Modifican artículos de la Res. Nº 430-97 que reglamentó el régimen de prenda global y flotante
Fecha de disposición | 05 Febrero 1998 |
Fecha de publicación | 05 Febrero 1998 |
Pág. 157055
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 5 de febrero de 1998
Modifican artículos de la Res. Nº 430-
97 que reglamentó el régimen de pren-
da global y flotante
RESOLUCION SBS Nº 160-98
Lima, 4 de febrero de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 26702 del 6 de diciembre de 1996
se aprobó la Ley General del Sistema Financiero y de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros con vigencia a partir del 10 de diciembre de 1996;
Que, el régimen de prenda global y flotante a que se
refiere el Artículo 231º de la mencionada Ley General fue
reglamentado por Resolución SBS Nº 430-97 de fecha 16
de junio de 1997;
Que, resulta necesario efectuar modificaciones al men-
cionado Reglamento, con la finalidad de que las empresas
puedan inscribir los contratos de prenda global y flotante
en el Registro correspondiente;
Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702
y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º
de la referida Ley;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Modifíquense el numeral 3 del
Artículo 3º, el Artículo 4º y el Artículo 10º de la Resolu-
ción SBS Nº 430-97, los cuales tendrán el siguiente texto:
"Artículo 3º.-
.................................
3.- Que dicho gravamen esté inscrito en el Registro
Especial de Prenda Global y Flotante que se constituirá
en una Sección Especial del Registro de Bienes Muebles
del Sistema Nacional de los Registros Públicos".
"Artículo 4º.- CONTENIDO DEL CONTRATO DE
PRENDA GLOBAL Y FLOTANTE.
Los contratos de prenda global y flotante deben conte-
ner, como mínimo, las siguientes especificaciones:
1. Incluir la denominación "Contrato de Prenda Global
y Flotante";
2. Identificación y domicilio del acreedor;
3. Identificación y domicilio del deudor;
4. Monto del crédito garantizado, tasa de interés,
lugar, forma y plazo de pago, y demás condiciones del
mismo;
5. Descripción del bien gravado, señalando sus par-
ticulares características, clase, especie, calidad, cantidad
y valor de realización a la fecha de constitución de la
garantía;
6. Identificación y domicilio del depositario;
7. Ubicación del lugar donde se encontrarán los bienes
afectos a esta garantía; y,
8. Indicación del procedimiento extrajudicial pactado
para el caso de su ejecución ante el eventual incum-
plimiento de la obligación garantizada. De no haber pacto
al respecto, su ejecución se tramitará como proceso de
ejecución de garantías y según las normas del Código
Civil".
"Artículo 10º.- REGISTRO ESPECIAL DE PRENDA
GLOBAL Y FLOTANTE.
El Registro Especial de Prenda Global y Flotante a que
se refiere el numeral 3 del Artículo 3º de la presente
Resolución, se organizará como una Sección Especial del
Registro de Bienes Muebles del Sistema Nacional de los
Registros Públicos".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
1327
SAFP
Encargan la Superintendencia Adjunta
de Administradoras Privadas de Fon-
dos de Pensiones
RESOLUCION Nº 044-98-EF/SAFP
Lima, 4 de febrero de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 001-93-EF/SAFP se de-
signó al señor Enrique Díaz Ortega como Superinten-
dente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones;
Que, ha concluido el período de destaque del señor
Enrique Díaz Ortega en esta Superintendencia;
Que, en consecuencia, ha quedado vacante la Superin-
tendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fon-
dos de Pensiones;
De conformidad con lo establecido en el Texto Unico de
la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-
EF, y el Estatuto de esta Superintendencia aprobado por
Decreto Supremo Nº 220-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar al señor Pedro Murillo de
Martini, la Superintendencia Adjunta de Administrado-
ras Privadas de Fondos de Pensiones, a partir de la fecha
de la presente Resolución y en tanto dure la vacancia del
cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente de Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones
1296
I N E I
Indices Unificados de Precios de la
construcción para las seis áreas
geográficas correspondientes al mes
de enero de 1998
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 042-98-INEI
Lima, 2 de febrero de 1998
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran-
sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funcio-
nes de elaboración de los Indices de los elementos que
determinen el costo de las Obras;
Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de
fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices
que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada
la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual
estipulado;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se
considera necesaria la publicación de aquellos índices que
a la fecha cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económi-
cos ha elaborado el Informe Nº 01-01-98/DTIE, referido
a los Indices Unificados de Precios de la Construcción,
para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al
mes de enero de 1998, y con la aprobación de la Comi-
sión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e
Informática;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del
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