13 115-MDMM - Otorgan beneficio tributario especial a favor de contribuyentes del distrito

Fecha de disposición21 Julio 2002
Fecha de publicación21 Julio 2002
Pág. 226800
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 21 de julio de 2002
Artículo 2º.- No se encuentran dentro de los alcan-
ces de la presente Ordenanza:
2.1. Los adeudos tributarios y/o administrativos abo-
nados con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza.
2.2. Las personas naturales o jurídicas que hayan in-
terpuesto recursos impugnativos que se encuentren en
trámite, salvo que opten por desistirse de los mismos. En
caso de recursos tramitados ante una instancia distinta a
la Municipalidad de Jesús María, deberán adjuntar foto-
copia certificada del escrito de desistimiento.
Artículo 3º.- Por razones de orden socioeconómico
evaluadas por la Administración Tributaria, se podrá, a
petición de parte, proceder a reformular o modificar los
contratos de fraccionamiento vigentes, considerando las
cuotas canceladas como pagos a cuenta de la deuda tri-
butaria o administrativa, procediéndose a la suscripción
de un nuevo contrato.
Artículo 4º.- El interés de fraccionamiento se calcu-
lará de acuerdo a las siguientes alternativas:
4.1. Sin interés de fraccionamiento, si el contrato con-
templa un máximo de dos cuotas.
4.2. Con una tasa del 50% del interés de fracciona-
miento, si el contrato contempla más de dos cuotas. Pre-
via evaluación de la Administración se podrá otorgar un
máximo de doce cuotas.
Artículo 5º.- El pago por concepto de licencia munici-
pal de funcionamiento de establecimientos podrá ser frac-
cionado hasta por un máximo de tres cuotas, dentro del
plazo de vigencia a que se refiere la presente ordenanza.
Artículo 6º.- La concesión del fraccionamiento con
arreglo a la presente Ordenanza constituye una facultad
discrecional de la Municipalidad Distrital de Jesús María
regulada de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias sobre la materia.
La Oficina de Administración de Tributos y Rentas es
el órgano competente para recibir las solicitudes, trami-
tarlas y, en su caso, conceder el fraccionamiento. Para el
otorgamiento del fraccionamiento, el interesado deberá
adjuntar a su solicitud los documentos que para tal fin
exige el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María.
Artículo 7º.- El incumplimiento de pago de dos cuo-
tas consecutivas o alternadas del contrato de fraccio-
namiento otorgado con arreglo a la presente Ordenanza,
dará por vencidos todos los plazos, procediéndose a la
ejecución coactiva de los adeudos insolutos incluidos los
intereses correspondientes.
Artículo 8º.- Se presume, sin admitir prueba en con-
trario, que las personas naturales o jurídicas que se aco-
jan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen
en forma expresa las deudas tributarias y/o administrativas
pendientes de pago.
Artículo 9º.- La inducción a error a la Administración
Tributaria en los procesos de evaluación socioeconómica
a que se refiere el Artículo 3º, por información falsa o
inexacta proporcionada por el interesado, dará lugar a la
pérdida automática del beneficio concedido, sin perjuicio
de las acciones legales a que hubiera lugar.
Disposiciones Finales
Primera.- Corresponde a la Oficina de Imagen Insti-
tucional dar la debida difusión a la presente Ordenanza,
en coordinación con la Oficina de Administración de Tri-
butos y Rentas.
Segunda.- Autorizar a la señora Alcaldesa para que
mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la
presente Ordenanza.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN
Alcaldesa
13011
Modifican artículos del Reglamento
Interno del Concejo
EDICTO Nº 002-2002/MJM
Jesús María, 12 de julio de 2002
EL CONCEJO DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto Nº 002-2001/MJM de fecha
13.12.2001, se aprobaron las modificaciones al Regla-
mento Interno del Concejo aprobado por Edicto Nº 002-
99 y su modificatoria Edicto Nº 01-2000/MJM;
Que, se ha propuesto la modificación de los Artículos
72º y 73º del Reglamento Interno del Concejo, referente
a los asuntos que corresponden ser resueltos por la Comi-
sión de Bienestar, Servicios Comunales, Comercialización
y Promoción Empresarial, y la Comisión de Participación
Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Tu-
rismo, respectivamente;
Estando a las atribuciones del Concejo Municipal se-
ñaladas en el Artículo 36º y 110º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 23853, fue aprobado por Una-
nimidad de los miembros del Concejo Municipal, con dis-
pensa del trámite de lectura y aprobación de Acta;
SE APRUEBA:
Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 72º y
73º del Reglamento Interno del Concejo, de acuerdo al
anexo que forma parte integrante del presente Edicto.
Artículo Segundo.- Ratificar en sus demás extremos
el Edicto Nº 002-2001/MJM de fecha 13.12.2001.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN
Alcaldesa
13010
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Otorgan beneficio tributario especial a
favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 115-MDMM
Magdalena del Mar, 20 de julio del 2002
EL ALCALDE DISTRITAL DE
MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión
Extraordinaria de la fecha, adoptó por MAYORÍA, con dis-
pensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en los Artícu-
los 74º, 191º, 192º inciso 3) de la Constitución Política
del Estado, el Artículo 10º inciso 4) de la Ley Orgánica
de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 23853, así
como el antepenúltimo párrafo de la Norma IV del Título
Preliminar y el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-
99-EF, los Gobiernos Locales tienen autonomía política,

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