Aspectos fundamentales de la configuración actual de la potestad disciplinaria de la Administración Pública española sobre el personal a su servicio

AutorBelén Marina Jalvo
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Alcalá (Madrid, España)
Páginas7-22
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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* He preparado este trabajo por invitación de la prestigiosa Revista Derecho y Sociedad. Por ello, en primer lugar, quiero expresar
mi reconocimiento a la sólida trayectoria de esta Revista, y mostrar mi agradecimiento por la invitación a participar en esta.
Puesto que se trata de un número monográco dedicado al Derecho Administrativo Sancionador, he elegido una de sus
manifestaciones singulares, el Derecho disciplinario de los empleados públicos.
** Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Alcalá (Madrid, España). belen.marina@uah.es
Revista Derecho & Sociedad, N° 54 (II) / pp. 7-22
FECHA DE RECEPCIÓN: 11/01/2020
FECHA DE APROBACIÓN: 20/03/2020
Aspectos fundamentales de la conguración
actual de la potestad disciplinaria de la
Administración Pública española sobre el
personal a su servicio*
Fundamental aspects of the current setting of the disciplinary
power of the Spanish public administration over its personnel
Belén Marina Jalvo**
Universidad de Alcalá
Resumen:
La regulación básica de los principios rectores del ejercicio de la potestad disciplinaria de la
Administración Pública española sobre el personal a su servicio, así como de los principios
del procedimiento para el ejercicio de esta potestad está establecida en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. Estas disposiciones se completan con las normas que
corresponde dictar al Estado y a las Comunidades Autónomas. Por el momento, el Estado no
ha dictado la legislación de desarrollo aplicable a su propio personal.
El EBEP ha formulado los principios rectores de la potestad disciplinaria en términos
muy similares a los principios que, con carácter general, rigen el ejercicio de la potestad
sancionadora administrativa.
La jurisprudencia del orden contencioso-administrativo interpreta y completa el marco
normativo del Derecho disciplinario, considerado como una manifestación del Derecho
Administrativo Sancionador, al mismo tiempo que contribuye a perlar las singularidades
de los principios de la potestad sancionadora administrativa en su aplicación al ámbito
disciplinario.
Abstract:
The basic regulation of the guiding principles of the exercise of the Spanish Public
Administration’s disciplinary power over its personnel, and the principles of the procedure
for exercising this power, is stipulated in Royal Legislative Decree 5/2015, of 30 October,
which approves the Revised Text of the Law of the Basic Public Employees Statute (BPES).
These provisions are completed with the regulations that must be issued by the Spanish
Government and the Autonomous Communities. The Spanish Government has not yet
passed legislation applicable to its own personnel.
The BPES formulated the guiding principles of disciplinary authority under very similar
terms to the general principles that govern the exercise of the administrative power to
impose penalties.
The jurisprudence concerning contentious-administrative matters interprets and completes
the regulatory framework of disciplinary law, considered to fall within Administrative Law,
while at the same time contributing to outlining the characteristics of the principles of the
administrative power to impose penalties as it applies to the disciplinary eld.
| Derecho Administrativo Sancionador |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
54
Revista Derecho & Sociedad, N° 54 (II), Junio 2020 / ISSN 2079-3634
Palabras clave:
Derecho administrativo sancionador – Derecho disciplinario – Principios rectores –
Procedimiento disciplinario – Relación de sujeción especial.
Keywords:
Administrative Law – Disciplinary Law – Guiding principles – Disciplinary procedure - Special
relationship of subjection
Sumario:
1. Introducción – 2. La regulación del régimen disciplinario de los empleados públicos – 3.
Extinción de la responsabilidad y prescripción de infracciones y sanciones disciplinarias – 4.
El procedimiento disciplinario – 5. Conclusiones – 6. Bibliografía
1. Introducción
El artículo 103.3 de la Constitución Española de 1978 (CE) ha previsto la necesidad de un régimen estatutario
de los funcionarios públicos, cuya singularidad viene requerida por la función de servicio objetivo a los
intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, que el precepto señalado atribuye a
la Administración pública. Este estatuto propio del personal al servicio de las Administraciones públicas,
además de otros aspectos expresamente mencionados por la CE, ha de incluir el régimen disciplinario1.
