Hacia un juez constitucional autorrestrictivo, previsor y responsable. En torno a los límites al margen de acción del juez constitucional

AutorChristian Donayre Montesinos
Páginas147-160

Christian Donayre Montesinos: Profesor Titular de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional, a tiempo completo, en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), con Estudios de Maestría en Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y con Estudios de Maestría en Administración Pública por el Institutito Universitario Ortega y Gasset, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid (España). Profesor Asociado de la Academia de la Magistratura.

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I Introducción

Como es de conocimiento general, en un Estado Constitucional los límites a la actuación de los poderes públicos se sustentan en normas jurídicas, las mismas que deben estar conformes a la Constitución. Es así que una institución pública se precia de ser legítima en la medida en que su actuación se ciñe al marco jurídico que la Constitución y las leyes prevén1. Sin embargo, esto último ha sido puesto en cuestión en el Perú por la manera cómo se ha venido comportando nuestro Tribunal Constitucional.

Es bien sabido que cuando se trata del margen de acción del juez constitucional el selfrestraint o la autorrestricción adquiere especial significación como pauta sobre la base de la cual se delimita. Asimismo, no son pocas las páginas que se han escrito respecto de la delicada labor que se le ha encomendado y, por lo tanto, de la necesidad de que motive adecuadamente sus decisiones y pondere sus efectos. El problema, sin embargo, radica en que Tribunal Constitucional peruano no siempre se ha caracterizado por actuar conforme a estos lineamientos.

En efecto, la preocupación por garantizar el carácter normativo de la Constitución y, por lo tanto, su vigencia, lo han llevado a la generación de una serie de nuevos mecanismos y novedosas argumentaciones destinados a ese fin, pero a la vez, duras críticas por parte de quienes las han calificado como un exceso en el ejercicio de sus funciones.

Así, por un lado, el ejercicio cada vez más frecuente de su facultad para emitir las denominadas sentencias interpretativas y sobre todo las sentencias interpretativas-manipulativas2, le haPage 149 significado no sólo la calificación de legislador positivo sino serias situaciones de tensión con las entidades titulares de la función legislativa del Estado, sin mencionar a quienes ponen en cuestión su legitimidad para emitir ese tipo de pronunciamientos3. Por otro lado, su decisión de dejar sin efecto resoluciones adoptadas en sede de la judicatura, muy a despecho de haber adquirido la condición de cosa juzgada, o de entrar a calificar delitos o simplemente de establecer límites a la capacidad interpretativa de los jueces ordinarios a través de los precedentes constitucionales vinculantes, han suscitado verdaderos cuestionamientos al rol del juez constitucional en general y a su condición de máximo intérprete de la Constitución en particular.

Si tomamos en consideración el rol protagónico que han asumido los tribunales constitucionales en el mundo, pues son los principales responsables en consolidar los parámetros propios de un Estado Constitucional y como parte de ello, los llamados a resolver los conflictos políticos y sociales más importantes del país, el lector comprenderá el especial interés que nos suscita fortalecer la legitimidad del juez constitucional peruano, máxime si nos encontramos en una coyuntura como la que aquí brevemente hemos descrito.

El objeto entonces del presente trabajo no es el de sumarnos a esas voces que cuestionan la legitimidad del Tribunal Constitucional (a pesar de que debemos reconocer que algunas de sus decisiones han sido objeto de justificadas críticas), sino más bien dar algunas ideas, a modo de sugerencia, en torno a las pautas que debe considerar un juez constitucional al momento de tomar sus decisiones. De este modo, buscamos promover un escenario en donde el juez constitucional ejerza sus competencias no sólo con responsabilidad sino y sobre todo de conformidad y con respeto al ámbito de actuación de las demás entidades del Estado.

