Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao

Fecha de disposición20 Octubre 2006
Fecha de publicación20 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 20 de octubre de 2006 330935
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Que, con fecha 22 de septiembre del 2006, GASTALSA
remitió el Oficio PRES-EGT-031-2006, por el cual
comunica a OSINERG que, hasta que no se aclare su
condición de concesionario de un servicio público
regulado, se reserva la presentación de su propuesta
para la regulación de las tarifas máximas de su concesión;
Que, siendo necesario fijar la tarifa máxima por el
servicio de distribución de gas natural por red de ductos
que corresponde a la concesión del distrito de Pariñas, de
la provincia de Talara, y no habiendo presentado dicho
concesionario la propuesta correspondiente, OSINERG,
de oficio, debe proceder con las siguientes etapas del
procedimiento regulatorio antes mencionado, a los efectos
de determinar la tarifa máxima de distribución que debe
regir para la concesión de GASTALSA;
Que, al respecto, resulta justificable que OSINERG
continúe con el procedimiento en virtud del Principio de
Impulso de Oficio. Es en ese sentido, como bien lo afirma
Dromi, “
En mérito de la tutela del interés público, se le
impone a la autoridad el deber de dirigir e impulsar el
procedimiento y ordenar las prácticas de cuanto sea
conveniente para el esclarecimiento y resolución de la
cuestión planteada. El principio de la impulsión de oficio
domina el procedimiento administrativo…
”.
Que, en ese sentido, el principio enunciado se
encuentra reconocido en la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444, que establece:
“Artículo IV.- Principios del procedimiento
administrativo
1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben
dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la
realización o práctica de los actos que resulten
convenientes para el esclarecimiento y resolución de
las cuestiones necesarias”
Que, de igual forma, el Art. 145º de la citada Ley
Nº 27444, indica lo siguiente:
“Artículo 145.- La autoridad competente, aun sin pedido de
parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria
para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se
oponga a regular tramitación del procedimiento; determinar
la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido invocada
o fuere errónea la cita legal; así como evitar el entorpecimiento
o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente
formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar
cualquier irregularidad producida”
Que, de lo expuesto, de acuerdo con el Procedimiento
de Regulación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos – Caso GASTALSA, contenido en el
Anexo H antes mencionado y, de conformidad con las
disposiciones sobre transparencia contempladas en la Ley
N° 27838, OSINERG, luego de realizados los estudios y
cálculos correspondientes a la nueva tarifa, deberá continuar
con la etapa prevista en el ítem g) del Anexo H antes referido,
relacionado con la prepublicación del proyecto de resolución
que fija las tarifas y la relación de la información que la
sustenta; a fin de recibir los comentarios y opiniones que los
administrados en general consideren necesario efectuar;
Estando a lo dispuesto en el Reglamento General de
OSINERG aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM, el
Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de
Ductos, aprobado por D.S. N° 042-99-EM; Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley
de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos
Regulatorios de Tarifas, Ley N° 27838; la Norma
Procedimientos para Fijación de Precios Regulados,
Resolución OSINERG N° 0001-2003-OS/CD; y el contrato
de Concesión suscrito entre el Estado Peruano y GASTALSA
De conformidad con el Informe de Asesoría Legal de
la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
Nº OSINERG-GART/AL-111-2006;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- La Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria del OSINERG, en un plazo no
mayor a 45 días hábiles, efectuará los estudios y
cálculos correspondientes a la Tarifa Máxima de
Distribución de la Concesión de la Empresa Gas Talara
S.A., vencido el cual deberá continuar con la etapa
contemplada en el ítem g) del Anexo H relacionado al
Procedimiento de Regulación de las Tarifas de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos – Caso
GASTALSA, contenido en la Norma Procedimientos
para Fijación de Precios Regulados, Resolución
OSINERG N° 0001-2003-OS/CD.
ELMER CUBA BUSTINZA
Vicepresidente del Consejo Directivo
Encargado de la Presidencia
03214-1
SUNAT
Designan Auxiliar Coactivo de la
Intendencia de Aduana Aérea del Callao
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
N° 235-3E0000/2006-000265
Callao, 12 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario la designación de nuevos
Auxiliares Coactivos en la Intendencia de Aduana Aérea
del Callao para garantizar el normal funcionamiento de
sus acciones de cobranza coactiva;
Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos
que deberán reunir los trabajadores para acceder al
cargo de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto WALTER SEGUNDO
NAVARRO REATEGUI identificado con DNI
Nº 25402229 y Registro Sunat Nº 4861 ha presentado
Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos
antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo
dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley
Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la
Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante
Concurso Público;
Que, el articulo 4º de la Resolución de
Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al
Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de
Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y
Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de
Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de
Aduanas desconcentradas y en los Intendentes
Regionales de la SUNAT a designar, mediante
Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se
desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del
ámbito de competencia de cada una de esas
Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo
de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, al señor
WALTER SEGUNDO NAVARRO REATEGUI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIDA PATRICIA GALVEZ VILLEGAS
Intendente
Intendencia de Aduana Aérea del Callao
03265-2

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