RESOLUCION Nº 020-024-0000031/SUNAT - Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima

Fecha de publicación15 Agosto 2008
Fecha de disposición15 Agosto 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 15 de agosto de 2008
378162
Artículo 4º.- La Zona Registral XI - Sede Lima de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
por el mérito de la presente Resolución, procederá a la
inscripción de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
FRANCO SORIA PALACIOS
Jefe de Adjudicaciones
239040-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la
Intendencia Regional Lima
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
N° 020-024-0000031/SUNAT
Lima, 30 de julio de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Resoluciones de Intendencia Nºs
020-00-0000120, 020-00-0000128, 020-024-0000004,
020-024-0000008, 020-024-0000011 y 020-024-
0000015 publicadas en el Diario Of‌i cial El Peruano con
fechas 13 de noviembre de 2004, 18 de mayo de 2005,
30 de diciembre de 2005, 05 de julio de 2006, 31 de
diciembre de 2006 y 05 de julio de 2007 respectivamente,
se designaron y ratif‌i caron Auxiliares Coactivos
pertenecientes a la Intendencia Regional Lima; en vista
que la última ratif‌i cación se efectuó hasta el día 30 de
Junio de 2008; y, a f‌i n de mantener la operatividad de la
Sección Cobranza de la Intendencia Regional Lima, se
hace necesaria la designación def‌i nitiva del personal en
calidad de Auxiliar Coactivo.
Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 135-99-EF y modif‌i catorias, establece los requisitos
que deberán reunir los trabajadores para acceder
al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo, el personal
propuesto presentado declaración jurada manifestando
reunir dichos requisitos.
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que
lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la
Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la
Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante
Concurso Público;
Que, el artículo 4° de la Resolución de
Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado
al Intendente de Aduana Marítima del Callao,
Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente
de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera,
Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales,
Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los
Intendentes Regionales de la SUNAT a designar,
mediante Resoluciones de Intendencia, a los
trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares
Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada
una de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.
SE RESUELVE :
Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo
de la Intendencia Regional Lima a partir del 1° de julio
de 2008 al trabajador que se indica a continuación :
Registro Apellidos y Nombres
1 6870 TENORIO GALLEGOS HENRY EDMUNDO
Regístrese, comuníquese y publíquese.
C. HARALDO CRUZ NEGRÓN
Intendente Regional
Intendencia Regional Lima
238323-1
Aprueban procedimiento para la
reconstrucción de expedientes
administrativos que se tramiten ante la
SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 154-2008/SUNAT
Lima, 14 de agosto de 2008
CONSIDERANDO:
Que el numeral 153.4 del Artículo 153º de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, establece la obligación de la administración
de reconstruir aquellos expedientes que se hubieran
extraviado, bajo responsabilidad, independientemente
de la solicitud del interesado, aplicando para tal
efecto, en lo que le fuera aplicable, las disposiciones
contenidas en el Artículo 140º del Texto Único
Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por
Que el referido Artículo 140º dispone que en
caso de pérdida o extravío de un expediente, el Juez
ordenará una investigación sumaria con conocimiento
de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial. De ser el caso, ordenará su recomposición
a pedido de parte o de oficio, quedando las partes
obligadas a entregar, dentro del tercer día, copias de
los escritos y resoluciones que obren en su poder.
Vencido el plazo y con las copias de los actuados
que tenga en su poder, el Juez las pondrá de
manifiesto por un plazo de dos días, luego del cual
declarará recompuesto el expediente. Si apareciera
el expediente, será agregado al rehecho;
Que conforme lo establece la Norma IX del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-
EF y normas modificatorias, en lo no previsto en dicha
norma o en otras normas tributarias podrán aplicarse
normas distintas a las tributarias siempre que no se
les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se
aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en
su defecto, los Principios del Derecho Administrativo
y los Principios Generales del Derecho;
Que por su parte, la Cuarta Disposición
Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo
Nº 129-2004-EF, establece que en lo no previsto en la
referida Ley o el Reglamento se aplicará supletoriamente
las disposiciones del Código Tributario;
Que en este contexto, es necesario aprobar el
procedimiento para la reconstrucción de expedientes
administrativos que se tramitan ante la SUNAT;
De conformidad con lo previsto en el numeral 73.3 del
Artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, y en uso de las facultades
conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el procedimiento para
la reconstrucción de expedientes administrativos que
se tramite ante la SUNAT, el cual consta de seis (6)
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