Comentarios al artículo autoria y participación en el ámbito de la criminalidad organizada a la luz del Derecho Comparado y del Derecho Internacional de Laura Zúñiga Rodríguez

Páginas195-210
COmENTARIOS AL ARTíCuLO DE LAuRA ZúñIgA RODRíguEZ
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Comentarios al artículo Autoría y participación en el ámbito
de la criminalidad organizada a la luz del Derecho Comparado
y del Derecho Internacional deLauraZúñigaRodríguez
I. COMENTARIO DE MARÍA DEL CARMEN GARCÍA CANTIZANO
ConrespectoalaexposicióndelaDra.LauraZúñiga,quisieracentrarme
en un aspecto que ha sido aludido en el ámbito de la misma, el mismo
queguardarelaciónconlanecesidaddeadaptarconceptosygurasdelDe-
recho Penal tradicional, que cuentan con una amplia solera pero que, cuando
se trata de ofrecer soluciones frente a la complejidad de nuevos comporta-
mientos de carácter criminógeno, como es el fenómeno de la criminalidad
organizada, realmente plantean serios problemas de aplicación y obligan a
un planteamiento, o bien, de nuevas soluciones, o bien a matizar el concepto
que de ellas ofrece el Derecho Penal. Sencillamente se plantea la necesidad de
elaborarnuevosconceptosodeexibilizarlosconceptostradicionalesqueya
se vienen manejando. En ese sentido, voy a centrar mi pequeño comentario a
la exposición en un tema muy preciso y concreto.
Eltema guarda relación con la denicióndelgradodeparticipación
de los “jefes”, aquellas personas que sostienen o que mantienen cargos de
carácter dirigencial en el ámbito de las organizaciones criminales. Es decir,
voya plantearel problemaque sesuscitaen tornoa cómodenir elgrado
de responsabilidad penal de quien es jefe en una organización criminal. Nor-
malmente, la práctica criminal nos demuestra que esos jefes, esos dirigentes,
quienes mandan, no tienen una participación directa; es decir, no intervienen
en la ejecución directa y concreta de los hechos delictivos a los que se dedica
la organización criminal.
Considero interesante este aspecto, que ha sido ya aludido en la expo-
sición, sobre todo en el sentido —y también ahí hilvano el tema con lo que
JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO PENAL
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planteaba el profesor Juan Terradillos— de que es necesario tener en cuenta
la realidad social en la que se suscita este nuevo fenómeno criminal.
En este sentido —aprovechando la presencia del doctor Víctor Prado— no
podemos perder de vista el hecho de que estamos asistiendo a un proceso
judicial en el que se está juzgando a un ex Presidente de la República, a
quien se le imputa la comisión de graves delitos en calidad de autor mediato,
precisamente por haber dado una determinada orden en el ámbito de una or-
ganización criminal. En este sentido, el punto de partida desde el que siempre
se ha analizado esta problemática ha sido el siguiente:
La diferenciación entre el autor y el partícipe en el ámbito del Derecho
Penal —se ha aceptado ya casi unánimemente— se establece sobre la base del
criterio del “dominio del hecho”. El autor, en estos términos, no es ni más ni
menos que la persona que domina; es decir —lo que yo llamo— el “dueño” del
delito;eselsujetoquedenecómo,cuándoysisecometeelhechodelictivo.
Frente al dueño del delito, éste es, al autor, se encuentra el partícipe. De
esta forma, la responsabilidad penal del partícipe va a depender del hecho
delictivo y de la propia responsabilidad del autor. No en vano se asume que
uno de los principios fundamentales en materia de participación delictiva
es el principio de accesoriedad, hasta tal punto que el participe solamente
puede responder en tanto en cuanto el autor ha cometido un concreto hecho
delictivo.
En este sentido, y teniendo esta idea como punto de partida, les voy a
proponer un caso para ver sus posibles soluciones.
Imagínense que estamos en Londres y, desde Nueva York, Bin Laden,
estando Obama visitando y organizando la reunión del Grupo de los G20,
decide organizar un acto terrorista. Da la orden de que una determinada celda
de Al Qaeda coloque una bomba. La orden se ejecuta, mueren 200 personas
en Londres.
La orden partió de Bin Laden que se ubica en Nueva York. Nunca Bin
Laden pisó Londres; nunca, si siquiera, conoció el cómo, el cuándo y cómo
se ejecutó concretamente ese hecho delictivo. Pero la orden partió de él ¿Qué
grado de responsabilidad le corresponde a este sujeto por un hecho delictivo co-
metido en función a una orden dada por él, pero en el que nunca intervino?
Las soluciones a ese problema se han planteado desde dos puntos de
vista. Claro, la solución más facilista —la más extremista también— sería la de
considerar que aquí todos son responsables en calidad de autor. No interesa
el grado de participación concreto que se haya tenido en los hechos. Ésta es
una solución que tendría sentido en el ámbito de una responsabilidad vicaria,
donde no interesa la acción concreta que cada sujeto haya realizado, basta
simplemente con el hecho de que todos hayan comulgado de ese acuerdo y

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