Aspectos esenciales de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador peruano: derecho a la prueba, carga y estándar de prueba

AutorJuan Pablo Macassi Zavala, Elvis Edison Salazar Ortiz
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, especialista en Gestión Minera por la Pontificia Universidad Católica de Chile, y en Arbitraje de Contrataciones con el Estado por la Universidad ESAN. Asociado Senior de Hernández & Cía. Abogados. Miembro del Consejo de Egresados del Círculo de Derecho Administrativo ? CDA. Contacto:...
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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Aspectos esenciales de la prueba en el
procedimiento administrativo sancionador
peruano: derecho a la prueba, carga y estándar
de prueba*
Essential aspects of the evidence in the Peruvian sanctioning
administrative procedure: right to evidence, burden and
standard of proof
Juan Pablo Macassi Zavala**
Elvis Edison Salazar Ortiz***
Hernández & Cía. Abogados
Resumen:
El presente artículo aborda los aspectos esenciales de la prueba en el procedimiento
administrativo sancionador. Estos aspectos corresponden a (i) importancia de la verdad
en el procedimiento administrativo sancionador, (ii) el derecho fundamental a la prueba,
(iii) condiciones en la valoración de la prueba, (iv) la carga de la prueba, y, (v) el estándar
de prueba requerido para sancionar. Con la profundización de estos conceptos, podremos
reducir espacios de arbitrariedad en el ejercicio de la potestad sancionadora, a n de
procurar que las sanciones únicamente se apliquen a los verdaderos infractores.
Abstract:
This Article focuses on the essential aspects of evidence in the administrative sanctioning
procedure. These aspects correspond to (i) the importance of truth in the administrative
sanctioning procedure, (ii) the fundamental right to evidence, (iii) conditions in the valuation
of evidence, (iv) the burden of proof, and, (v) the standard of proof required to sanction. With
the deepening of these concepts, we will be able to reduce spaces of arbitrariness in the
exercise of the sanctioning power, in order to ensure that sanctions are only applied to real
oenders.
Palabras clave:
Procedimiento administrativo sancionador – Derecho administrativo sancionador – Teoría
de la prueba – Derecho a la prueba – Estándar de prueba – Carga de la prueba
Keywords:
Sanctioning administrative procedure – Sanctioning administrative law – Theory of evidence
– Right to evidence – Standard of proof – Burden of proof
Revista Derecho & Sociedad, N° 54 (I) / pp. 337-356
FECHA DE RECEPCIÓN: 04/02/2020
FECHA DE APROBACIÓN: 11/03/2020
* El presente artículo se ha elaborado sobre la base del trabajo académico del coautor Elvis Salazar Ortiz, titulado “Aplicación de la
prueba indiciaria en la facultad sancionadora ambiental: análisis del caso OEFA vs. Yanguang Yi” de julio de 2019, publicado en el
repositorio Researchgate.
** Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú, especialista en Gestión Minera por la Ponticia Universidad Católica de Chile,
y en Arbitraje de Contrataciones con el Estado por la Universidad ESAN. Asociado Senior de Hernández & Cía. Abogados. Miembro del
Consejo de Egresados del Círculo de Derecho Administrativo – CDA. Contacto: jmacassi@ehernandez.com.pe
** Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Asociado de Hernández & Cía. Abogados. Exmiembro de Derecho & Sociedad.