En tal sentido, no le negamos su facultad para interpretar la Constitución y la ley con efectos vinculantes y generales, tampoco su condición de máximo intérprete de la Constitución ni su capacidad para emitir sentencias interpretativas, pero sí creemos que en una coyuntura como la actual y en un contexto como el que aquí se ha reseñado, se hace imperioso poner en evidencia que el juez constitucional no es un actor omnipotente e ilimitado en un Estado Constitucional sino, por el contrario, como toda autoridad que ejerce poder público, estáPage 150 sometido a una serie de límites, los mismos que sobre todo y especialmente él, por la especial función que ostenta, debe respetar.

A continuación entonces, luego de ocuparnos de la legitimidad del juez constitucional con especial referencia a su facultad para emitir sentencias interpretativas y a su condición de máximo intérprete de la Constitución, que son de algún modo los elementos que en torno a él hoy han sido puestos en tela de juicio, desarrollaremos algunas de las pautas que, en nuestra modesta opinión, el juez constitucional debe tener siempre presente para el ejercicio de la importante función que se le ha confiado.

II Acerca de la legitimidad de las sentencias interpretativas del Tribunal Constitucional y su condición de máximo intérprete de la Constitución

Conforme a lo expuesto, el Tribunal Constitucional, en aras de preservar la supremacía constitucional así como modular los efectos de sus decisiones, ha recurrido a las denominadas sentencias interpretativas.4 5 Este tipo de sentencias se ubican dentro de las sentencias estimativas, las cuales comprenden las de simple anulación, las interpretativas propiamente dichas y las interpretativas manipulativas, que a su vez reúnen en su seno a las reductoras, aditivas, sustitutivas, exhortativas y estipulativas.

Como ya hemos señalado, hay quienes han cuestionado la legitimidad del juez constitucional para emitir este tipo de sentencias, pues son de la opinión que constituye una invasión de las competencias propias del legislador. Y es que, como consecuencia de la conocida distinción entre disposición y norma6, las sentencias interpretativas en general y las manipulativas en particular conllevan a que el Alto Tribunal ponga en vigencia normas jurídicas compatibles con la Constitución, pero no necesariamente conforme a los lineamientos del legislador.

Ahora bien, a nuestro juicio, el uso de este tipo de sentencias contribuye al respeto del carácter normativo de la Constitución, a ponderar los efectos de las decisiones de los juecesPage 151 constitucionales e inclusive a la vigencia efectiva de las disposiciones adoptadas por el legislador, ya que, antes de optar por declarar su inconstitucionalidad, el juez constitucional mediante la interpretación y/o integración suplirá los vacíos y/o deficiencias de la ley, dando lugar a normas jurídicas conformes a la Constitución.

En efecto, si entendemos que como consecuencia de la interpretación o integración jurídica el juez o cualquier otro operador del Derecho extrae de una disposición normativa múltiples normas jurídicas, algunas de ellas conforme a la Constitución y otras más bien contradictorias con ella; comprenderemos que la actuación del Tribunal Constitucional no significa, como sostiene algún sector, invadir las competencias del legislador, sino el legitimo ejercicio de su facultad interpretativa e integrativa del ordenamiento jurídico.

Asimismo, es bien sabido que toda disposición publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y que entra en vigencia al día siguiente de su publicación (salvo disposición en contrario) goza de lo que se denomina presunción de constitucionalidad. Esto significa que muy a pesar de que dicha disposición pueda presentar elementos que nos permitan cuestionar su compatibilidad con la Constitución, mientras la autoridad competente no la declare como tal o la modifique o la derogue, debemos asumir que es conforme a la Constitución. Los tipos de sentencias que hemos mencionado tienen precisamente la virtud de procurar que se extienda esa presunción de constitucionalidad al extremo ineludible de declarar su inconstitucionalidad. En ese orden de ideas, sólo si no resulta posible, sea vía interpretación o integración, extraer de la disposición emitida por el legislador una norma jurídica conforme al texto constitucional, se procederá a declarar su inconstitucionalidad.

En otras palabras si, por ejemplo, mediante la integración le podemos sumar a una disposición jurídica un elemento cuya ausencia la hacía devenir en inconstitucional, el juez constitucional procederá a emitir una sentencia aditiva. O, por el contrario, si a través de la interpretación podemos...

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