Brechas de género en la participación de la mujer en los órganos decisorios de las juntas de usuarios de agua

AutorMarycielo Miranda/Nataly Macutela

  1. Introducción
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En las últimas décadas, el Estado peruano ha ido reconociendo la igualdad entre hombres y mujeres, a través de instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer – CEDAW (1979), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belem do Pará (1994), la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible – ODS 5 “Igualdad de género” (2015) a nivel internacional, entre otros.

Este reconocimiento también se ha visbilizado a nivel nacional, mediante normas como la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y HombresLey N° 28983 (2007), Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos – Ley N° 30314 (2015), Ley que modifica el artículo 116 de la Ley Orgánica de Elecciones sobre los porcentajes de participación de las mujeres en las listas de candidatos para el Congreso de la República – Ley N° 30996 (2019) y el Decreto Supremo 008-2019-MIMP, que aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género (2019), a nivel nacional.

A partir de dicho reconocimiento normativo nacional e internacional, las entidades del Estado, y con la colaboración de diversos actores particulares, han buscado generar espacios de participación para las mujeres en distintos ámbitos. No obstante, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado peruano y los actores particulares, todavía no ha sido posible observar un reconocimiento material o, en otras palabras, una efectiva participación de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad como en los espacios de toma de decisiones del sector hídrico. En particular, se puede visibilizar dicha situación en las organizaciones de usuarios de agua, en concreto, las juntas de usuarios de agua en el país, en las cuales todavía existen brechas de género en la participación entre hombres y mujeres en los órganos decisorios.

Es así que, con la finalidad de visibilizar dichas brechas de género, se ha divido el presente artículo en tres partes: en la primera, se identificarán los órganos decisorios de las juntas de usuarios de agua; en la segunda, se mostrarán las brechas de género en los órganos decisorios de las juntas de usuarios de agua; y, en la tercera, se concluirá y brindarán algunas recomendaciones a considerar para revertir y/o disminuir el impacto negativo que generan las brechas de género en la participación de las mujeres en los órganos decisorios de las juntas de usuarios de agua.

  • Órganos decisorios en las juntas de usuarios de agua
  • En este apartado, se identificarán los órganos decisorios de las juntas de usuarios de agua, en los cuales se visibilizarían las brechas de género en mención. Para tales efectos, será pertinente comenzar por conocer y reconocer qué es un usuario de agua, una organización de usuarios de agua y una junta de usuarios de agua, a partir de la cual se podrá identificar a sus respectivos órganos decisorios.

    En principio, el usuario de agua es aquella persona natural o jurídica que posee un derecho de uso de agua, otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA, en adelante), conforme se señala en el artículo 3 del Reglamento de las Organizaciones de Usuarios de Agua – D.S. N° 005-2015-MINAGRI (Reglamento, en adelante). Además de las obligaciones y derechos establecidos en los artículos 4 y 5 del Reglamento, los usuarios de agua pueden participar en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos en forma directa o a través de organizaciones de usuarios de agua.

    En esa línea, las organizaciones de usuarios de agua son formas organizadas de participación de los usuarios de agua para en la gestión multisectorial y uso de los recursos hídricos. La Ley de Organizaciones de Usuarios de AguaLey N° 30157 (Ley, en adelante) y su Reglamento definen a las organizaciones de usuarios de agua como organizaciones estables de personas naturales o jurídicas, sin fines de lucro, que canalizan la participación de sus miembros en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, en el marco de la Ley de Recursos HídricosLey N° 29338 (artículo 2 de la Ley; artículo 6, 13 y 14 del Reglamento).

    De acuerdo a lo establecido en la Ley y Reglamento, hay tres (03) tipos de organizaciones de usuarios de agua: los comités, las comisiones y las juntas. Los comités constituyen el nivel básico de las organizaciones de usuarios de agua, los cuales deben contar con reconocimiento de la ANA y con la opinión de la junta de usuarios de agua que corresponda, y se conforman sobre la base de pequeños sistemas...

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