RESOLUCION JEFATURAL N° 0037-2013/JNAC/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Manoa, ubicado en el departamento de Puno

Fecha de disposición08 Febrero 2013
Fecha de publicación08 Febrero 2013
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487759
alcalde provincial, no ha incurrido en la causal de vacancia
imputada.
CONCLUSIONES
De lo anterior, este Supremo Tribunal Electoral
desestima el recurso de apelación y, por ende, rechaza
el pedido de vacancia, por cuanto los fundamentos que
sustentan el recurso de apelación están relacionados al
período de gobierno municipal ya culminado, y por los
cuales no se podría declarar la vacancia.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Luis Humberto Delgado Sánchez
y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 33-2012-
MPCVZ, que declaró infundada la solicitud de vacancia de
Edward Tito de Lama Plaza, alcalde de la Municipalidad
Provincial de Contralmirante Villar, departamento de
Tumbes, por haber incurrido en la causal establecida en
el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63,
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
899234-6
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a Oficina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad del
Centro Poblado de Puerto Manoa,
ubicado en el departamento de Puno
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0037-2013/JNAC/RENIEC
Lima, 7 de febrero de 2013
VISTOS:
El Informe Nº 000054-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC
(23ENE2013) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando Nº 000091-2013/GRC/RENIEC
(28ENE2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe Nº 000022-2013/GPRC/RENIEC (30ENE2013)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Of‌i cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil mantiene estrecha
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro
Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas
y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o
privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece
el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil;
Que, la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que funciona
en la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Manoa,
Distrito de San Gabán, Provincia de Carabaya, Departamento
de Puno, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha
formalizado expediente para la regularización de delegación de
funciones registrales, habiendo sido calif‌i cado positivamente
por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por
la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en
materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el
proceso de autorización de delegación de funciones de las
Of‌i cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y
Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a f‌i n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil, el Decreto Supremo Nº 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 245-2012/JNAC/RENIEC (03OCT2012) y lo dispuesto
por el numeral 1) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la
Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la
Of‌i cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado de Puerto Manoa, Distrito de San
Gabán, Provincia de Carabaya, Departamento de Puno.
Artículo 2º.- El Jefe de la Of‌i cina de Registros del Estado
Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1º, queda
encargado de las funciones registrales cuya delegación
se autoriza; así como de las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante la delegación funcional
dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral
vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.
Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la
Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros
de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Of‌i cina de
Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro
Poblado de Puerto Manoa, Distrito de San Gabán, Provincia
de Carabaya, Departamento de Puno; correspondiendo
a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece,
orientar e impartir instrucciones a ésta, a f‌i n de que el
procedimiento registral se realice conforme a las normas
legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las
inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
899531-1

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