La autoría y participación en el delito de defraudación tributaria

AutorJosé Reaño Peschiera
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas71-86
La autoría y participación en el delito
de defraudación tributaria «
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DERECHO
PENAL
Jo s é L e a n d r o R e a ñ o P e s c h i e r a
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
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Sumario:
I. Aproximación a la regulación penal en materia tribu taria.
II. La autoría en el delito de d efraudación tri butaria.
1. ¿Delito común o delito especial?
2. "Actuar en lug ar de otro" y "levantamie nto del velo ".
III. La particip ación en el del ito de defrauda ción tributa ria.
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La autoría y participación en el delito de defraudación 71
AD VO CAT US 126 Re vista e dit ad a po r alu mn os de la F acu ltad de De rech o de la U niv ers ida d de Lim a
I. APROXIM ACIÓN A LA REGULACIÓN
PENAL EN MATERIA TRIBUTARIA
I.L a legislación p eruana vig ente y su aplicación
jud icial en materia de d elitos tribu tari os es clara
expre sión del fenó me no expa nsivo en el que
desde hace algunas décadas se halla inm erso
el de recho penal. 1 La referencia a este proceso
exp ansiv o se ha co nve rtido e n l ugar común
de los estu dios co ntem porá neos de p olítica
crim inal, c uyo dia gnóst ico fu nda ment al -e n el
plan o meram ente d esc ripti vo - gira en tor no a
la constatació n de la actu al fle xibiliza ción que
ex perim en tan las reglas de im pu tac ión , los
princip ios polític os crimin ales y las ga rantías
procesales.2
Sin d uda , los m eca nism os p rop ios de un
de rec ho p ena l ex pa nd ido ofr ece n m ayo r
eficacia en la lucha contra la cri min alida d, per o
a costa de las gara ntías d el im put ado . Esta
consecu encia, propi a del proc eso expan sivo
al qu e nos re ferim os, es cue stionada en el
plan o de la le gitimidad p or quienes a ñoran el
para digma lib eral e ilustra do que caracterizó
los albores del dere cho p enal m oderno , allá por
fines del s iglo XVIII. Sin embargo , la exp ansión
del dere cho penal tiene sus defensores, entre
los que ciertamen te me en cuentro , sie mpre y
cua ndo sus c ontorn os permanez can anclados
a ciertos p aráme tros de r aciona lidad y lesividad.
S im pli fic an do la d isc us ión , te ne mo s e n
un extr emo a los auto res d e la " escuela de
Fr ank fur t",3 qu e pro po nen el reg reso a un
der echo p enal estrictam ente res petuo so de
las garantías liberales, que restrinja su ám bito
a la tute la de b iene s alta men te pe rsona les
y a l p at ri m on io , d e vo lv ie n do al d er e ch o
ad mini strativo san cionad or la g estión d e las
den ominada s "nuevas forma s de c rimin alidad "
(en ve rdad, ya no tan nuevas), o en todo caso
abo gand o p or la creac ión de un "derecho de la
intervenció n"(/ntervenf/'onsrecñf), a caballo ent re
el derecho penal y el derecho a dminis trat ivo. 4
En otra orilla se sitúan los au tores que l egiti man
la recepc ión del fe nóme no ex pansivo por p arte
del derec ho penal, siendo posible dis tingui r a
su vez, por un lado, propue stas que avalan la
recep ción de las d emandas so ciales de c rimi-
nalización , aunque ello im plique la menciona da
flex ibiliza ción de las reglas, principios y gara n
tías tra dic iona lme nte vin cula das al de recho
penal; 5 y, po r otro lado, la propue sta de un "de
recho penal de dos vel ocidad es"de fendid a por
el profes or Silva nchez. Este auto r pr opone
ma ntene r la ex igencia d e máximas y rígid as
reglas de im pu tació n y g aran tías proces ales
para aquell os com porta mien tos que se decidan
con minar con pena privativa de liberta d, y pro
ceder a una f lexibil ización de las mis mas en el
ám bito d el derecho p enal que prevé sancio nes
1. Las infracciones d elictivas se encu entran tip ificadas en el Decreto Le gislativo N° 813 y las normas premíales en el
Decreto Legislativo N° 815. Ambos d ispositivo s entraron en vigencia en abril de 1996, en el marco de delegación
de faculta des legislativa s al Poder E jecutivo previ sto en la Carta de 1993.
2. Sobre las causas de tal proceso expansivo, Cfr. Silva nchez, La ex pansión del d erecho penal. Asp ectos de la
política criminal en las sociedades p ostindustria les, 2a ed., Civitas, Madrid , 2001, pp. 25 79; Mendoza Buergo, El
derecho penal en la socie dad de riesgo, Civitas, Mad rid, 2001, passim.
3. Ciertamente , conforme advierte GARCÍA CAVERO, Tendencias modernas en la dogmá tica ju rídico penal alemana",
Revista de Derecho , Unive rsidad de Piura, vol. 2, 2001, p.185190, la lla mada "escuela de Frankfur t" agrupa
autores de claras diferencias ide ológicas y meto dológicas , disting uiendo entre quienes se adscriben al libera lismo
racionalista (Kóhler, Zackzyk, Kahlo) y quienes defiende n la orie ntación del dere cho penal a las ciencias sociales
(Hassemer, Naucke, Pritt witz), pero q ue en todo caso tiene n como d enom inador co mún el rechazo a la expansión
del de recho penal.
4. Sobre estos postulados , vid. los trabajo s publica dos en Ins tituto de Ciencias Crimina les de Frankfu rt (ed. alemana)
y Área de Dere cho Penal de la U niversitat Pompeu Fabra (ed. española), La i nsostenible situaci ón del Derecho
penal, Comares, Granada, 2000.
5. MARTÍNEZBUJÁN PÉREZ, Algunas reflexiones sobre la mod erna teoa del Big Crunch en la selección de bienes
juríd icopenales. (Especial referencia al ámbi to económic o)", La ciencia del derecho penal a nte el nuevo siglo.
Libro Homenaje al Profesor Doctor D. José Cerezo Mir, tecnos , Madrid, 2002, pp. 395 ss.; Gracia Martín, "¿Qué es
modernizaci ón del derecho penal?", La c iencia del dere cho penal a nte el nuev o siglo, pp. 349 394.
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José L ean dro Rea ño P esc hie ra

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