesto en la
Ley General de Sociedades, la capitalización de
créditos constituye una de las modalidades de
aumento de capital reguladas en dicha norma,
conforme al cual, los acreedores de la sociedad
aportan el derecho de crédito que tienen frente
a la sociedad y reciben a cambio el número de
acciones acordado. En ese sentido, para efectos
legales, la capitalización genera los efectos del
pago, pues consiste en el aporte de un crédito que
queda cancelado (en forma inmediata) a cambio
de acciones de la sociedad1.
En el ámbito concursal se produce una operación
similar, pues por efecto de la capitalización,
los acreedores mutan su situación jurídica
convirtiéndose en accionistas de la sociedad.
Desde el punto de vista financiero, dicha operación
origina un aumento del capital social de la empresa
en concurso, lo que se traduce contablemente
en un ingreso o una transferencia de recursos a
la cuenta capital social del patrimonio neto del
Balance General. Siendo ello así, la bondad de
la capitalización es doble: desde la perspectiva
legal se reduce el pasivo; y desde la perspectiva
financiera se reemplaza deuda vencida por deuda
de largo plazo, pues los accionistas son finalmente
acreedores sociales que sólo recuperarán su
inversión cuando la sociedad se extinga.
En síntesis, la capitalización genera la extinción de
obligaciones a cargo de la empresa en concurso
y representa una fuente de financiamiento para
esta última, lo que efectivamente puede coadyuvar
a su rehabilitación. Es por ello que, Luis Antonio
Velasco2 afirma que la capitalización de créditos
es “una medida de saneamiento adecuada, que
permite transformar recursos ajenos en propios,
y en muchos casos puede ser incluso la más
apropiada para sanear la empresa, que de esta
manera se vería liberada definitivamente de las
deudas convertidas en capital”.
Por su parte, la condonación es una forma
de extinción de obligaciones. Como señalan
Osterling y Castillo3, “condonar es perdonar una
deuda o, en expresiones distintas, renunciar a un
crédito, con la anuencia del deudor. Así, cuando el
acreedor perdona una deuda y el deudor conviene
en ello, se extingue la obligación a cargo de este
último”. En el nivel normativo, de manera similar,
el artículo 1295° del Código Civil dispone que “de
cualquier modo que se pruebe la condonación de
la deuda efectuada de común acuerdo entre el
acreedor y el deudor, se extingue la obligación, sin
perjuicio del derecho de tercero”.
En el ámbito concursal, la condonación de
créditos, generalmente denominada en doctrina y
en otras legislaciones con el nombre de “quita”,
tiene por finalidad liberar al deudor del pago de
sus obligaciones en beneficio e interés de la masa
concursal. Dado que, la condonación de créditos
importa un grave sacrificio patrimonial, una medida
de esta naturaleza solo encuentra justificación en
el propósito de coadyuvar al efectivo reflotamiento
de la empresa deudora -en el entendido que su
ingreso a un proceso de liquidación acarreará
mayores pérdidas económicas para el colectivo de
1 ELÍAS LAROZA, Elías, “Ley General de Sociedades Comentada”, Trujillo: Normas Legales, p. 400.
2 VELASCO SAN PEDRO, Luis Antonio. Contenido de la propuesta de convenio. En: “Comentarios a la Legislación Concursal”,
Tomo III, Editorial Lex Nova, octubre 2004, p. 2153.
3 OSTERLING PARODI, Felipe y Mario CASTILLO FREYRE. “Tratado de las Obligaciones. Biblioteca para leer el Código Civil”,
Vol. XVI, Tercera Parte, Tomo IX. Fondo Editorial de la Pontifica Universidad Católica del Perú, 1999, p. 245.

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