Los avances y problemas de la contratación con el Estado

AutorVíctor Rafael Hernández-Mendible
CargoEs doctor en Derecho y profesor en la Universidad Católica Andrés Bello y en la Universidad Monteávila de Venezuela
Páginas107-129
Los avances y problemas de la contratación
con el Estado
Progress and problems of contracting with the State
V ÍC T OR R A FA EL HE R NÁ N DE Z M E ND I BL E *
Resumen: Los contratos públicos han sido objeto de recientes reformas lega-
les que han contribuido a consolidar que el hecho de que la administración
pública, para satisfacer el interés general, realice la actividad administrativa
con sujeción a la ley y al Derecho, y así ejerza las potestades atribuidas en el
ordenamiento jurídico, lo que supone que en unos casos pueda actuar con
aplicación preeminente del Derecho público y en otros casos actúe con apli-
cación preponderante del Derecho privado, con independencia del objeto del
contrato (obras, bienes o servicios) y que este se encuentre en soporte físico,
de papel, o en soporte electrónico, digital.
Palabras clave: Contratos – públicos – potestades administrativas – personas
públicas
Abstract: Public procurement has been the subject of recent legal reforms that
have helped to strengthen the Civil Service to meet the general conduct of
administrative activity subject to the law and the law, exercising the powers
conferred on the law and implying that in some cases can act pre-eminent
application of Public Law and in other cases leading acts of private law
enforcement, regardless of the contract (works, goods or services) and it is in
support of physical, paper, or electronic, digital.
Key words: Contracts – publics – administrative powers – public figures
CONTENID O: INT RODUCCIÓN. I. LOS AVANCE S EN LA CONTRATACIÓN CON
EL ESTADO. II. LOS PRO BLEMAS EN LA CONT RATACIÓN CON EL ESTADO.
III. CONSI DERACIONES FINALES.
I N T R O D U C C I Ó N
Hace escasamente tres años, el Ejecutivo Nacional expidió el decreto
con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas1, que vino
a llenar parcialmente un vacío en la regulación sobre los actos jurídicos
contractuales de los órganos del Estado, en virtud que tal marco norma-
tivo de origen jurisprudencial2, se había construido durante medio siglo,
* Es doctor en Derecho y profesor en la Universidad Católica Andrés Bello y en la Universidad
Monteávilade Venezuela, además de invitado en las maestrías de la Universidad Externado de
ColombiayenlaUniversidadESANdePerú.www.hernandezmendible.com
1 Gaceta Oficial,Nº38.895,25demarzode2008.
2 LaCorteFederal ydeCasación, sentenciade 5dediciembre de1944,admitió porprimera vezla
existenciadela categoríajurídicadenominada contratosadministrativos, justificadaenla doctrina
degrandes autores modernosy noen preceptos legalesespeciales, en donde seestablece que
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Derecho PUCP, N° 66, 2011 / ISSN 0251-3420
a través de la aplicación de diversas y dispersas disposiciones jurídicas
que, combinadas con los principios generales del Derecho, habían con-
tribuido a establecer el régimen de los contratos públicos, pero que no
tenían un texto jurídico que permitiera brindar un régimen completo de
la institución contractual.
En el corto tiempo, la Ley de Contrataciones Públicas ha sido objeto
de dos reformas puntuales, la primera en el año 20093 y la segunda en
20104, sin que ellas hayan realmente servido para mejorar las carencias
de las que adolecía la versión original.
Es importante señalar que la ley, al tener por objeto la regulación de los
contratos públicos de prestación de servicios, adquisición de bienes y
construcción de obras5 —lo que implícitamente deja por fuera a todos
los demás contratos que no se circunscriban a estas categorías—, exclu-
ye expresamente de su ámbito de aplicación dos supuestos, en principio,
subsumibles dentro de su ámbito6: el primero consiste en la exclusión
plena de la aplicación de la ley a los contratos que se formalizan en el
ámbito de los acuerdos internacionales de cooperación entre Estados o
que se ejecutan por empresas mixtas con motivo de tal cooperación7.
A su vez, el segundo consiste en la exclusión parcial de la aplicación
de la ley, es decir, de los procedimientos administrativos de selección
de contratistas previstos en la ley —no así del régimen sustantivo—,
a determinados contratos que en principio se encuentran sometidos al
ámbito de aplicación de la ley, estableciendo la posibilidad de que el Eje-
cutivo Nacional dicte, a través de un reglamento, las disposiciones que
regularán la modalidad de selección en estos supuestos de exclusión, con
sujeción a los principios que conforman el régimen legal contractual8.
En el año 2009 se expidió el reglamento de la Ley de Contrataciones
Públicas9 y no se reguló el régimen especial de selección de contratistas
para los contratos excluidos de ser adjudicados mediante los procedi-
mientos administrativos de selección de contratistas, por lo que luego
de tres años de dictada la ley, las autoridades públicas, cuando se en-
cuentran en la necesidad de contratar, deben aplicar los procedimientos
administrativos de selección de contratistas en los casos taxativamente
contemplados en la ley, en tanto siguen teniendo vedado aplicar tales
nodeben aplicarse por analogía a los contratos administrativosde suministros de provisiones ni
alos trabajospúblicos, lasdisposiciones deDerecho Privadosobre el contratode ventani sobre
el arrendamiento o locación de cosas, se trata de la aplicación de conceptos jurídicos nuevos
incompatiblesconalgunospreceptosdelDerechoPrivadoyqueportanto,éstos[sic]debenponerse
aunlado.
3 Gaceta Oficial,Nº39.165,24deabrilde2009.
4 Gaceta Oficial,Nº39.503,6deseptiembrede2010.
5 Artículo2delaLeydeContratacionesPúblicas.
6 hernández-Mendible,VíctorR.Loscontratos excluidosdelaLeyde ContratacionesPúblicasyla
libertaddeelección.Revista Jurídica del Perú, Nº93,NormasLegales,2008,pp.212-222,Lima.
7 Artículo4delaLeydeContratacionesPúblicas.
8 Artículo5delaLeydeContratacionesPúblicas.
9 Gaceta Oficial,Nº39.181,19demayode2009.

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