RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-2008-MEM/DM - Otorgan concesión temporal a favor de V de V & Asociados S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Mayush

Fecha de disposición28 Mayo 2008
Fecha de publicación28 Mayo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 28 de mayo de 2008 372935
de las entidades del sector público, con incidencia en la
situación económico-f‌i nanciera;
Que, el artículo inciso a) de la Ley Nº 28708 Ley
General del Sistema Nacional de Contabilidad conf‌i ere
a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública entre
otras atribuciones la de: emitir resoluciones dictando y
aprobando las normas y procedimientos de contabilidad
que deben regir en el sector público; asimismo, el artículo
16º de la acotada ley, establece que el registro contable es
el acto que consiste en anotar los datos de una transacción
en las cuentas correspondientes del plan contable, que el
registro contable of‌i cial es el autorizado por la Dirección
Nacional de Contabilidad Pública, estando las entidades
del sector público obligadas a su total cumplimiento;
Que, el Ministerio de Energía y Minas ha solicitado
la aprobación de la Cuenta “Fondo de Comisiones
de Conf‌i anza” por la ejecución de recursos en las
transacciones del Proyecto FONER por el “Mejoramiento
de la Electrif‌i cación rural mediante la aplicación de Fondos
Concursables”;
Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 164-
2003-EF/93.01 se aprueba el Instructivo Nº 21-2003-
EF/93.11 ”Procedimiento para el registro contable de
las transacciones derivadas del Proceso de Promoción
de la Inversión Privada”; y conforme a la Ley Nº 29096,
se establece a la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada – PROINVERSION la entidad encargada de
efectuar el registro contable derivado de los procesos de
promoción de la inversión privada; estando a lo coordinado
con PROINVERSION en cumplimiento del artículo 5° de la
acotada Ley, se requiere incluir nuevas cuentas derivadas
de las transacciones del indicado proceso;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-2008-
EF/77.15 y su modif‌i catoria la Resolución Directoral Nº
014-2008-EF/77.15 la Dirección Nacional del Tesoro
Público establece el procedimiento para la centralización
progresiva de fondos del Rubro 18 Canon y Sobrecanon,
Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones en la
Cuenta Principal del Tesoro Público, en cumplimiento de
la atribución otorgada en el inciso a) del artículo 6º de
la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de
Tesorería;
Que, la COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD INFORMAL – COFOPRI ha solicitado la
aprobación de las cuentas subdivisionarias que deben
emplearse para registrar la provisión del principal y de los
intereses de la compensación por tiempo de servicios;
Que, para los efectos del registro contable a que se
hace referencia en los cuatro considerandos precedentes,
la Dirección de Normatividad propone incorporar las
cuentas divisionarias, sub-divisionarias y otros niveles de
desagregación en el Plan Contable Gubernamental; y
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
42º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Incluir en el Plan Contable
Gubernamental, las cuentas divisionarias, sub-divisionarias
y otros niveles de desagregación que se detallan a
continuación:
151 Cuentas por Cobrar - Promoción Inversión Privada
301.01.16 Recursos Determinados
302.01.17 Recursos Determinados
389.02 Fondo de Comisiones de Conf‌i anza
445.15 Gastos Corrientes – Recursos Determinados
446.15 Gastos de Capital – Recursos Determinados
471.01 Principal
471.02 Intereses
497.01 Transferencia de Acciones
497.01.01 Bolsa de Valores
497.01.02 Rueda de Bolsa
497.01.03 Mesa de Negociaciones
497.01.04 Subasta Pública
497.01.05 Disolución o Liquidación
497.02 Transferencia de Activos
497.02.01 Bolsa de Valores
497.02.02 Rueda de Bolsa
497.02.03 Mesa de Negociaciones
497.02.04 Subasta Pública
497.02.05 Disolución o Liquidación
497.03 Aumento de Capital
497.04 Contratos de Promoción de la Inversión Privada
497.04.01 Contrato en Asociación
497.04.02 Contrato “Joint Venture”
497.04.03 Contrato Asociación en Participación
497.04.04 Contrato Prestación de Servicios
497.04.05 Contrato de Arrendamiento
497.04.06 Contrato de Gerencia
497.04.07 Contrato de Concesión de Obras Públicas
497.05 Intereses Diferidos - Promoción Inversión Privada
497.06 Diferencia de Cambio - Promoción Inversión Privada
497.09 Otros
551 Resultado Neto - Promoción Inversión Privada
687.01 Principal
687.02 Intereses
751.01.15 Recursos Determinados
851 Contratos de Concesión de Obras Públicas de Infraestructura
852 Contratos de Concesión de Prestación de Servicios Públicos
853 Resultado Neto Promoción Inversión Privada
855 Intereses
856 Diferencia de Cambio
859 Otros
01.06 Compromisos de Inversión Pactados
02.06 Compromisos de Inversión por Recibir
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ
Contador General de la Nación
205049-1
ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión temporal a favor
de V de V & Asociados S.A.C. para
desarrollar estudios a nivel de
factibilidad relacionados a la actividad
de generación de energía eléctrica en la
futura Central Hidroeléctrica Mayush
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 237-2008-MEM/DM
Lima, 21 de mayo de 2008
VISTO: El Expediente N° 21160008, sobre otorgamiento
de concesión temporal de generación para desarrollar estudios
de la futura Central Hidroeléctrica Mayush, de acuerdo con
presentado por V DE V & ASOCIADOS S.A.C., persona
jurídica inscrita en la Partida N° 00421049 del Registro de
Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, V DE V & ASOCIADOS S.A.C. mediante documento
con registro de ingreso Nº 1769325, de fecha 26 de marzo
de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de
concesión temporal para realizar estudios relacionados con
la actividad de generación de energía eléctrica de la futura
Central Hidroeléctrica Mayush, para una potencia instalada
estimada de 103,8 MW, al amparo de lo dispuesto por el
artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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