DECRETO SUPREMO N° 007-2012-EF - Autorizan Crédito Suplementario a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

Fecha de disposición19 Enero 2012
Fecha de publicación19 Enero 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 19 de enero de 2012 459411
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario a favor
de los Pliegos Ministerio de Defensa y
Ministerio del Interior en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal
2012
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 21021 se crea la Caja
de Pensiones Militar-Policial (CPMP) con personería jurídica
de Derecho Público Interno para administrar el pago de
Compensaciones y Pensiones del personal militar y policial
perteneciente al régimen del Decreto Ley Nº 19846;
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 059-2011 se
dictaron medidas extraordinarias y urgentes para, entre otros,
el cumplimiento de las obligaciones pensionarias a cargo de
la Caja de Pensiones Militar – Policial, estableciendo para
tal f‌i n en el artículo 2º de dicha norma, la constitución, en el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público, del “Fondo
Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial”, por
la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 584 000 000,00), recursos de
carácter intangible y permanente, destinados exclusivamente
al f‌i nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales
de la CPMP; disponiéndose además en el citado artículo que
la atención de las obligaciones previsionales a cargo de la
CPMP se f‌i nancian complementariamente con cargo a los
recursos del Fondo Especial, a partir del mes de enero hasta
el 31 de diciembre de 2012;
Que, para efecto del uso de los recursos del citado
Fondo Especial, en el artículo 3º de ese mismo decreto
de urgencia se señala que la CPMP remite al Ministerio
de Defensa y al Ministerio del Interior la documentación
administrativa sustentatoria, dentro de la que se deberá
considerar el número del Documento Nacional de Identidad
(DNI) vigente de cada pensionista y el monto de las planillas
de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 19846 para el
trimestre respectivo; para que, a su vez, dichos Ministerios
soliciten al Ministerio de Economía y Finanzas gestione
las transferencias de recursos con cargo al referido Fondo
Especial, las cuales se autorizan mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el
Ministro de Defensa y el Ministro del Interior y se registran
en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios;
Que, en el marco de lo señalado en los considerandos
precedentes, mediante los Of‌i cios Nºs. 036-2012-IN-0101
y 046-2012-MINDEF/VRD/DIGPP/01, los señores Ministros
del Interior y de Defensa solicitan conforme a lo dispuesto
por los artículos 2° y 3° del Decreto de Urgencia N° 059-
2011, se autoricen los recursos necesarios para f‌i nanciar en
los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del
Interior y Ministerio de Defensa el pago de las obligaciones
previsionales a cargo de la CPMP, correspondiente al Primer
Trimestre del presente año, por la suma total de CIENTO
CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 114 962 364,00), correspondiendo la cantidad
de SESENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 67 038 955,00) a favor del Pliego 007 Ministerio
del Interior, y la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES
NOVECIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 47 923 409,00) a favor
del Pliego 026 Ministerio de Defensa;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la
incorporación de los citados recursos hasta por la suma de
CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA
Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114 962 364,00), vía Crédito
Suplementario, para ser destinados a f‌i nanciar en los
presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del
Interior y Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos del
Fondo Especial, los montos necesarios para complementar el
pago de las obligaciones previsionales de la Caja de Pensiones
Militar-Policial, correspondiente al Primer Trimestre 2012;
De conformidad con lo establecido en el artículo 3° del
Decreto de Urgencia N° 059-2011;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CIENTO CATORCE
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 114 962 364,00), para ser destinados a f‌i nanciar
en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del
Interior y Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos del
Fondo Especial, los montos necesarios para complementar el
pago de las obligaciones previsionales de la Caja de Pensiones
Militar-Policial, correspondiente al Primer Trimestre 2012, en el
marco de lo dispuesto por los artículos 2° y 3° del Decreto de
Urgencia N° 059-2011, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios
(Fondo Especial de Garantía Caja de
Pensiones Militar Policial) 114 962 364,00
----------------------
TOTAL INGRESOS 114 962 364,00
============
EGRESOS (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : Ministerio del Interior
UNIDAD EJECUTORA 001 : Of‌i cina General de
Administración
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO
ACTIVIDAD 5.000991 : Obligaciones Previsionales
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos
67 038 955,00 --------------------
Subtotal UE 001
67 038 955,00
TOTAL PLIEGO 007 67 038 955,00
============
(En Nuevos Soles)
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 009 : Of‌i cina Previsional de las
Fuerzas Armadas
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO
ACTIVIDAD 5.000991 : Obligaciones Previsionales
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos
47 923 409,00 --------------------
Subtotal UE 009
47 923 409,00
TOTAL PLIEGO 026 47 923 409,00
============
TOTAL EGRESOS 114 962 364,00
============
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente
Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces en
los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General
de Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas

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