La autonomía de los Organismos Reguladores: alcances y límites

AutorRaúl Pérez-Reyes Espejo
CargoLicenciado en Economía por la Universidad de Lima con Maestría en Economía del CIDE (México) y Candidato a Doctor (PhD) en Economía por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (España)
Páginas129-136
La autonomía de los Organismos Reguladores:
alcances y límites
Raúl Pérez-Reyes Espejo
129Círculo de Derecho Administrativo
Introducción
Hace casi 30 años se desarrolló un importante
debate en el mundo de la política económica,
en los países desarrollados, en relación a la
autonomía de las autoridades monetarias, en
especial de los bancos centrales. El consenso que
se logró entre los académicos y las autoridades
monetarias y fiscales de dichos países fue que
era necesario contar con autoridades monetarias
independientes del poder político que puedan
poner a buen recaudo la estabilidad de la moneda
y del tipo de cambio.
Pero este debate sobre la autonomía de las
autoridades monetarias estuvo precedido de un
intenso debate sobre la necesidad de establecer
reglas de política económica en contraposición
a la discreción de las autoridades monetarias,
del cual surgió el consenso sobre la necesidad
de establecer reglas de política económica que
permitan reducir la volatilidad de los precios, el
tipo de cambio, la producción y el empleo.
* Una parte de este artículo ha sido tomado del Documento de Trabajo N° 9 de la Oficina de Estudios Económicos
de OSINERGMIN, elaborado por el autor y José Gallardo Ku.
** Licenciado en Economía por la Universidad de Lima con Maestría en Economía del CIDE (México) y Candidato a
Doctor (PhD) en Economía por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (España).
Es actualmente Viceministro de Comunicaciones y Comisionado de la Comisión de Defensa de la Libre
Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia del Perú (INDECOPI). Fue Gerente de Estudios
Económicos de OSINERGMIN entre 2005-2011 y Director de OSIPTEL entre 2004-2007.
Es profesor a tiempo parcial del Departamento de Economía de la Pontificia Universidad Católica del Perú, del
Departamento de Economía de la Universidad del Pacífico y de la Escuela de Posgrado de ESAN, en cursos
relacionados con organización industrial y regulación de servicios públicos.
La autonomía de los Organismos Reguladores:
alcances y límites*
Raúl Pérez-Reyes Espejo**
SUMILLA
El artículo revisa las principales características institucionales de la regulación de los servicios
públicos. Se indica que las dos principales instituciones regulatorias son el compromiso no
expropiatorio y la credibilidad del organismo regulador, y que el diseño del marco regulatorio
debe responder a fortalecer ambas instituciones. Además, se menciona que el reto pendiente de
los organismos reguladores en el Perú es el relacionado con la inestabilidad de su dependencia
funcional y presupuestal, la autonomía del Directorio y su relación con otras instancias del
Estado.
Uno de los temas que promovieron estos debates
y consensos posteriores fue la complejidad de las
transacciones financieras y la necesidad de reducir
los riesgos asociados a un comportamiento
discrecional, poco predecible, por parte de las
autoridades monetarias, que pudiese reflejarse
en elevadas tasas de descuento (costo de capital)
de los flujos de dinero futuros o incluso en la
imposibilidad de ofertar títulos de deuda cuando
la magnitud del riesgo era muy alta.
Cuando se implementaron las reformas regulatorias
a inicios de los años ochenta, orientadas a
la desregulación y privatización de una parte
importante de los servicios públicos, los países
industrializados tenían claro que un elemento
primordial para reducir los riesgos asociados al
desarrollo de la redes de infraestructura era el
contar con una autoridad regulatoria que fuese
autónoma del poder político y por lo tanto alejada
de la coyuntura política. Esto fue un símil de lo
ocurrido en el debate sobre la autonomía de las
autoridades monetarias.

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