Bioética y argumentación

AutorManuel Atienza Rodríguez
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante
Páginas17-32
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1. ¿Qué es argumentar?
Argumentar o razonar es una actividad que consiste en
dar razones a favor o en contra de una determinada tesis que
se trata de sostener o de refutar. Esa actividad puede ser muy
compleja y consistir en un número muy elevado de argumen-
tos (de razones parciales), conectadas entre sí de muy variadas
formas. Por ejemplo, una sentencia reciente del Tribunal
Constitucional español (de 18 de junio de 1999) sobre la cons-
titucionalidad o no de la ley sobre técnicas de reproducción
asistida (LTRA) ocupa casi 50 páginas (la extensión no es, en
absoluto, inusitada, cuando se trata de problemas jurídicos
de cierta complejidad que plantean o recogen numerosos ar-
gumentos parciales). Así, el tribunal entiende que la LTRA
en su conjunto no vulnera la reserva de ley orgánica, porque
el artículo 15 de la Constitución española (“todos tienen dere-
cho a la vida...”) se refiere a (“todos los nacidos”), de manera
Capítulo Capítulo
Capítulo Capítulo
Capítulo II
II
I
BIOÉTICBIOÉTIC
BIOÉTICBIOÉTIC
BIOÉTICA Y ARGUMENTA Y ARGUMENT
A Y ARGUMENTA Y ARGUMENT
A Y ARGUMENTAA
AA
ACIÓNCIÓN
CIÓNCIÓN
CIÓN
MANUEL ATIENZA
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que la LTRA no desarrolla ese derecho fundamental (lo que
regula son “técnicas de reproducción referidas a momentos
previos al de la formación del embrión humano”) y, en conse-
cuencia, no es necesario que adopte la forma específica de
ley orgánica (leyes que exigen la mayoría absoluta del Con-
greso); que permitir a la mujer decidir libremente la
suspensión de un tratamiento de reproducción asistida no afec-
ta al contenido esencial del derecho a la vida, ni supone admitir
tácitamente un nuevo supuesto de aborto, ya que esa decisión
sólo puede tomarla hasta el momento en que se haya produci-
do la transferencia de embriones al útero materno; o que
permitir la fertilización de cualquier mujer con independen-
cia de que el donante sea su marido o del hecho de que este o
no vinculada matrimonialmente no vulnera el núcleo esencial
de la institución familiar, ya que “la familia protegida consti-
tucionalmente no es únicamente la familia matrimonial”.
Todos esos argumentos y muchos otros que cabe encon-
trar en esa sentencia constituyen una misma argumentación,
porque se inscriben dentro de un proceso que comienza con
el planteamiento de un problema (si la ley en cuestión es o
no constitucional) y termina con una respuesta (básicamen-
te, que la ley es constitucional). De manera que podemos
distinguir entre la argumentación en su conjunto cada uno
de los argumentos de que se compone y los conjuntos par-
ciales de argumentos (líneas argumentativas) dirigidos a
defender o combatir una tesis o una conclusión (bien tenga
carácter intermedio o final). Así, el primero de los argu-
mentos recogidos forma una línea con varios otros, dirigidos
todos ellos a probar que la ley en cuestión no vulnera la re-
serva de ley orgánica. Y esa tesis, unida a la de que la LTRA
tampoco contradice aspectos concretos de la Constitución
es lo que lleva al Tribunal Constitucional a declarar su cons-

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