La autonomía de facto del regulador de las telecomunicaciones

AutorGonzalo Ruíz Díaz
CargoDirector de la Maestría en Regulación de Servicios Públicos
Páginas118-140
GONZALO RUIZ DIAZ1
I. 1
LA AUTONOMIA DE FACTO DEL REGULADOR DE LAS TELECOMUNICACIONES
THE ‘DE FACTO’ AUTONOMY OF THE TELECOMMUNICATIONS REGULATOR
ABSTRACT
The autonomy of the regulatory body
is an important requirement that seeks
to ensure its technical and impartial
decisions. Studies applied to the Peruvian
telecommunications regulator (Ruiz and
Granda (2015) and ITU (2016)), based
on the methodology introduced by Gilardi
(2002) have shown that the formal or
‘de jure’ autonomy standard held by
OSIPTEL is relatively high compared to its
peers in the region. However, the degree
of autonomy of a regulatory agency can
also be related to informal rules as well
as the effectiveness with which those rules
are enforced in practice. This article,
using the methodology introduced by
Maggetti (2007), secondary information
as well as the results of the OECD study
(2019), estimates the ‘de facto’ degree of
autonomy of the regulator. The main result
achieved is that the ‘de facto’ degree of
autonomy estimated for OSIPTEL are lower
compared to those obtained in the case
of formal autonomy, mainly due to the
influence of the central government in the
budgetary and organizational decisions of
the regulator.
1 Director de la Maestría en Regulación de Servicios Públicos. Ha sido Presidente del Consejo
Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL),
Vice Ministro de Comunicaciones del MTC y Secretario Técnico del FITEL, miembro del Comité
de Promoción de la Inversión en Carreteras, Aeropuertos y Ferrocarriles de PROINVERSION.
Es Doctor en Economía de la PUCP; Master of Arts in Economics, Programa de Postgrado en
Economía ILADES/Universidad de Georgetown, Santiago de Chile. Ha sido también Presidente
de la Comisión de Protección al Consumidor, Director de la Escuela de la Competencia y la
Propiedad Intelectual y Gerente de Estudios Económicos en INDECOPI; así como Gerente
de Regulación de OSITRAN. Actualmente es Economista Asociado de Macroconsult.
Contacto: gruiz@pucp.edu.pe
RESUMEN
La autonomía del organismo regulador
constituye un requisito importante que
busca garantizar que las decisiones que
éste adopta sean técnicas e imparciales.
En el caso del regulador peruano de las
telecomunicaciones, estudios pasados
(Ruiz y Granda (2015) y UIT (2016))
basados en la metodología introducida
por Gilardi (2002) han mostrado que
el estándar de autonomía formal o
‘de jure’ del OSIPTEL es relativamente
alto respecto de sus pares de la región.
Sin embargo, el nivel de autonomía
de una agencia reguladora también
puede estar relacionado con reglas
informales, así como con la efectividad
con la cual dichas reglas se cumplen
en la práctica. El presente artículo,
utilizando la metodología introducida por
Maggetti (2007) y usando información
secundaria, así como los resultados del
estudio de OECD (2019), estima el nivel
de autonomía ‘de facto’ del regulador. El
principal resultado alcanzado es que los
niveles de autonomía de facto de OSIPTEL
estimados son inferiores comparados
con los obtenidos en el caso de la
autonomía formal, debido principalmente
a la influencia del poder ejecutivo en las
decisiones de carácter presupuestal y
organizacional del regulador.
(2021). Revista de Derecho Administrativo – CDA, 20, pp. 118 - 141.
Revista de Derecho Administrativo 119
CONTENIDO
1.Introducción; 2. Autonomía regulatoria y entorno institucional; 2.1. De la Autonomía
formal a la autonomía de facto; 2.2. Autonomía frente a actores políticos; 2.3 Autonomía
frente a Regulados; 3. Resultados y reflexiones finales.
SOBRE EL ARTÍCULO
El presente artículo fue recibido por la Comisión de Publicaciones el 16 de mayo de 2021
y aprobado para su publicación el 12 de agosto de 2021.
1. INTRODUCCIÓN
Entre los cambios institucionales impulsados en la región destinados a atraer la
inversión privada a sectores de infraestructura, durante la década del noventa, destaca
especialmente la creación de agencias autónomas a cargo de la regulación y supervisión
de servicios públicos. Según Levi-Faur y Jordana (2004), entre 1990 y 2000, el número
de agencias reguladoras2 se triplicó en América Latina. La literatura (Levi y Spiller,1994)
ha asociado este proceso con la necesidad de dotar a la regulación de la independencia
e imparcialidad necesarias que permita mitigar los riesgos asociados a la intervención
administrativa de los gobiernos en los mercados.
Uno de los primeros intentos de conceptualizar y medir el grado de independencia de
agencias reguladoras fue planteado por Gilardi (2002), quien construye un índice que
busca capturar el conjunto de reglas formales que caracterizan a una agencia reguladora,
entre los que destacan, el status del líder de la agencia, el status de los miembros de
sus consejos directivos, la relación entre la agencia y el parlamento, la organización y
autonomía presupuestaria y las competencias reguladoras. Ruiz y Granda (2015) y UIT
(2016) en estudios distintos aplicados al OSIPTEL encontraron que este regulador ha
gozado de niveles de autonomía formal relativamente altos respecto de sus pares de la
región.
Si bien el conjunto reglas formales asociadas a los aspectos listados arriba, puede influir
de manera importante en el grado de autonomía de un organismo regulador; Maggetti
(2007) y Gilardi y Maggetti (2010) subrayan que el nivel de independencia de una
agencia reguladora también puede estar relacionado con reglas informales, así como de
la efectividad con la cual dichas reglas se cumplen en la práctica. Estos autores resaltan
que el grado de autonomía con el que cuenta un organismo regulador está asociado
con su capacidad de definir sus objetivos regulatorios y la ausencia de interferencias o
2 El uso del término agencia independiente recoge la terminología empleada por la literatura
y su uso proviene de la tradición sajona. Es importante tener en cuenta, sin embargo, el
diseño institucional establecido en el Perú, proviene en gran medida de modelos tomados
precisamente de esos países. Igualmente, la literatura hace uso indistinto de los términos de
autonomía e independencia. Por otro lado, la legislación peruana, en particular la Ley Marco
de Organismos Reguladores (art. 2), define a los organismos reguladores como entidades
con autonomía administrativa, funcional técnica, económica y financiera. En tal sentido, aún
reconociendo que ambos términos pueden tener interpretaciones y matices diferentes, para
efectos del presente artículo, ambos se utilizarán de manera indistinta.
PALABRAS CLAVE
Autonomía Regulatoria l Partes Interesadas
l Organismo Regulador l OSIPTEL
KEY WORDS
Regulatory Autonomy l Stakeholders l
Regulatory Body l OSIPTEL

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