Breve recuento del derrotero del amparo electoralen el Perú durante la vigencia de la Constitución de 1993
Autor | Christian Donayre Montesinos |
Páginas | 27-51 |
BREVE RECUENTO DEL DERROTERO DEL AMPARO ELECTORAL EN EL PERÚ
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Primer Capítulo
BREVE RECUENTO DEL DERROTERO
DEL AMPARO ELECTORAL EN EL PERÚ
DURANTE LA VIGENCIA DE LA
Una lectura literal de los artículos 142 y 181 de la
Constitución peruana conducía a admitir que en
nuestro país existían zonas exentas de control cons-
titucional, lo cual, como ya hemos adelantado, no se
condice con el concepto de Constitución que se maneja
en la actualidad20. De acuerdo con lo establecido tex-
20
A este respecto resulta por demás recomendable revisar los
importantes textos de Manuel Aragón Reyes, entre los cuales
podemos mencionar “El control como elemento inseparable del
concepto de Constitución”. En: Revista Española de Derecho
Constitucional. No. 19. Madrid: Centro de Estudios Constitu-
cionales, 1987, p. 17 y ss; “La Constitución como paradigma”.
En: AA. VV. El signifi cado actual de la Constitución. Memoria
del Simposio Internacional. México: Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México,
1998, p. 19 y ss; y sus obras intituladas Constitución y control
del poder. Buenos Aires: Ediciones Ciudad Argentina, 1995, p.
CHRISTIAN DONAYRE MONTESINOS
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tualmente en aquellas disposiciones, las resoluciones
del Jurado Nacional de Elecciones en materia elec-
toral, así como las decisiones del Consejo Nacional
de la Magistratura en lo relativo a la evaluación y
ratificación de jueces y fiscales, serían irrevisables
en sede judicial21.
Si aceptamos que en un Estado Constitucional un
elemento principal es la limitación y control del poder
para así asegurar la vigencia efectiva de los derechos
fundamentales, coincidiremos en la preocupación
que generaba una lectura literal de lo dispuesto en los
preceptos constitucionales antes referidos. Es el caso
que en aquellos espacios pueden eventualmente verse
amenazados o vulnerados precisamente los derechos
fundamentales —como de hecho ha ocurrido—, y las
personas no contarían, en principio, con un mecanismo
11-65; y Constitución, democracia y control. México: Universi-
dad Nacional Autónoma de México, 2002, p. 81-213.
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Así, conforme explicitan los artículos 142 y 181 del texto
constitucional vigente:
“No son revisables en sede judicial las resoluciones del
Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni
las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia
de evaluación y ratificación de jueces” (artículo 142 de la
Constitución de 1993).
“El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos
con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los
principios generales del Derecho. En materias electorales, de
referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus reso-
luciones son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva, y no son
revisables. Contra ellas no procede recurso alguno” (artículo
181 de la Constitución de 1993).
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