Los bancos y la responsabilidad social como medición del éxito
Autor | Antonio de la Haza Barrantes |
Cargo | Es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y magíster en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima, con estudios doctorales concluidos en la PUCP, donde también es profesor de Derecho Bancario |
Páginas | 325-332 |
Los bancos y la responsabilidad social como
medición del éxito
A NT ON I O D E L A HA Z A B AR R AN T ES *
Cada uno de nosotros debe hacer lo correcto… incluso cuando hacer lo
correcto parezca entrar en conflicto con el logro de objetivos de ventas o
utilidades.
Rick Waugh
SUMA RIO: I. PARA UN A EMPRE SA BANC ARIA, CÓ MO SE LOGR A QUE LA
RESP ONSAB ILIDAD S OCIAL S E TO RNE UNA H ERRAM IENTA DE ME DICIÓN
DE ÉXITO ? I I. CON QUÉ HERRA MIENTAS CUE NTAN L AS EMPRE SAS BAN
CARI AS PAR A LL EVAR ADELA NTE SUS POLÍTI CAS DE R S? III. DE L A PALA
BRA A LOS HECHO S EN EL PE RÚ DE HOY. VI. A MA NERA DE CON CLUSIÓ N.
Cada día con mayor frecuencia nos estamos acostumbrando a titulares
en los medios de comunicación que, por ejemplo, señalen:
El banco tal fue reconocido por dar a conocer la divulgación de la pro-
ducción del carbono a nivel regional o se negó a abrir una cuenta de
ahorros a favor de fulanito de tal, porque al aplicar la «política de cono-
cimiento del cliente» se percató de que no acreditó de forma satisfac-
toria el origen de su dinero por estar presumiblemente vinculado a un
delito precedente por lavado de activos1. Ambos casos son indiscutible-
mente responsabilidad social.
Las empresas2 bancarias a nivel mundial constituyen seguramente uno
de los sectores más regulados. Su justificación, en muchos casos, es de
orden legal y económico: está fundada en que los bancos administran
el ahorro del público y en que son vías que llevan adelante la política
* Es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y magíster en Derecho Empresarial por la
Universidad de Lima, con estudios doctorales concluidos en la PUCP, donde también es profesor de
Derecho Bancario.
1 «Se entiende por lavado de dinero o de activos, aquella actividad o conjunto de actividades que
buscan introducir bienes en general proveniente de actividades ilícitas dentro del circuito económico
financiero nacional buscando ocultar el origen de su fuente ilícita, existiendo una asociación entre bien
y delito; el objetivo de la legislación es destruir esta asociación […] ya no es solamente narcotráfico
o terrorismo, sino que la ley responde a la necesidad de sancionar delitos conexos a los dos
mencionados, como son: delitos contra la administración pública, secuestro, proxenetismo, tráfico
de menores, defraudación tributaria y delito aduanero. Con ello el legislador ha querido destacar
que el delito de lavado de activos es un delito autónomo». En DE LA HAZA BARRANTES, Antonio. «No
se lo digas a nadie pero él es un PEPs…». En El Derecho frente a la ciencia y la tecnología. Libro
homenaje a César Delgado Barreto y César Fernández Arce. Lima: PUCP, 2007, p. 271.
2 «Comprendemos por empresa […] la organización económica dedicada a la producción o
comercialización de bienes o a la prestación de servicios, con sus elementos esenciales». En
BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a la Nueva Ley General de Sociedades. Lima: Gaceta
Jurídica, 1988, p. 629. ISSN : 0251342 0
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