La autodeterminación del Tribunal en la admisión del recurso de agravio: notas al caso Francisca Vásquez Romero (STC 00987-2014-PA/TC)

AutorPedro P. Grández Castro
Páginas133-154
La autodeterminación del Tribunal
en la admisión del recurso de agravio:
notas al caso Francisca Vásquez Romero
(STC 00987-2014-PA/TC)
Pedro P. Grández Castro
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: PRECEDENTES DE UN PRECEDENTE.- II.
EL CONTEXTO: SOBRE LA NECESIDAD DE “REPOSICIONAR” TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL.- III. EL ROL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS A TRAVÉS DEL RECURSO DE
AGRAVIO.- III.1. Que se calica? Demanda o Recurso: Un posible espacio para el
reparto de funciones entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.- III.2. Los
términos de la auto-regulación del Tribunal.- IV. IDEAS FINALES.
I. INTRODUCCIÓN: PRECEDENTES DE UN PRECEDENTE
Entre los años 2005 y 2006 el Tribunal Constitucional (TC)
llegó al pico más alto de su historia en la admisión de cau-
sas, superando los 10 mil expedientes ingresados por año1.
Ante tal panorama que estaba colapsando sus posibilidades de
actuación, el Pleno del Tribunal, mediante un precedente vincu-
lante al que nos referiremos en seguida, llamó la atención sobre la
necesidad de buscar mecanismos para frenar el acceso de recursos
intrascendentes o irrelevantes al Tribunal.
“El Tribunal Constitucional, ante la situación de tensión –se-
gún manifestó–, entre una protección óptima de los derechos
1 Cfr.Estadísticas producidas por el propio Tribunal Constitucional,
accesible en: http://www.tc.gob.pe/tc_estadisticas_gen.php
PEDRO GRÁNDEZ CASTRO
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fundamentales y una permanente sobrecarga de trabajo, requiere de una
reorganización funcional en la prestación del servicio de justicia constitucio-
nal, de manera que ésta sea lo más efectiva posible y que cumpla, a su vez,
con el propósito de garantizar el derecho de acceso a la justicia”2.
Como salida inmediata al problema propuso:
“…que una de las Salas que lo integran se encargue de revisar y determinar
la procedencia de los RAC interpuestos. Los magistrados del TC constituidos
en Sala o Pleno revisarán los recursos respecto de los cuales exista duda,
discordancia o impliquen un caso difícil, así como los casos que merezcan
un pronunciamiento sobre el fondo, y aquellos recursos que fundamenten
fáctica y jurídicamente la necesidad de una variación del precedente vincu-
lante vigente. Las Salas o el Pleno resolverán, en consecuencia, solamente
aquellos recursos que hayan pasado por este nuevo ltro de procedencia.”3
La propuesta así formulada, llevó como conclusión al Tribunal a establecer
en calidad de precedente vinculante que en lo sucesivo,
“Aparte de los requisitos formales para su interposición, se requerirá que el
RAC planteado esté directamente relacionado con el ámbito constitucional-
mente protegido de un derecho fundamental; que no sea maniestamente
infundado; y que no esté inmerso en una causal de negativa de tutela clara-
mente establecida por el TC”4.
En los años siguientes, si bien la jurisprudencia del TC no ha dejado de
ocuparse del RAC, el derrotero de la jurisprudencia muestra algunas con-
tradicciones, en la media que, mientras con el precedente sentado en el caso
Sánchez Lagomarcino, la señal que se daba era de alarma y preocupación
respecto de la necesidad de restringir el acceso, al contrario, algunas decisio-
nes posteriores proyectaban mas bien un interés por expandir el control del
Tribunal, incluso más allá de las resoluciones denegatorias del Poder Judicial
en sentido del artículo 202.2 de la Constitución5, permitiendo, aunque en forma
2 Precedente vinculante Exp. Nº 2877-2005-HC/TC Fundamento 25.
3 Ibíd.
4 Fundamento 31 de la sentencia citada en el pie de página anterior. Este fundamento será
luego recogido en una reforma al Artículo 11 del Reglamento normativo del Tribunal
Constitucional.
5 Debe recordarse en este punto, que en el diseño constitucional, el Recurso de Agravio
en los procesos de tutela de los derechos fundamentales solo está previsto respecto
de “las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de
cumplimiento”.

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