ACUERDO N° 206/2012.TC-S1 DE - Acuerdan iniciar proceso administrativo sancionador contra la empresa Bio-Agro Censur S.C.R.Ltda., por supuesta responsabilidad en la comisión de infracción en proceso de selección

Fecha de disposición23 Julio 2012
Fecha de publicación23 Julio 2012
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, lunes 23 de julio de 2012
471143
Año XXIX - Nº 11929
AÑO DE LA
INTEGRACIÓN
NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO
DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
D. Leg. Nº 1123.- Modif‌i can Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y
Normas Modif‌i catorias 471144
D. Leg. Nº 1124.- Decreto Legislativo que modif‌i ca la Ley del
Impuesto a la Renta 471144
D. Leg. Nº 1125.- Decreto Legislativo que modif‌i ca la Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo 471146
CULTURA
R.M. Nº 276-2012-MC.- Delegan en el Secretario General del
Ministerio la facultad de instaurar procesos administrativos
disciplinarios a funcionarios y servidores sujetos al régimen
laboral del D.Leg. Nº 276 471147
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. Nº 126-2012-EF.- Aprueban nueva escala remunerativa
de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto
Legislativo Nº 728 del Ministerio Público 471148
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
D.S. Nº 013-2012-JUS.- Aprueban el Reglamento de la Ley
Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria
471148
PRODUCE
RR.DD. Nºs. 144, 146 y 147-2012-PRODUCE/DGEPP.-
Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor
de personas natural y jurídicas 471162
RR.DD. Nºs. 148, 152 y 153-2012-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan
permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones de
banderas ecuatoriana y mexicana 471165
R.D. Nº 149-2012-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización
de incremento de f‌l ota a favor de personas naturales para la
construcción de embarcación pesquera 471169
R.D. Nº 150-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente
solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de
embarcación pesquera de matrícula PT-19257-BM
471171
R.D. Nº 151-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban a favor de
Pesquera Exalmar S.A.A. la incorporación def‌i nitiva de PMCE
de embarcaciones pesqueras 471172
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. Nº 096-2012/CFD-INDECOPI.- Se suprime por
vencimiento de plazo, la aplicación de los derechos
antidumping impuestos por Resolución Nº 007-2000/CDS-
INDECOPI, modif‌i cados por Resolución Nº 132-2009/CFD-
INDECOPI, las importaciones de tablas bodyboard para
correr olas, tablas bodyboard de recreo y tablas kickboard,
originarias de la República Popular China 471174
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Acuerdo Nº 206/2012.TC-S1.- Acuerdan iniciar proceso
administrativo sancionador contra la empresa Bio-Agro Censur
S.C.R.Ltda., por supuesta responsabilidad en la comisión de
infracción en proceso de selección 471175
Res. Nº 550-2012-TC-S1.- Sancionan a empresas integrantes
del Consorcio Gold Chulucanas con inhabilitación temporal
para participar en procesos de selección y contratar con el
Estado 471176
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 4478-2012.- Autorizan a CrediScotia Financiera S.A.
la apertura de of‌i cinas en Lima, Callao y Piura 471180
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
D.A. Nº 006-2012-ALCMLV.- Aprueban “Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos
Sólidos Domiciliarios en un 7% de Viviendas Urbanas del
distrito de La Victoria “ 471181
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza Nº 007-2012-MDCLR.- Establecen benef‌i cio de
regularización tributaria en el distrito 471181
Sumario
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 23 de julio de 2012
471144
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1123
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, por Ley Nº 29884, y
de conformidad con el artículo 104º de la Constitución
Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo,
por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario la
facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de
delitos tributarios y aduaneros, entre las que se encuentra
la modif‌i cación del Código Tributario;
Que, considerando que el Código Tributario se
constituye como la norma que rige las relaciones jurídicas
originadas por los tributos estableciendo los principios
generales, instituciones, procedimientos y normas del
ordenamiento jurídico-tributario, resulta evidente que dicha
norma debe considerar los principios de equidad, ef‌i ciencia
y simplicidad, que permitan su debida aplicación;
Que, se advierte que resulta necesario mejorar
aspectos del Código Tributario referido a lo resuelto por el
Tribunal Fiscal con la f‌i nalidad de disminuir la generación
de nuevas controversias entre la Administración Tributaria
y los contribuyentes; así como otorgar a la Administración
Tributaria herramientas para incentivar un mayor
cumplimiento de las obligaciones tributarias;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104º
de la Constitución Política del Perú; y en el ejercicio de las
facultades delegadas de conformidad con el numeral 1 del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
MODIFICAN TEXTO ÚNICO ORDENADO
DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO
POR DECRETO SUPREMO Nº 135-99-EF
Y NORMAS MODIFICATORIAS
Artículo 1º.- Objeto
La presente norma tiene por objeto mejorar aspectos
referidos a lo resuelto por el Tribunal Fiscal, ampliando
el plazo para solicitar corrección, ampliación o aclaración
con la f‌i nalidad de disminuir la generación de nuevas
controversias entre la Administración Tributaria y los
contribuyentes; así como otorgar a la Administración
Tributaria herramientas para incentivar un mayor
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Artículo 2º.- Referencia
Cuando la presente norma legal haga mención al
Código Tributario, deberá entenderse referida al Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modif‌i catorias.
