06 097-2006-EF - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28560, "Ley de Nombramiento del Personal Técnico Asistencial y Administrativo,Personal de Servicios y Auxiliar Asistencial, que se encuentren prestando servicios en la

Fecha de publicación29 Junio 2006
Fecha de disposición29 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 29 de junio de 2006 322693
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Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el
ingreso de personal militar de la República Federativa
del Brasil, sin armas de guerra;
Que, las Fuerzas Aéreas del Perú y Brasil han
acordado la realización de una Operación Combinada
de Interdicción de aeronaves, presuntamente dedicadas
a vuelos ilícitos entre las fronteras de ambos países
denominado PERBRAII, en el marco del Memorando de
Entendimiento sobre Cooperación en materia de Vigilancia
y Protección de la Amazonía;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de
requisitos para la Autorización y Consentimiento para el
ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la
República, establece que la autorización de ingreso al
territorio peruano del personal militar extranjero sin armas
de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,
actividades académicas, de entrenamiento o similares
debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la
que se debe especificar los motivos, la identificación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el
tiempo de permanencia en el territorio peruano;
De conformidad con la Ley Nº 27856;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar de la República Federativa
del Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que
forma parte de la presente Resolución, del 2 al 7 de julio
de 2006, para participar con la Fuerza Aérea del Perú,
en la Operación Combinada de Interdicción de aeronaves,
presuntamente dedicadas a vuelos ilícitos entre las
fronteras de Perú y Brasil denominado PERBRAII.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta
del contenido de la presente Resolución Suprema a la
Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,
Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las
Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24
horas de su expedición.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
Encargado de la Presidencia
del Consejo de Ministros
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
11535
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 296-2006-DE/SG
Lima, 27 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 604, de fecha 19 de
junio de 2006, el Director General para Asuntos de
Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el
ingreso de personal militar de la República Federativa
del Brasil, sin armas de guerra;
Que, los Ejércitos del Perú y Brasil han acordado realizar la
XII Reunión Regional de Intercambio Militar Perú - Brasil,
correspondiente al año 2006, en la ciudad de Cusco;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de
requisitos para la Autorización y Consentimiento para el
ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la
República, establece que la autorización de ingreso al
territorio peruano del personal militar extranjero sin armas
de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,
actividades académicas, de entrenamiento o similares
debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la
que se debe especificar los motivos, la identificación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el
tiempo de permanencia en el territorio peruano;
De conformidad con la Ley Nº 27856;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar de la República Federativa
del Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que
forma parte de la presente Resolución, del 3 al 7 de julio
de 2006, para participar en la XII Reunión Regional de
Intercambio Militar entre los Ejércitos de Perú y la
República Federativa de Brasil, en la ciudad de Cusco.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del
contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión
de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo
Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la
República, en el plazo de 24 horas de su expedición.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
Encargado de la Presidencia
del Consejo de Ministros
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
11537
ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28560,
"Ley de Nombramiento del personal
técnico asistencial y administrativo,
personal de servicios y auxiliar asistencial,
que se encuentren prestando servicios en
la condición de contratados bajo
cualquier modalidad por el Ministerio de
Salud a nivel nacional"
DECRETO SUPREMO
Nº 097-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley No 28560, se autoriza al Ministerio
de Salud a efectuar el nombramiento del personal técnico
asistencial y administrativo, personal de servicios y
auxiliar asistencial, que a la fecha de entrada en vigencia
de la citada Ley, se encuentren prestando servicios en
la condición de contratados bajo cualquier modalidad;
Que la Primera Disposición Complementaria de la
mencionada Ley, dispone que se expidan las normas
reglamentarias correspondientes, a efecto de llevar a
cabo dicho proceso de nombramiento;
Que en tal sentido, se han propuesto las normas que
regulan las condiciones, requisitos y procedimientos a que
debe sujetarse el referido proceso de nombramiento; y,

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