Contacto: esalazar@ehernandez.com.pe
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Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 54 (I), Junio 2020 / ISSN 2079-3634
Sumario:
1. Introducción – 2. La verdad y la prueba en el procedimiento administrativo sancionador
– 3. Derecho a la prueba en el procedimiento administrativo sancionador – 4. Cuestiones
de la valoración de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador – 5. Carga de
la prueba en el procedimiento administrativo sancionador – 6. El estándar de prueba del
principio de presunción de licitud – 7. Conclusiones – 8. Bibliografía
1. Introducción
Para efectos del presente artículo tomemos un caso cticio (pero que ciertamente podría haber sucedido
en la realidad o estar sucediendo ahora mismo): En el año 2015, se hizo pública una multa de millones
de soles impuesta al laboratorio farmacéutico Cheap (castigo que lo llevó a cerrar sus instalaciones), por
supuestamente ser uno de las tantos laboratorios que los medios periodísticos habían sindicado como
falsicadores de medicinas genéricas, actividad que afectaba a la salud de miles de familias peruanas,
sobre todo a las más pobres que las compraban por su precio bajo. De una simple lectura de la decisión,
efectivamente, cualquiera de nosotros podía notar que las consideraciones de hecho y de derecho
eran coherentes y precisas sobre la culpabilidad del laboratorio Cheap. Sin embargo, si uno revisaba
atentamente el expediente administrativo de dicho caso, habría advertido que el sustento de la decisión
era, por lo menos, cuestionable. La evidencia incriminadora era insuciente y no se valoraron los medios
probatorios propuestos por Cheap. Lo más resaltante fue que, durante el procedimiento sancionador, la
entidad competente scalizó los lotes de los medicamentos cuestionados y a las instalaciones de Cheap,
concluyendo (en un informe interno) que no habían encontrado indicios de la posible falsicación de
medicinas; no obstante, este hallazgo no fue siquiera mencionado en la decisión.
Para otros laboratorios investigados el panorama fue distinto: sí se encontraron pruebas de la adulteración
de medicinas, pero fueron absueltos de toda responsabilidad. ¿Cuáles serían las consecuencias de estas
decisiones? Básicamente dos. Por un lado, los buenos laboratorios sancionados sin pruebas (como
Cheap) tendrían que cerrar o que incrementar los precios de sus medicamentos para afrontar las multas
recibidas, impidiendo con ello que miles de familias pobres puedan acceder a medicinas de calidad y de
precio accesible. Por otro lado, se generaría la sensación de que la entidad podía sancionar o absolver
sin importar lo que hubiese ocurrido en la realidad. Esto incentivaría al surgimiento de laboratorios
dedicados enteramente a la falsicación de medicinas (pues ser sancionado sería, en la práctica, un juego
de azar).
Partiendo de esta historia, se nos vienen las siguientes dudas: ¿podemos mantener una postura indiferente
sobre el papel de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador? ¿puede ser válido y
socialmente aceptable afectar a cualquier ciudadano con decisiones impecables en derecho sustantivo,
pero prescindiendo de los hechos y de su correcta probanza? Si las respuestas a las preguntas antes
formuladas son negativas, entonces compartes con nosotros la postura de que para contar con decisiones
más justas no solo basta con determinar el derecho aplicable al caso, sino también los hechos concretos.
Esto implica estar atentos a la actividad probatoria que se realice para tal n. Si bien esta actividad no será
la misma para todas las decisiones de la Administración Pública, en nuestra opinión, debe ser exigible una
mayor rigurosidad para la imposición de sanciones (y de otras medidas gravosas).
Sobre el particular, en el presente artículo –por su breve extensión– abordaremos los aspectos esenciales
de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador. Estos aspectos corresponden a (i) la relación
de la prueba con la verdad en el procedimiento administrativo sancionador, (ii) el derecho fundamental a la
prueba, (iii) condiciones en la valoración de la prueba, (iv) la carga de la prueba, y, (v) el estándar de prueba
requerido para sancionar.
Consideramos relevante abordar los puntos propuestos pues la bibliografía peruana al respecto es
todavía escasa y poco desarrollada. Los avances doctrinarios y jurisprudenciales en materia del derecho
administrativo sancionador se han centrado más en los aspectos sustantivos (i.e. contenidos teóricos de
principios y reglas), y recientemente –pero con poco detalle aún– en la determinación de los hechos.
Con este trabajo buscamos, por un lado, que cualquier ciudadano pueda conocer los aspectos esenciales
de la prueba para ejercer su defensa adecuadamente (y no padecer como el laboratorio Cheap de
nuestro ejemplo); y, por otro lado, reducir la arbitrariedad con que se resuelven miles de procedimientos
administrativos sancionadores en el Perú (sancionándose inocentes y absolviéndose culpables sin
parámetros racionales).

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