1075 255-2002-PE - Modifican artículos de resolución mediante la cual se estableció Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel y caballa

Fecha de disposición18 Julio 2002
Fecha de publicación18 Julio 2002
Pág. 226606
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de julio de 2002
RECURSO FACTOR DEL RECURSO
GAMITANA 1.88
HUAPETA 0.40
INSHACO 0.76
INSIMIRACUY 0.31
ISPI 0.07
LEGUIA 0.67
LISA 0.94
LORICARIA 1.50
LLAMBINA 0.58
LLAUSA 1.18
MACANA 0.25
MANDIN 0.61
MANITOA 1.34
MAPARATE 1.03
MAURI 0.33
MOJARRA 0.38
MOMOY 2.56
MOTA 0.98
NOVIA 0.54
PACO 1.66
PAICHE 2.06
PALOMETA 1.18
PANSHIN 0.47
PAÑA 0.55
PEJE AMARILLO 0.79
PEJERREY 0.97
PIRO 0.29
RACTACARA 0.58
RAYA 0.20
SABALO 1.47
SALTON 1.35
SARDINA 0.60
SHIRIPIRA 0.46
SHIRUI 0.44
SHUYO 0.56
TILAPIA 1.41
TOA 1.55
TORRE 0.90
TRUCHA 2.58
TUCUNARE 1.32
TURUSHUQUI 0.44
YAHUARACHI 1.11
YARAQUI 0.70
YULILLA 0.69
ZÚNGARO 1.81
12759
Modifican artículos de resolución me-
diante la cual se estableció Régimen
Provisional para la extracción de los
recursos jurel y caballa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 255-2002-PE
Lima, 11 de julio del 2002
CONSIDERANDO:
Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las
aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na-
ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo
integral de los mismos propiciando su explotación racio-
nal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley
General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977;
Que mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, del
11 de junio del 2001, se aprobó el Reglamento de Orde-
namiento Pesquero de Jurel y Caballa, indicando como ob-
jetivos promover la explotación racional de los recursos an-
tes mencionados, conforme a los postulados del Código de
Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de
los ecosistemas y de la diversidad biológica y asimismo
contribuir a la diversificación pesquera y al desarrollo de la
pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 222-2002-PE,
del 21 de junio del 2002, se estableció el Régimen Provisio-
nal para la extracción de los recursos jurel y caballa a partir
de las 00.00 horas del día 23 de junio del 2002, en todo el
litoral peruano, en el que podrán participar las embarcacio-
nes pesqueras que contaran con permiso de pesca vigente,
indistintamente, para los recursos sardina, jurel y caballa,
redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1½ pulga-
das (38 milímetros) y sistema de preservación a bordo RSW
o CSW, con destino al consumo humano directo e indirecto;
Que por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, del 27 de
junio del 2002, se aprobó el Reglamento de inspeccio-
nes y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones
en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, con el propósito
de lograr los objetivos sectoriales orientados a asegurar
un aprovechamiento racional de los recursos hidro-
biológicos y ejercitar adecuadamente las acciones de ins-
pección y vigilancia que conlleven a alcanzar las metas
trazadas; estableciendo en su Artículo 3º que el Ministe-
rio de Pesquería dictará las normas complementarias que
fueran necesarias para su aplicación;
Que es necesario adecuar las disposiciones contenidas
en la Resolución Ministerial Nº 222-2002-PE al procedimiento
administrativo sancionador del Ministerio de Pesquería, así
como complementar las disposiciones contenidas en dicha
norma, a fin de contar con un marco jurídico acorde al ma-
nejo pesquero de los recursos sardina, jurel y caballa;
De conformidad con las disposiciones contenidas en
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el literal d) del Artículo 6º,
y los Artículos 9º y 11º de la Resolución Ministerial
Nº 222-2002-PE, en los términos siguientes:
"Artículo 6º.- Los armadores de las embarcaciones
pesqueras que se encuentren aptas a participar en el
presente Régimen Provisional, y que se orienten a la ex-
tracción de los recursos jurel y caballa, deberán cumplir
con las siguientes condiciones:"
"d) Realizar operaciones de pesca fuera de las diez
(10) millas marinas de la línea de costa. Para este efecto
las embarcaciones pesqueras deberán mantener veloci-
dad de travesía o de navegación mayor de dos (2) nudos
y rumbo constante para dirigirse hacia la zona de pesca
autorizada o hacia la zona de descarga".
"Artículo 9º.- Durante las faenas de pesca de los recur-
sos jurel y caballa se permite, como máximo, una captu-
ra incidental del recurso sardina de hasta el diez por ciento
(10%) en peso de la captura total desembarcada"
"Artículo 11º.- En caso que una embarcación pesquera
sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital u
otro medio idóneo, dentro de las diez (10) millas marinas de
la línea de costa, con una velocidad igual o menor de dos
(2) nudos y rumbo no constante o en caso que la embarca-
ción no emita señal de posicionamiento GPS (Global Posi-
tioning System) por un intervalo de dos (2) horas se enten-
derá, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra rea-
lizando faenas de pesca; por lo que será suspendido auto-
máticamente del presente régimen por un período de tres
(3) días consecutivos y, en caso de reincidencia, se dupli-
cará los días de suspensión. El tercer incumplimiento dará
lugar a la suspensión definitiva de la participación de la
embarcación pesquera en el presente régimen, sin que exista
posibilidad de reincorporarse al mismo.
La información del Sistema de Seguimiento Satelital,
constituye prueba fehaciente e indubitable para determi-
nar el incumplimiento de las obligaciones establecidas
en el presente artículo".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Pesquería
12760

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