RESOLUCION MINISTERIAL N° 375-2008-TR - Aprueban la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico

Fecha de disposición30 Noviembre 2008
Fecha de publicación30 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384261
Aprueban la Norma Básica de Ergonomía
y de Procedimiento de Evaluación de
Riesgo Disergonómico
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 375-2008-TR
Lima, 28 de noviembre de 2008
VISTOS: El Of‌i cio Nº 2042-2008-MTPE/2 del Despacho
del Vice Ministro de Trabajo, y el Of‌i cio Nº 899-2008-
MTPE/2/12.4 de la Dirección de Protección del Menor y de
la Seguridad y Salud en el Trabajo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal o) del artículo 5º de la Ley Nº 27711,
Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
señala que el Sector Trabajo tiene como atribuciones
definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y
evaluar la política de higiene y seguridad ocupacional,
y establecer las normas de prevención y protección
contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud
integral de los trabajadores, en aras del mejoramiento
de las condiciones y el medio ambiente de trabajo;
Que, la Octava Disposición Transitoria del Reglamento
de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el
Registro de Monitoreo de Agentes y Factores de Riesgo
Disergonómico será obligatorio una vez que se apruebe
el instrumento para el monitoreo de agentes y factores de
riesgo disergonómico, por lo que se hace necesario contar
con un procedimiento de evaluación de los aspectos
ergonómicos;
Que, el Sector ha procedido a la elaboración de la
Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de
Evaluación de Riesgo Disergonómico, con la f‌i nalidad que
las empresas puedan aplicarlas en sus diferentes áreas
y puestos de trabajo, así como a sus respectivas tareas,
contribuyendo de esa forma al bienestar físico, mental y
social del trabajador;
Que, en mérito a lo expuesto en los párrafos
precedentes, es necesario emitir el acto administrativo que
apruebe la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento
de Evaluación de Riesgo Disergonómico, en cumplimiento
de lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud
en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
009-2005-TR;
Con las visaciones del Vice Ministro de Trabajo y
del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la
Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, los artículos 11º y 12º literal d) de su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modif‌i catorias, y el
artículo 25º numeral 8) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la “Norma Básica de Ergonomía y
de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico”,
en mérito a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución ministerial, que en
anexo forma parte de la misma.
Artículo 2º.- La Autoridad Administrativa de Trabajo es
responsable de velar por el cumplimiento de la presente
Norma.
Artículo 3º.- El anexo de la presente Norma deberá
ser registrada en el Portal del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, dentro
de los dos días siguientes de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de su
cumplimiento la Oficina General de Estadística e
Informática.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
284764-3
Medidas Nacionales frente al VIH y
SIDA en el lugar de trabajo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 376-2008-TR
Lima, 28 de noviembre de 2008
CONSIDERANDO:
derecho a la libertad de trabajo, disponiendo que toda
persona tiene derecho a trabajar libremente; asimismo,
prevé que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio
de los derechos constitucionales, desconocer ni rebajar la
dignidad del trabajador. También dispone que el trabajo
es un deber y un derecho, es base del bienestar social y
un medio de realización de la persona, siendo objeto de
atención prioritaria del Estado, el que debe promover las
condiciones para el progreso social y económico, mediante
políticas de fomento del empleo productivo y de educación
para el trabajo. En la relación laboral se respetan, entre
otros, los principios de igualdad de oportunidades sin
discriminación, carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la Ley e interpretación
favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el
sentido de una norma;
establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a
la libre elección del mismo, a condiciones equitativas
y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo; a igual salario por trabajo de igual valor, lo
mismo que a una remuneración equitativa y satisfactoria
que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana;
determina que los Estados Partes se comprometen a
adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante
la cooperación internacional, especialmente económica y
técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad
de los derechos que se derivan de las normas económicas,
sociales contenidas en la Carta de la Organización de
los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de
Buenos Aires;
Que, el Pacto Internacional de Derechos Sociales,
Económicos y Culturales ha señalado que los Estados
Partes reconocen el derecho a trabajar, que comprende
el derecho de toda persona a tener la oportunidad de
ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido,
para lo cual se f‌i ja como obligación de los Estados tomar
medidas adecuadas que garanticen ese derecho, entre
las que se encuentra la de asegurar la salud, seguridad e
higiene en el trabajo;
Que, la Ley Nº 26626, modif‌i cada por la Ley Nº 28243
tiene entre sus objetivos proponer los cambios legislativos
que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo frente a
las ITS, al VIH y SIDA en el país. Para ello cuenta con
diversos artículos que obligan al respeto de principios
fundamentales como la voluntariedad de la prueba y el
carácter conf‌i dencial de los resultados. De igual modo,
se ha establecido que las PVV pueden seguir laborando
mientras estén aptas para desempeñar sus obligaciones,
por lo que es nulo el despido laboral cuando su causa radica
en la discriminación por ser una persona VIH-positiva;
Que, la Declaración de la OIT concerniente a los
principios y derechos en el trabajo, consagra como uno
de sus objetivos más importantes la eliminación de la
discriminación en materia de empleo y ocupación;
Que, el Estado Peruano al haber ratif‌i cado el Convenio
Nº111, relativo a la Discriminación en materia de Empleo
y Ocupación, está obligado a formular y llevar a cabo una
política nacional que promueva, por métodos adecuados a
las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de
oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación,
con la f‌i nalidad de eliminar cualquier discriminación a este
respecto;
Que, en seguimiento de la Declaración de Compromiso
sobre el VIH y SIDA de las Naciones Unidas, la OIT, en
su condición de organismo copatrocinador del Programa
Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH y SIDA
(ONUSIDA) y organismo principal en el mundo del trabajo,
ha elaborado el “Repertorio de Recomendaciones Prácticas
de la OIT sobre el VIH/SIDA y el lugar de trabajo”, que tiene
como objetivo la promoción del trabajo decente, estableciendo
una serie de directrices para la prevención del VIH y SIDA,

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