Terminología breve del Derecho Registral peruano (glosario)

AutorManuel F. Soria Alarcón
Páginas463-472

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TERMINOLOGÍA BREVE DEL DERECHO REGISTRAL PERUANO

(GLOSARIO)

- Acción contencioso-administrativa.- Con la decisión del Tribunal Registral se agota la vía administrativa en el Procedimiento Registral, su resolución puede ser impugnada ante el Órgano Jurisdiccional, mediante proceso contencioso-administrativa y se seguirá conforme a lo regulado en el artículo 540 y siguientes C.P.C.

- Acumulación.- Dos o más unidades inmobiliarias, inscritas en partidas diferentes o independientes (sea en tomos o fichas) se refunden en una sola, con el objeto de constituir una nueva unidad inmobiliaria, siempre que sean contiguos y lo solicite el propietario. Tiene por objeto constituir una nueva unidad inmobiliaria, y se efectuará refundiendo en una sola, dos o más partidas independientes relativas a otros tantos inmuebles, siendo indispensable para que proceda que los inmuebles que se pretendan acumular constituyan un solo todo sin solución de continuidad, y pertenezcan a un mismo propietario.

- Anotación preventiva.- Inscripción provisional de eficacia perentoria, caducable, que se extiende en las partidas hechos en tomos o fichas de inscripciones, cuyo objeto es asegurar las resultas de un proceso judicial, garantizar un derecho perfecto, pero no consumado o preparar un asiento definitivo.

- Apelación (recurso de).- El recurso de apelación es el medio impugnatorio que interpone el interesado o presentante ante el

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Registrador que observó o tachó un título y que funge de primera instancia, el mismo que será elevado ante el Tribunal Registral que resolverá como órgano de segunda y última instancia, con cuya resolución queda agotada la vía administrativa.

- Arancel.- Pago que se realiza en Caja de las oficinas registrales por los derechos de trámite, de inscripción, certificación, manifestación, apelación u otro trámite respecto a las actividades registrales. En tanto se actualiza permanentemente los valores por los servicios que presta el Estado con la finalidad de cubrir los costos reales del servicio, los aranceles como las tasas son regulados mediante decreto supremo que compete expedirlos al Poder Ejecutivo (Ver Tasa).

- Asiento.- Formalidad o solemnidad consignada en los libros o fichas del Registro, sobre hechos, actos y contratos que, por su naturaleza, tienen acceso al mismo, en cuyo pie firma el Registrador. Se presentan en las siguientes modalidades: asiento de presentación con el que se inicia el Procedimiento Registral; asiento de inscripción, datos de trascendencia jurídica que el Registrador extrae del título materia de solicitud de inscripción y que en resumen consigna en la partida; asiento de anotación preventiva, referente a las inscripciones con efectos provisionales; asiento de cancelación, cuando deja sin efecto los gravámenes o cargas; asiento o nota marginal, cuando se consigna al margen izquierdo del cuerpo del asiento, determinados hechos, derechos, circunstancias, advertencias y referencias que también toma el nombre de nota marginal.

- Asiento de presentación.- Es el extendido en el Libro Diario, con la finalidad de dejar constancia el instante del ingreso de un título para su registración. Por cada título u otro conexo, se extenderá un asiento de presentación por riguroso orden, consignándose por cada uno los siguientes datos:

a) El nombre, apellido y domicilio del presentante.

b) La hora de presentación, señalándose minutos y segundos.

c) La naturaleza del título presentado y el nombre y el cargo del funcionario que lo ha expedido.

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d) El derecho que se constituye, reconozca, trasmita, modifique o

extinga por el título que se presentó a extinguir.

Además, al margen de cada asiento, y según los casos, se anotará el tomo y el folio o la ficha en que se ha hecho la inscripción o que ésta ha sido denegada, o se consignará los casos de apelación o se haya entablado queja contra el Registrador. El asiento de presentación produce todos sus efectos durante treinta días útiles contados desde el día siguiente al de su presentación.

- Bloqueo.- Es una anotación preventiva o medida precautoria que asegura la eficacia de un derecho real, que en el momento de la anotación, no puede ser inscrito con carácter definitivo. Su finalidad es asegurar y garantizar la efectividad de un derecho reconocido, pero aún no consumado registralmente.

- Búsqueda.- Comprobación en los índices para determinar si un derecho se encuentra inscrito o no.

- Caducidad.- Detrimento o pérdida automática de los efectos jurídicos de un asiento, sea el de presentación o el de la anotación preventiva, por el simple transcurso del plazo de vigencia señalado en las normas, y que se constata en los libros a través de una cancelación.

- Calificación.- Decisión jurídica solemne planteada por el Registrador, por el cual declara que el acto o negocio objeto de ella reúne o no los requisitos legales para obtener la protección registral. Es la función más importante del Registro, en el que el funcionario o Registrador actuará obligatoriamente...

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