En todo caso, la disciplina resulta necesaria para garantizar el buen funcionamiento de cualquier
organización pública o privada.
La jurisprudencia y la doctrina han realizado importantes esfuerzos para señalar la especicidad
de la potestad disciplinaria de la Administración sobre el personal a su servicio frente a las distintas
manifestaciones del poder punitivo público, especialmente cuando se hacía preciso evitar la aplicación
estricta de los principios y garantías del Derecho penal, a los que se acudía con el n de paliar las carencias
del ordenamiento sancionador administrativo.
El legislador y los tribunales han contribuido decisivamente a la conguración actual del régimen
disciplinario de los empleados públicos. Tal como se pondrá de maniesto en las páginas siguientes, si
bien la regulación de la potestad disciplinaria de la Administración pública sobre el personal a su servicio
presenta una serie de singularidades que, dicho sea de paso, no dieren tanto de las que son predicables de
otras ramas del Derecho administrativo sancionador, no está al margen de las garantías y principios básicos
del derecho punitivo público2.
Conviene señalar, por otra parte, que, en la labor de concreción de la sustantividad del Derecho disciplinario,
y en la búsqueda del equilibrio adecuado entre garantías de los empleados públicos y la ecacia de la
disciplina en la organización pública, en ocasiones, los tribunales han argumentado con detalle y rigor sobre
las singularidades de la relación estatutaria de los funcionarios y de los cometidos del personal al servicio de
la Administración3. Pero, otras veces, lejos de pretender teorizar sobre el fundamento y la naturaleza de la
potestad disciplinaria, los Tribunales se han limitado a hacer simples invocaciones de la relación de sujeción
especial propia de los empleados públicos o de otras categorías similares, para justicar la singularidad
de la aplicación de determinados principios sancionadores en el ámbito disciplinario y tratar de evitar así
espacios de impunidad u otras disfunciones en el ejercicio de la potestad disciplinaria4.
1 Vid., Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 99/1987.
2 Belén Marina Jalvo, Régimen disciplinario de los empleados públicos, Primera edición (Pamplona: Thomson Reuters, 2015).
3 Puede consultarse una selección de jurisprudencia en mi trabajo Belén Marina Jalvo, “Régimen disciplinario”, en Régimen Jurídico de la
Función Pública, Miguel Sánchez Morón, coord. (Valladolid: Lex Nova Thomson Reuters, 2013).
4 Al hilo de lo señalado, conviene traer a colación las reexiones de A. Huergo. Según el autor, el hecho de que las sanciones
disciplinarias afecten a los derechos de los empleados nos pone sobre la pista de que la potestad disciplinaria no sólo persigue el
castigo del infractor sino también el buen funcionamiento de la organización. Por ello, junto al interés del infractor, se tiene en cuenta
el interés del servicio y su buen funcionamiento.
Continúa A. Huergo (p. 184 y 185) señalando que se ha perdido la conciencia de que la especicidad de la potestad disciplinaria radica
en el hecho de que se trata de una potestad administrativa propia (que tiene mucha más razón de ser que la potestad sancionadora
genérica), no derivada de la penal, como ocurre con la potestad sancionadora en otros ámbitos de la actividad administrativa. Si bien,
según el autor, la doctrina interpreta erróneamente esta especicidad de la potestad disciplinaria y se ampara en ella para justicar,
“(…) sin razón alguna, la liberación de esta potestad de todas las normas que regulan la potestad sancionadora ordinaria (que no se
le aplican nunca, ni siquiera supletoriamente), así como aspectos tan llamativos de su régimen jurídico como la ya citada remisión
al reglamento de la tipicación de las infracciones graves y leves”. Sin embargo, como recalca HUERGO, todo recorte de garantías
respecto a las propias de la potestad sancionadora ordinaria requiere una justicación concreta de que tal recorte es necesario
por exigencias especícas y razonadas del funcionamiento de la organización administrativa: tal explicación es la que se nos hurta
mediante el uso de la gura de las relaciones especiales de sujeción”. Vid., Alejadro Huergo Lora, Las sanciones administrativas (Madrid:

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