Artículo 3º.- Modif‌i cación del primer párrafo del
artículo 153º, del numeral 3 del artículo 174º y del
artículo 194º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-
99-EF y normas modif‌i catorias.
Modifíquese el primer párrafo del artículo 153º, el
numeral 3 del artículo 174º y el artículo 194º del Código
Tributario, de acuerdo a los siguientes textos:
“Artículo 153º.- SOLICITUD DE CORRECCIÓN,
AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN
Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe
recurso alguno en la vía administrativa. No obstante, el
Tribunal Fiscal, de of‌i cio, podrá corregir errores materiales
o numéricos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos
o aclarar algún concepto dudoso de la resolución, o
hacerlo a solicitud de parte, la cual deberá ser formulada
por única vez por la Administración Tributaria o por
el deudor tributario dentro del plazo de diez (10) días
hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la
notif‌i cación de la resolución.
(...)”
Artículo 174º.- INFRACCIONES RELACIONADAS
CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y
EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS
DOCUMENTOS
Constituyen infracciones relacionadas con la obligación
de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago:
(...)
3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos a la
guía de remisión, que no correspondan al régimen del
deudor tributario, al tipo de operación realizada o a la
modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera
acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.
No constituyen infracción los incumplimientos
relacionados a la modalidad de emisión que deriven
de caso fortuito o fuerza mayor, situaciones que serán
especif‌i cadas mediante Resolución de Superintendencia
de la SUNAT.
(...)”
“Artículo 194º.- INFORMES DE PERITOS
Los informes técnicos o contables emitidos por los
funcionarios de la SUNAT, que realizaron la investigación
administrativa del presunto delito tributario, tendrán, para
todo efecto legal, el valor de pericia institucional.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación.
SEGUNDA.- Tablas de Infracciones y Sanciones
A partir de la vigencia de la presente norma, la infracción
prevista en el numeral 3 del artículo 174º del Código
Tributario a que se ref‌i eren las Tablas de Infracciones y
Sanciones del citado Código, es la tipif‌i cada en el texto de
dicho numeral modif‌i cado por la presente norma.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
817934-1
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1124
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República mediante Ley Nº 29884,
y de conformidad con el artículo 104º de la Constitución
Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo,
por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la
facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de
delitos tributarios y aduaneros, entre las que se encuentra
la modif‌i cación de la Ley del Impuesto a la Renta;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 23 de julio de 2012 471145
Que, resulta necesario modif‌i car la Ley del Impuesto
a la Renta a f‌i n de perfeccionar las normas de precios
de transferencia, así como regular las deducciones
por gastos en investigación científ‌i ca, tecnológica e
innovación tecnológica para determinar la renta neta de
tercera categoría;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104º
de la Constitución Política del Perú; y en ejercicio de las
facultades delegadas de conformidad con el numeral 2 del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA
LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 1º.- Objeto
El presente decreto legislativo tiene por objeto modif‌i car
la Ley del Impuesto a la Renta a f‌i n de perfeccionar las
normas de precios de transferencia, así como regular
las deducciones por gastos en investigación científ‌i ca,
tecnológica e innovación tecnológica para determinar la
renta neta de tercera categoría.
Artículo 2º.- Referencia
Para efecto del presente decreto legislativo, se
entenderá por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº
179-2004-EF y normas modif‌i catorias.
Artículo 3º.- Ajustes en precios de transferencia
Modifíquense el primer y segundo párrafos del inciso
c) del artículo 32º–A de la Ley, según la modif‌i cación
efectuada por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº
1112, por los textos siguientes:
“c) Ajustes
Sólo procederá ajustar el valor convenido por las partes
cuando este determine en el país un menor impuesto
del que correspondería por aplicación de las normas de
precios de transferencia. La SUNAT podrá ajustar el valor
convenido aun cuando no se cumpla con el supuesto
anterior, si dicho ajuste incide en la determinación de un
mayor impuesto en el país respecto de transacciones con
otras partes vinculadas.
