02 377-2006-OS/CD - Aprueban Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización de las Instalaciones de Baja Tensión y de las Conexiones Eléctricas por Seguridad Pública

Fecha de publicación15 Agosto 2006
Fecha de disposición15 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 15 de agosto de 2006 326315
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Finalmente, debemos señalar que con esta
modificación del anexo 7 de la Escala de Multas y
Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, se
logrará una aplicación más eficaz del “Procedimiento de
Fiscalización y Subsanación de Deficiencias de Media
Tensión por Seguridad Pública”.
01043-2
Aprueban Procedimiento para la
Supervisión y Fiscalización de las
Instalaciones de Baja Tensión y de las
Conexiones Eléctricas por Seguridad
Pública
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSION EN ENERGIA
OSINERG Nº 377-2006-OS/CD
Lima, 8 de agosto de 2006
VISTO:
El Memorando Nº GFE-599-2006 de la Gerencia de
Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo
Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía, la aprobación de la publicación del
“Procedimiento para la supervisión y fiscalización de las
instalaciones de baja tensión y de conexiones eléctricas
por seguridad pública”
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo
3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad
exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia
de su respectiva competencia, los reglamentos de los
procedimientos a su cargo, normas de carácter general
referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 22º del Reglamento General de
OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-
2001-PCM, establece que la función normativa de
carácter general es ejercida de manera exclusiva por el
Consejo Directivo a través de resoluciones;
Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley
Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento
Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo está
facultado para aprobar procedimientos administrativos
vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;
Que, el inciso e) del artículo 5º de la Ley Nº 26734
establece que OSINERG tiene como función el fiscalizar
y supervisar el cumplimiento de las disposiciones
técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a
la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas
de otros sectores, así como de toda persona natural o
jurídica de derecho público o privado;
Que, en ese sentido, OSINERG prepublicó el 4 de
mayo de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano” el
“Procedimiento para la supervisión y fiscalización de las
instalaciones de baja tensión y de conexiones eléctricas
por seguridad pública” en concordancia a lo dispuesto
en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM,
con la finalidad de recibir los aportes del público en
general, los mismos que han sido objeto de comentarios
en la exposición de motivos de la presente Resolución;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º
y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado
por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia de
Fiscalización Eléctrica, Gerencia Legal y de la Gerencia
General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar “Procedimiento para la
supervisión y fiscalización de las instalaciones de baja
tensión y de conexiones eléctricas por seguridad
pública”, contenido en el anexo adjunto y cuyo texto
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El presente procedimiento entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN
Y FISCALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
DE BAJA TENSIÓN Y DE LAS CONEXIONES
ELÉCTRICAS POR SEGURIDAD PÚBLICA
I. OBJETIVO
Establecer el procedimiento para la supervisión del
mantenimiento y conservación de las instalaciones de
baja tensión y de las conexiones eléctricas del servicio
público de electricidad, con la finalidad de preservar la
seguridad de la población.
II. ALCANCE
Lo establecido en el procedimiento será de aplicación
obligatoria a las empresas concesionarias de distribución
eléctrica, dentro del ámbito de su concesión o zona de
responsabilidad.
III. BASE LEGAL
Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas.
• Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
• Reglamento General de OSINERG aprobado por el
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.
• Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional
del Sub Sector Electricidad aprobado por Resolución
Ministerial Nº 263-2001-EM/VME.
• Código Nacional de Electricidad Suministro 2001.
• Resolución Ministerial Nº 091-2002-EM/VME, Norma
DGE Símbolos Gráficos y Terminología de Electricidad.
• Reglamento de Supervisión de Actividades
Energéticas, aprobado por Resolución OSINERG Nº 013-
2004-OS/CD.
• Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, que
“Fija valores máximos del presupuesto de la conexión y
del cargo mensual de reposición y mantenimiento de
conexión aplicables a usuarios finales del servicio público
de electricidad”.
• Resolución Directoral Nº 080-78-EM/DGE, que
aprueba la “Norma de Conexiones para Suministros de
Energía Eléctrica hasta 10 kW - Norma DGE 011-CE-1,
o la que la sustituya.
• Resolución del Consejo Directivo de OSINERG
Nº 028-2003-OS/CD, mediante la cual se aprobó la
Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y
Sanciones de OSINERG.
IV. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y ABREVIATURAS
Cuando en el presente procedimiento, se utilicen los
siguientes términos, en singular o plural, se deberá
entender por:
Acometida: Es la parte de la conexión eléctrica,
comprendida por los conductores instalados desde el
empalme de la red en BT de la concesionaria, hasta los
bornes de entrada del medidor de energía.
Caja de Medición: Es la caja destinada a contener
el equipo de medición y su respectiva protección.
Concesionaria: Persona natural o jurídica que cuenta
con contrato de concesión de distribución eléctrica
suscrito con el Ministerio de Energía y Minas para brindar
el Servicio Público de Electricidad dentro de un área
determinada.
Conexión Eléctrica (CE): Conjunto de componentes
requeridos para el suministro de electricidad a los usuarios
del servicio público de electricidad desde las instalaciones
de la concesionaria. Comprende la Acometida, Caja de
Medición, Protección Eléctrica y equipo de medición.
Deficiencia: Es el estado en el cual un componente
del punto fiscalizable no cumple con las especificaciones
técnicas de las normas y reglamentos vigentes,
representando riesgo alto para las personas y/o propiedad.

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