Breve análisis jurídico de las disposiciones en materia religiosa establecidas en las Constituciones de España, Colombia, Brasil y Perú

AutorDiego Alonso Estela Vargas
CargoLicenciado en Derecho por la Pontifícia Universidad Católica del Perú (PUCP)
Breve análisis jurídico de las disposiciones en materia religiosa
establecidas en las Constituciones de España, Colombia,
Brasil y Perú
diego alonso esTela VaRgas*
Resumen
El presente trabajo realiza un breve análisis jurídico de las disposiciones en materia religiosa
establecidas en las Constituciones vigentes de España, Colombia, Brasil y Perú, a fin de
revisar la situación actual en la que se encuentran estos países iberoamericanos en cuanto
al tratamiento que le dan al fenómeno religioso, teniendo en cuenta que la mayor parte
de su población es católica, pero con un creciente número de fieles pertenecientes a otras
religiones.
Palabras clave: Regulación constitucional. Libertad religiosa. Igualdad religiosa. Laicidad
del Estado. Cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas.
Sumilla
Introdución
1. La Constitución española de 1978
2. La Constitución colombiana de 1991
3. La Constitución brasileña de 1988
4.1. Dignidad de la persona y libertad e igualdad religiosas
4.2. Laicidad y cooperación del Estado
Conclusiones
Referencias
* Licenciado en Derecho por la Pontifícia Universidad Católica del Perú (PUCP). Dedicado a la investigación
del derecho eclesiástico. Correo electrónico: diegoestelav@hotmail.com
Pensamiento Constitucional N° 24, 2019, pp.69-90 / ISSN 1027-6769
Pensamiento Constitucional N° 24, 2019 / ISSN 1027-6769
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Introducción
El análisis del vínculo entre el Estado y la religión implica acercarse a cómo se
articulan los roles que cumplen dentro de la sociedad de acuerdo a sus particulares
enfoques y fines. Dicho objeto de estudio no es ajeno al Derecho, al punto que
la forma de organizar las relaciones que deben existir entre ambas instituciones es
un aspecto importante del derecho constitucional y forma parte de la base de una
buena organización social.
En otras palabras, cada Estado puede adoptar una posición particular frente al
fenómeno religioso, situación que da lugar a múltiples modelos de la relación
Estado-Iglesia. Ello es, en efecto, importante, porque el derecho a la libertad reli-
giosa está necesariamente conectado con el sistema de relaciones que mantiene el
Estado con las instituciones religiosas en cada país.
Y es que este derecho no solo implica el respeto al claustro íntimo de creencias o
espacio de autodeterminación de cada persona ante el hecho religioso (dimensión
individual e interna de la libertad religiosa); sino que, de acuerdo con su inne-
gable ejercicio público, también da atención al desenvolvimiento de los grupos
conformados alrededor de la necesidad de compartir y manifestar esas creencias,
denominados genéricamente como «confesiones religiosas» (dimensión externa y
colectiva de esta misma libertad).
Siendo así, el objeto del presente trabajo es realizar un breve análisis jurídico de
las disposiciones en materia religiosa establecidas en las constituciones vigentes
de España, Colombia, Brasil y Perú, a fin de revisar la situación actual en la que
se encuentran estos países iberoamericanos en cuanto al tratamiento que le dan
al fenómeno religioso, teniendo en cuenta que la mayor parte de su población es
católica, pero con un creciente número de fieles pertenecientes a otras religiones.
1. La Constitución española de 1978
Desde la perspectiva política, la Constitución española actual, vigente desde
diciembre de 1978, tuvo la gran virtud de establecer el equilibrio que ha supuesto
la superación de la llamada «cuestión religiosa»1, tema muy controvertido en el
pasado de este país. La solución brindada por el Estado fue adoptar una postura de
tutela de la libertad religiosa sobre la base de la igualdad, la no discriminación, la no
confesionalidad y la cooperación (Satorras, 2000, p. 48) con la Iglesia c atólica y las
1 De acuerdo con laConstituciónde laSegunda República(1931-1939), España era un Estado aconfesional;
sin embargo, elrégimen franquista(1939-1975) volvió a instaurar al catolicismo como religión ocial; por lo
que la situacion jurídica de las religiones no católicas, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978,
fue turbulenta.

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