A f‌i n de evaluar si el valor convenido determina un
menor impuesto, se tomará en cuenta el efecto que, en
forma independiente, cada transacción o conjunto de
transacciones -según se haya efectuado la evaluación, en
forma individual o en conjunto, al momento de aplicar el
método respectivo- genera para el Impuesto a la Renta.
(...)”
Artículo 4º.- Análisis de comparabilidad en precios
de transferencia
Incorpórese como último párrafo del inciso d) del
artículo 32º-A de la Ley el texto siguiente:
“d) Análisis de comparabilidad
(...)
El reglamento podrá señalar los supuestos en los
que no procederá emplearse como comparables las
transacciones que, aun cuando sean realizadas entre
partes independientes, sean realizadas con una persona,
empresa o entidad:
(i) que tenga participación directa o indirecta en la
administración, control o capital de cualquiera
de las partes intervinientes en la transacción
analizada;
(ii) en cuya administración, control o capital de las
partes intervinientes en la transacción analizada
tenga alguna participación directa o indirecta; o,
(iii) en cuya administración, control o capital tienen
participación directa o indirecta la misma persona
o grupo de personas que tienen participación
directa o indirecta en la administración, control o
capital de cualquiera de partes intervinientes en la
transacción analizada.”
Artículo 5º.- Gastos en investigación científ‌i ca,
tecnológica e innovación tecnológica
Incorpórese como inciso a.3) del artículo 37º de la Ley
el texto siguiente:
“Artículo 37º.- (...)
a.3) Los gastos en investigación científ‌i ca, tecnológica
e innovación tecnológica, destinada a generar
una mayor renta del contribuyente, siempre que
no excedan, en cada ejercicio, el diez por ciento
(10%) de los ingresos netos con un límite máximo
de trescientas (300) Unidades Impositivas
Tributarias en el ejercicio.
La deducción a que se ref‌i ere este inciso procederá
si, de manera previa al inicio de la investigación,
se cumple con las siguientes condiciones:
1. La investigación es calif‌i cada como científ‌i ca,
tecnológica o de innovación tecnológica por
las entidades que, atendiendo a la naturaleza
de la investigación, establezca el reglamento.
Para la referida calif‌i cación, se deberá tomar
en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 28303,
Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica, su Reglamento o normas que los
sustituyan.
2. La investigación científ‌i ca, tecnológica o de
innovación tecnológica es realizada por el
contribuyente en forma directa o a través de
centros de investigación científ‌i ca, tecnológica
o de innovación tecnológica:
(i) En caso la investigación sea realizada
directamente, el contribuyente debe
contar con recursos humanos y
materiales dedicados exclusivamente a
la investigación, los cuales cumplan con
los requisitos mínimos que establezca el
reglamento. El contribuyente deberá estar
debidamente autorizado por las entidades
que establezca el reglamento.
(ii) Los centros de investigación científ‌i ca,
tecnológica o de innovación tecnológica
deben ser debidamente autorizados
por las entidades que establezca el
reglamento. El reglamento señalará los
requerimientos mínimos que se debe
cumplir para recibir la autorización a que
se ref‌i ere este acápite.
Las entidades a que se ref‌i ere este numeral
serán entidades públicas que, por sus
funciones, estén vinculadas a la promoción
de la investigación científ‌i ca, tecnológica o de
innovación tecnológica, o a la protección de
derechos de propiedad intelectual, información
tecnológica, o similares.
La deducción se efectuará a partir del ejercicio
en que se aplique el resultado de la investigación
a la generación de rentas. En caso culmine la
investigación y su resultado no sea aplicado por
el contribuyente, se podrá deducir los gastos
de dicha investigación en el ejercicio en que
las entidades que establezca el reglamento,
atendiendo a la naturaleza de la investigación,
certif‌i quen que el resultado de la investigación no
es de utilidad.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a
partir del 1 de enero de 2013, con excepción del artículo
5º, el que entrará en vigencia a partir del ejercicio siguiente
a aquél en que se dicten todas las normas reglamentarias
a que se ref‌i ere el inciso a.3) del artículo 3º de la Ley,
incorporado por el presente Decreto Legislativo.
Segunda.- Responsabilidad solidaria
Lo previsto en el quinto párrafo del inciso c) del artículo
32º–A de la Ley no enerva la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 68º de la misma, cuando corresponda.

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