Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía sobre contratación de servicio de aseo y limpieza en la Red Asistencial Ucayali
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2004 |
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2004 |
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 28 de diciembre de 2004
señor Presidente de la República, el Consejo de Minis-
tros y en particular el Ministerio de Economía y Finan-
zas, están en la obligación de cumplir y hacer cumplir las
leyes así como cumplir las sentencias y resoluciones
judiciales con naturaleza de cosa juzgada;
Que, conforme a lo establecido por el artículo 18º de
la Constitución Política y los artículos 1º y 4º de la Ley
Universitaria, las universidades gozan de plena auto-
nomía dentro del marco constitucional, el respeto a la ley
y sus propios Estatutos;
En uso de las atribuciones que confiere la Ley Uni-
versitaria, el Estatuto de la Universidad y el acuerdo del
Consejo Universitario de fecha 9 del presente mes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la homologación de las
remuneraciones de los docentes ordinarios de la Uni-
versidad, en atención a lo resuelto por el Tribunal Cons-
titucional en cumplimiento a lo ordenado por el artículo
53º de la Ley Universitaria Nº 23733.
Artículo Segundo.- Requerir al Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas a fin de que disponga la habilitación de
las partidas presupuestales que permitan dar cumpli-
miento integral al mandato jurisdiccional.
Artículo Tercero.- Disponer la remisión de la presente
Resolución al señor Presidente de la República, al Tribu-
nal Constitucional, al Ministerio de Economía y Finanzas
y la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en el
diario de mayor circulación de la jurisdicción.
Artículo Cuarto.- Disponer que el cumplimiento de
la presente Resolución estará sujeta a la atención por
parte del Ministerio de Economía y Finanzas de lo dis-
puesto en el resolutivo anterior.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolu-
ción a los interesados y a las demás instancias perti-
nentes, para su cumplimiento y demás fines.
Regístrese y comuníquese.
SEGUNDO RODRÍGUEZ DELGADO
Rector
23504
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicación de
menor cuantía sobre contratación de
servicio de aseo y limpieza en la Red
Asistencial Ucayali
SEGURO SOCIAL DE SALUD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 1069-PE-ESSALUD-2004
Lima, 21 de diciembre del 2004
VISTOS:
El Expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía
Nº 0433M03011 "Contratación del Servicio de Aseo y
Limpieza Red Asistencial Ucayali", la Carta Nº 464-GP-
GCA-GDAO-ESSALUD-2004 de la Gerencia de Progra-
mación de la Gerencia Central de Adquisiciones de la
Gerencia de División de Administración y Organización;
y, la Carta Nº 4737-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina
Central de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 25 de agosto del 2004, se realizó la convoca-
toria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0433M03011
"Contratación del Servicio de Aseo y Limpieza Red Asis-
tencial Ucayali", por un valor referencial de S/. 72,893.84
(Setenta y dos mil ochocientos noventa y tres con 84/
100 nuevos soles);
Que, dicha Convocatoria se realizó mediante invita-
ción vía correo electrónico; comunicándose a PROM-
PYME y CONSUCODE por esa misma vía. Se presen-
taron como postores: JALASA SERVICIOS GENERA-
LES S.R.L. y SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA
S.A.;
Que, con fecha 31 de agosto del 2004, se otorgó la
Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº
0433M03011 a la empresa JALASA SERVICIOS GENE-
RALES S.R.L.. La propuesta de la empresa SERVICIOS
INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. quedó en segundo
lugar;
Que, los resultados fueron comunicados a los posto-
res, PROMPYME y CONSUCODE vía correo electróni-
co, el día 31 de agosto del 2004;
Que, el 6 de setiembre del 2004, la empresa SERVI-
CIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. interpuso re-
curso de apelación contra el Otorgamiento de la Buena
Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0433M03011
"Contratación del Servicio de Aseo y Limpieza Red Asis-
tencial Ucayali", argumentando que; i) La empresa JA-
LASA SERVICIOS GENERALES S.R.L. acredita su ex-
periencia con contratos de servicios prestados a otra
empresa, los cuales nada tienen que ver con el objeto de
la convocatoria; ii) La empresa JALASA SERVICIOS
GENERALES S.R.L. no acredita ningún contrato con
experiencia de servicios de limpieza en hospitales, in-
cumpliendo con lo solicitado en las Bases; iii) La empre-
sa JALASA SERVICIOS GENERALES S.R.L. en el rubro
experiencia hospitalaria ha presentado un documento
(no contrato) que no tiene relación con los documentos
presentados para la evaluación de la experiencia em-
presarial; iv) La empresa JALASA SERVICIOS GENE-
RALES S.R.L. ha presentado constancias de calidad de
servicio que no guardan relación con los rangos esta-
blecidos en las Bases;
Que, a través de la Carta Nº 571/SGA/RAUC-ESSA-
LUD-2004, notificada el 8 de setiembre del 2004, se co-
rrió traslado del recurso de apelación interpuesto por la
empresa SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A.
contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudica-
ción de Menor Cuantía Nº 0433M03011 a la empresa
JALASA SERVICIOS GENERALES S.R.L., la misma que
cumplió con absolver dicho traslado mediante escrito de
fecha 10 de setiembre del 2004;
Que, respecto al proceso de Adjudicación de Menor
Cuantía Nº 0433M03011, cabe señalar que, de acuerdo
a lo señalado en el artículo 66º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases
establecerán además de los requerimientos mínimos a
cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores
necesarios para la evaluación, los puntajes máximos
que se le asignan y los respectivos criterios de evalua-
ción y calificación;
Que, en tal sentido, en la evaluación técnica deberán
distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica
que las propuestas cumplan con los requerimientos mí-
nimos a efectos de ser admitidas, y otro posterior en el
cual se las califica, asignándoles puntajes en función de
los factores de evaluación preestablecidos en las Ba-
ses, los mismos que pueden incluir las mejoras que se
hayan ofertado sobre los requerimientos mínimos con la
finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad;
Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Con-
sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, CONSUCODE a través de su Pronunciamiento
Nº 072-2002 (GTN) remitido mediante el Oficio Nº 621/
2002 (PRE), el cual literalmente señala:
“(…) las Bases deberán precisar claramente que los
requerimientos técnicos mínimos sólo determinan la ad-
misibilidad de la propuesta, no otorgando puntaje alguno,
distinguiendo aquéllos de los factores de evaluación.
Además deberá precisarse qué criterios serán tomados
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