DECRETO SUPREMO, Nº 289-2015-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

Fecha de disposición15 Octubre 2015
Fecha de publicación15 Octubre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación superior es la segunda etapa del sistema educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país;

Que, el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, señala que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, el artículo 48 de la citada Ley Universitaria, establece que la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional;

Que, el numeral 2 de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, faculta a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el desarrollo de los fines que por ley les corresponde en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a transferir recursos a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Asimismo, dispone que para el caso de las entidades del Gobierno Nacional dichas transferencias se realizan bajo la modalidad de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del pliego que transfiere el recurso. Para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, dicho decreto supremo, deberá ser refrendado; además, por el Ministro del Sector al que pertenezca la entidad que transfiere los recursos.

Que, con fecha 4 de agosto de 2015, se suscribió el Convenio Específico Nº 608-2015-MINEDU, Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y CONCYTEC, el cual tiene como objeto establecer las pautas y mecanismos que permitan la transferencia de recursos a favor del CONCYTEC para el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, relacionadas a la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, y su correspondiente verificación y seguimiento a cargo del Ministerio de Educación; en el marco de lo...

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