2546 009-2001-PROMUDEH. - Modifican artículos del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
Fecha de disposición | 05 Mayo 2001 |
Fecha de publicación | 05 Mayo 2001 |
Pág. 202338
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 5 de mayo de 2001
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de
la presente resolución.
Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución a
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Ministerio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAUL FLORES ROMANI
Director Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
22889
PROMUDEH
Modifican artículos del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministe-
rio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2001-PROMUDEH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-PRO-
MUDEH, publicado el 22 de diciembre del 2000, se
declaró al Programa Nacional de Alfabetización en
proceso de reestructuración funcional y administrativa
por 120 días, debiendo proponerse los nuevos documen-
tos de gestión institucional al final del proceso;
Que con Decreto Supremo Nº 005-2001-PROMU-
DEH, publicado el 24 de abril del 2001, se amplió hasta
el 3 de mayo inclusive, el plazo para concluir los proce-
sos de reestructuración funcional y administrativa del
Programa Nacional de Alfabetización del Sector de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano;
Que culminada la labor de reestructuración se hace
necesario modificar el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y
del Desarrollo Humano, recogiendo los postulados de
neutralidad y transparencia contenidos en el Decreto
Supremo Nº 011-2000-PROMUDEH;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y
de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquense los Artículos 17º, 18º, 19º
y 20º del Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH,
Reglamento de Organización y Funciones del Ministe-
rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano,
modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMU-
DEH y Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH,
los que quedarán con el siguiente texto:
"Artículo 17º.- El Programa Nacional de Alfabetiza-
ción, es el órgano del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano, que asume el rol
rector, promotor y gestor de las acciones de alfabetiza-
ción en el país. Depende del Despacho Ministerial y está
a cargo de un Director(a) Nacional.
Su propósito es promover el mejoramiento de la
calidad de vida, el ejercicio pleno de la ciudadanía de
mujeres y hombres, jóvenes y adultos, desarrollando
capacidades de comunicación oral y escrita sobre la
base de un enfoque intercultural y multilingüe de
equidad de género y de participación democrática.
Ejecuta su acción de manera descentralizada y di-
versificada en los espacios locales, en estrecha coordi-
nación con el Ministerio de Educación y otros Sectores
Públicos, Gobiernos Locales, Cooperación Técnica In-
ternacional y en especial con la participación directa de
las instituciones del conjunto de la Sociedad Civil.
La Dirección Nacional del Programa Nacional de
Alfabetización, contará con un Organo Consultivo a fin
de evaluar la calidad, eficiencia y eficacia de los servi-
cios de alfabetización, el cual estará integrado por cinco
miembros titulares representantes de las principales
Instituciones Públicas y de la Sociedad Civil, vincula-
das al proceso de alfabetización y desarrollo social, los
mismos que serán designados por el Titular del Sector
mediante Resolución Ministerial y estará presidido por
uno de sus miembros.
Son funciones del Programa Nacional de Alfabetiza-
ción:
a) Proponer al Despacho Ministerial los lineamien-
tos de política relacionados con la alfabetización y
ejecutarlos de acuerdo a las orientaciones y prioridades
del Sector.
b) Concertar en los diversos Sectores del Gobierno,
Instituciones de Cooperación Técnica Internacional y
de la Sociedad Civil, la implementación de políticas y
estrategias de acción conjunta: planificación, ejecución,
monitoreo, evaluación y sistematización de programas,
planes y proyectos de alfabetización adecuados a las
distintas realidades del país.
c) Celebrar acuerdos, convenios y/o contratos con los
Sectores Públicos, Instituciones de Cooperación Técni-
ca Internacional, Gobiernos Locales, Organismos No
Gubernamentales, Organizaciones Sociales de Base,
Instituciones Educativas Públicas y Privadas para la
ejecución de programas, planes y proyectos de alfabeti-
zación.
d) Desarrollar experiencias innovadoras que permi-
tan la generación de Programas de Alfabetización
pertinentes a la diversidad cultural, social y económica,
teniendo en cuenta las necesidades, intereses y expec-
tativas de las comunidades.
e) Realizar investigaciones y diagnósticos locales,
regionales o nacionales que permitan determinar las
necesidades y potencialidades para mejorar los proce-
sos de alfabetización.
f) Diseñar y establecer un sistema de evaluación y
monitoreo permanente que garanticen la calidad de los
procesos de alfabetización.
g) Crear un Sistema de Formación de Formadores
dirigidos a los equipos técnicos y promotores de las
Instituciones Promotoras de Alfabetización.
h) Desarrollar programas de difusión y sensibiliza-
ción para promover la participación masiva de la pobla-
ción en los programas de alfabetización.
i) Proponer y concertar líneas de financiamiento
público de la Cooperación Técnica Internacional, para
la ejecución de acciones de alfabetización en cada Ejer-
cicio Fiscal.
j) Organizar e implementar el funcionamiento de
ALFACENTROS, como centros de recursos en apoyo de
la acción alfabetizadora de las Instituciones Promoto-
ras de Alfabetización.
k) Promover y producir material educativo y recur-
sos de apoyo didáctico a los alfabetizadores y partici-
pantes, en función de sus características sociocultura-
les y socioeconómicas locales.
l) Promover y coordinar acciones dirigidas al inter-
cambio de experiencias de alfabetización con otros
Países de la Región, Organismos Internacionales Espe-
cializados e Instituciones Promotoras.
m) Otras funciones que le asigne el Despacho Ministe-
rial compatible con sus fines.
Artículo 18º.- La estructura orgánica del Programa
Nacional de Alfabetización es la siguiente:
ORGANOS DE DIRECCION:
Dirección Nacional de Alfabetización
Subdirección Nacional de Alfabetización
ORGANO DE APOYO:
Oficina de Operaciones
ORGANO DE LINEA:
Oficina de Formación y Capacitación
Oficina de Monitoreo y Evaluación
Oficina de Innovación e Investigación
Artículo 19º.- Del Organo de Apoyo
La Oficina de Operaciones es el Organo de Apoyo
encargado de: programar, formular, conducir, monito-
rear y evaluar los presupuestos asignados para la
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