Modifican artículo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Fecha de publicación28 Junio 2000
Fecha de disposición28 Junio 2000
Pág. 188858
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de junio de 2000
Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito
Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del
Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de las nuevas
Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas
y Unidades de Medida.
Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora
respectiva, para que elabore las correspondientes "Notas
para la Modificación Presupuestaria" que se requieran
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,
por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie-
te días del mes de junio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Cartera de la Presidencia
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
7400
P C M
Modifican artículo del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2000-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Perú, establece que el trabajo en sus diversas modalida-
des es objeto de atención prioritaria del Estado, el mismo
que promueve las condiciones para el progreso social y
económico;
Que, es función del Estado orientar el desarrollo del
país, privilegiando la descentralización en todas sus
formas y, principalmente, la promoción del empleo con la
finalidad de procurar mayores oportunidades de acceso
al trabajo en los diferentes departamentos de la Repúbli-
ca; Que, es necesario promover el acceso al trabajo y a la
capacitación en aquellas actividades que significan una
mayor inversión por parte del Estado, como son las obras
de construcción civil que los organismos, instituciones o
entidades públicas licitan;
Que, los Artículos 100º y 101º del Decreto Supremo
Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, precisan los requi-
sitos que debe contener la propuesta para la contra-
tación de obras a fin de establecer los mecanismos
que permitan promover el acceso al empleo, especial-
mente, en zonas rurales y urbano marginales incen-
tivando a los contratistas y subcontratistas en las
obras de construcción civil a contratar trabajadores
del lugar, provincia o provincias colindantes al lugar
en el que se realice la obra;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
Ley Nº 26850;
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorpórase al Artículo 101º del Decreto
Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley Nº
26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do, el siguiente texto:
"En las bases de las licitaciones se considerará como
criterio de evaluación que conlleve puntaje adicional, la
propuesta de ejecución de obra con contratación de
personal residente".
"A tal efecto, el postor podrá comprometerse a contra-
tar en la ejecución de la obra por lo menos el cincuenta
por ciento (50%) de trabajadores con residentes de la
misma localidad, provincia o provincias colindantes al
lugar de ejecución. Esta propuesta se formalizará a
través de una declaración jurada".
"La residencia se acreditará a través del Documento
Nacional de Identidad (DNI) o en su defecto a través de
la Libreta Electoral".
"Esta disposición es aplicable para las obras que se
ejecuten a través de contratistas o subcontratistas".
Artículo 2º.- La entidad estatal contratante es res-
ponsable de la verificación durante la ejecución de la
obra y de aplicar las sanciones correspondientes en caso
de incumplimiento. La entidad podrá solicitar la partici-
pación del Servicio de Inspecciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción Social para esta verificación.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, el Ministro de la Presidencia y el Ministro
de Trabajo y Promoción Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie-
te días del mes de junio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción y
Encargado de la Cartera de la Presidencia
PEDRO FLORES POLO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
7401
Autorizan viaje de representante de la
Comisión de Lucha contra el Consu-
mo de Drogas a los EE.UU., para parti-
cipar en conferencia internacional de
usuarios en sistemas de información
geográfica
RESOLUCION SUPREMA
Nº 260-2000-PCM
Lima, 27 de junio del 2000
Visto el Oficio Nº SA-SG-502-2000 de la Secretaría
General del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, la XX Conferencia Anual Internacional de Usua-
rios en Sistemas de Información Geográfica - SIG, orga-
nizado por el Instituto de Sistemas de Recursos y Medio
Ambiente, se llevará a cabo del 24 al 30 de junio del
presente año, en la ciudad de San Diego, California,
Estados Unidos de Norteamérica;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR