La autonomía progresiva del niño y su participación en el proceso judicial

AutorWilliam Homer Fernández Espinoza
CargoAbogado. Universidad de San Martín de Porres
Páginas171-189
william_fernandez@usmp.pe
VOX JURIS, Lima (Perú) 34 (2): 171-189, 2017
VOX JURIS (34) 2, 2017
SUMARIO
• Introducción
• Descripción de la realidad problemática
• El niño como sujeto de derechos
• Interés superior del niño
• Autonomía progresiva del niño
• Acceso a la justicia del niño
Participación del niño en el proceso de
familia-civil
• Participación del niño en el proceso tutelar
Participación del adolescente en conicto
con la ley penal
Participación del niño en el proceso de
violencia familiar y cuando es víctima de
delitos o es testigo
Participación judicial del niño con
discapacidad y otras causas de vulnerabilidad
• Conclusiones
• Recomendaciones
RESUMEN
Esta investigación estudia el tema de la
autonomía progresiva de las niñas, niños
y adolescentes y los problemas sobre su
participación en los diversos procesos en
los que se ve involucrado, particularmente
relacionados a su derecho de acceso a la justicia
y el ejercicio de su derecho a ser escuchado en
el ámbito judicial.
ABSTRACT
This research studies the issue of the progressive
autonomy of children and adolescents and
the problems of their participation in the
various processes in which they are involved,
particularly related to their right of access to
justice and the exercise of their right to be
heard in the judicial sphere.
PALABRAS CLAVE
Acceso a la justicia, autonomía progresiva del
niño, derecho del niño a ser escuchado, interés
superior del niño, participación judicial del niño
KEYWORDS
Access to justice, progressive autonomy of the
child, right of the child to be heard, best interest
of the child, judicial participation of the child
INTRODUCCIÓN
Esta investigación aborda el problema de la
participación de la niña, niño y adolescente en
el proceso judicial frente a la vulneración de su
derecho de acceso a la justicia y a ser escuchado
en los tribunales a partir del informe del Comité
de los Derechos del Niño sobre los avances del
Perú para la implementación de lo dispuesto en
la Convención sobre los Derechos del Niño de
1989, que reconoce internacionalmente al niño
como un sujeto de derechos con autonomía
progresiva y capacidad procesal en los asuntos
LA AUTONOMÍA PROGRESIVA DEL NIÑO Y SU
PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO JUDICIAL
THE PROGRESSIVE AUTONOMY OF THE CHILD AND
ITS PARTICIPATION IN THE JUDICIAL PROCESS
William Homer Fernández Espinoza
Abogado
Universidad de San Martín de Porres
william_fernandez@usmp.pe
Perú
Recibido: 1 de agosto de 2017 Aceptado: 20 de agosto de 2017
William Homer Fernández espinoza
172
william_fernandez@usmp.pe
VOX JURIS, Lima (Perú) 34 (2): 171-189, 2017 ISSN: 1812-6864
que les afectan, en atención a su interés
superior.
Para su elaboración, se estudió la doctrina
y la legislación del sistema internacional
de protección de los derechos humanos y
el ordenamiento jurídico nacional sobre la
materia y otros temas vinculados a este trabajo.
La investigación está divida en diversos
puntos referidos a la descripción de la realidad
problemática; el niño como sujeto de derechos;
el interés superior del niño; la autonomía
progresiva del niño; el acceso a la justicia
del niño; la participación judicial del niño en
diferentes materias; y nalmente se establecen
las conclusiones y las recomendaciones del
investigador.
DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD
PROBLEMÁTICA
En el Perú según los datos otorgados por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI), al trimestre de octubre a diciembre de
2016, el 58,8 % de los hogares tiene entre sus
miembros a alguna niña, niño y/o adolescente
(INEI, 2017). De ellos un gran número
participan o se encuentran involucrados en
procesos judiciales en materia de familia-civil
(separación y divorcio de los padres, alimentos,
custodia, régimen de visitas), de familia-
tutelar (situación de riesgo o de desprotección
familiar), de familia-penal (en conicto con la
ley penal), de violencia familiar o son víctimas
de delitos o son testigos; que requieren tener
garantizado su derecho fundamental a ser
escuchados en el ámbito judicial.
adelante CNA), aprobado por la Ley 27337,
señala en el artículo 9.° que la niña, el niño y
el adolescente en condiciones de formarse sus
propios juicios tienen derecho a manifestar
libremente su opinión en todos los asuntos que
les afectan y a que se consideren sus opiniones
en función de su edad y madurez. Asimismo,
el artículo 85. ° desarrolla el deber del juez de
escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta
la del adolescente.
Estas disposiciones del CNA guardan
concordancia con lo indicado en el artículo
12.° de la Convención sobre los Derechos del
Niño (1989)1, el cual desarrolla que los Estados
Partes deben garantizar al niño el derecho de
expresar su opinión libremente en todos los
asuntos que le afectan; con tal n, se le dará la
oportunidad de ser escuchado en todo proceso
judicial, ya sea directamente o por medio de
un representante o de un órgano apropiado, en
consonancia con las normas de procedimiento
de la ley nacional. Ello en reconocimiento de
la condición del niño como sujeto de derechos
y ser humano con dignidad y con autonomía
progresiva en la evolución de sus capacidades.
El Comité de los Derechos del Niño de las
Naciones Unidas (en adelante el Comité),
máximo órgano de interpretación de la
Convención sobre los Derechos del Niño
(en adelante la Convención), a través de su
Observación General 12 (2009), expone
que los Estados Partes deben garantizar el
derecho a ser escuchado a todo niño que esté
en condiciones de formarse un juicio propio.
Estos términos no deben verse como una
limitación, sino como una obligación para
los Estados Partes de evaluar la capacidad del
niño de formarse una opinión autónoma en la
mayor medida posible. Eso signica que no
pueden partir de la premisa de que un niño
es incapaz de expresar sus propias opiniones.
Por el contrario, deben dar por supuesto que el
niño tiene capacidad para formarse sus propias
opiniones y reconocer que tiene derecho a
expresarlas. (párr. 20)
El Comité también resalta que el niño tiene
derecho a no ejercer ese derecho. Para el
niño, expresar sus opiniones es una opción,
no una obligación. Por ello, los Estados Partes
deben asegurarse de que el niño reciba toda
la información y el asesoramiento necesarios
para tomar una decisión que favorezca su
interés superior. Tal obligación supone, con
respecto al sistema judicial, el deber del
Estado a garantizar directamente ese derecho
o adoptar o revisar sus leyes para que el niño
pueda disfrutarlo plenamente. (párr. 15-16)
El Protocolo Facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativo a un
Procedimiento de Comunicaciones (2011)
reconoce que la situación especial y de
dependencia de los niños les puede dicultar
seriamente el ejercicio de recursos para reparar
1 El Estado peruano, mediante la Resolución Legislativa 25278 del 4 de
agosto de 1990, raticó la Convención sobre los Derechos del Niño y entró
en vigor el 4 de octubre de 1990.

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