172 Nº 237-2007-SUNARP/SN - Modifican artículo 47° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros

Fecha de publicación08 Septiembre 2007
Fecha de disposición08 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352881
de inscripción y publicidad, además del seguimiento de
títulos presentados en la Zona Registral Nº I - Sede Piura.
Asimismo, en dicha Of‌i cina Receptora se podrán efectuar
los pagos por los servicios registrales brindados, a los
que podrán añadirse aquellos que correspondan por la
ampliación progresiva de sus servicios.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI
Superintendente Nacional
de los Registros Públicos
105496-1
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 236-2007-SUNARP/SN
Lima, 6 de septiembre de 2007
VISTO, el Acuerdo de la Sesión de Directorio Nº 222
del 5 de setiembre de 2007;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo
descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector
del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo
objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico
- administrativas de los Registros Públicos;
Que, de acuerdo con la política de descentralización
impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia
ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios
registrales de la población de menores recursos y
sectores más alejados de la ciudad; de tal manera que se
habilitó una Of‌i cina Receptora en la provincia de Espinar,
departamento de Cusco;
Que, en atención a la evolución favorable de la
demanda de servicios registrales en la Of‌i cina Receptora
de Espinar, entre otras razones consideradas, se ha
previsto la implementación y funcionamiento de servicios
correspondientes a una Of‌i cina Registral en la provincia
de Espinar;
Que, la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, Órgano
Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, tiene ámbito geográf‌i co y competencia
registral en los departamentos de Cusco, Apurímac y
Madre de Dios; por lo cual, corresponde que la Of‌i cina
Registral de Espinar se ubique dentro de la jurisdicción de
la mencionada Zona Registral;
Que, la Of‌i cina Registral contará con las condiciones
materiales y personales necesaria para que los usuarios
de la provincia de Espinar y provincias aledañas, puedan
solicitar los servicios registrales que correspondan y
recibirlos en forma oportuna y adecuada;
Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del
Directorio Nº 222 del 5 de setiembre de 2007, en uso
de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12º
del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución
Suprema Nº 135-2002-JUS, y del v) del artículo 7º del
mismo texto normativo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- AUTORIZAR, la creación, apertura
y funcionamiento de la Of‌i cina Registral ubicada en la
provincia de Espinar, departamento de Cusco, bajo la
jurisdicción de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, la
misma que como unidad de ejecución de la Zona Registral
se encarga de prestar los servicios de inscripción y
publicidad registral, así como supervisar el cumplimiento
de los mismos en el ámbito de su competencia territorial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI
Superintendente Nacional
de los Registros Públicos
105496-2
Modifican artículo 47º del Reglamento
de Inscripciones del Registro de
Derechos Mineros
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 237-2007-SUNARP/SN
Lima, 7 de septiembre de 2007
VISTO: El Informe Nº 101-SUNARP/GR de fecha
4 de setiembre del 2007, mediante el cual se propone
la modif‌i cación del artículo Nº 47 del Reglamento del
Registro de Derechos Mineros; y,
CONSIDERANDO:
Que, el antiguo Reglamento del Registro Público de
Minería, aprobado por D.S. Nº 027-82-EM/RPM, en su
artículo 117º estableció que en las partidas de los derechos
mineros se inscribieran, de of‌i cio y obligatoriamente, la
extinción de los mismos por causales declaradas por la
autoridad minera, entre otros supuestos;
Que, el artículo 47º del actual Reglamento de
Inscripciones del Registro de Derechos Mineros,
aprobado por Resolución Nº 052-2004-SUNARP/SN, del
9 de febrero de 2004, al regular la extinción de derechos
mineros no contempla expresamente su inscripción de
of‌i cio;
Que, las inscripciones de of‌i cio de las extinciones de
derechos mineros en mérito a resoluciones administrativas,
coadyuvan signif‌i cativamente a la actualización del
Registro de Derechos Mineros y su concordancia con la
realidad extraregistral, convirtiéndolo en una fuente de
información de suma importancia para el Estado en la
aplicación de la política de reversión de áreas al dominio
público y su posterior entrega a los particulares mediante
el otorgamiento de nuevos derechos mineros, labor que
contribuye a promover la inversión privada en la actividad
minera;
Que, además, la actualización permanente y oportuna
del Registro de Derechos Mineros permite brindar
publicidad registral de calidad a los usuarios y, por ende,
generar mayor conf‌i anza en la institución registral;
Que, en consecuencia, resulta conveniente y
necesario, establecer la inscripción de of‌i cio de la
extinción de derechos mineros en mérito a resoluciones
administrativas, trámite que está regulado por el artículo
44.3 de la Ley Nº 27444 que precisa que “no procede
establecer cobros por derecho de tramitación para
procedimientos iniciados de of‌i cio....”;
Que, es facultad del Directorio de la SUNARP dictar
las normas registrales requeridas para la ef‌i cacia y
seguridad jurídica de la función registral, de conformidad
con lo dispuesto por el literal b) del artículo 18 de la Ley
Nº 26366 y el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la
SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-
2002-JUS;
Que, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de
la SUNARP en su sesión Nº 222 del 5 de setiembre del
año en curso, acordó por unanimidad la modif‌i cación del
artículo 47º del Reglamento de Inscripciones del Registro
de Derechos Mineros, aprobado por Resolución Nº 052-
2004-SUNARP/SN;
Estando a lo acordado y de conformidad con lo
dispuesto en el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la
SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-
2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el artículo 47º del Reglamento
del Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, el
mismo que queda redactado con el siguiente texto:
“La inscripción de la extinción de derechos mineros
inscritos, se efectúa con copia certif‌i cada de la resolución
pertinente, con constancia de que ha quedado f‌i rme.
La autoridad minera remitirá la resolución y, en su
caso, la relación de las concesiones extinguidas a las
Of‌i cinas Registrales competentes, las que iniciarán el

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