Ley Nº 26451: Modifican Artículo del Código Civil Correspondiente al Libro de las Fuentes de las Obligaciones

Fecha de Entrada en Vigor26 de Abril de 1995
Fecha de la disposición10 de Mayo de 1995
Modifican artículo del Código Civil correspondiente al Libro de las Fuentes de las
Obligaciones
Ley26451
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrátitico ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 1433o. del Código Civil por el siguiente texto:
"Artículo 1433.- Las reglas de los Artículos 1431o. y 1432o. son aplicables cuando el cumplimiento de la prestación se
hace parcialmente imposible, a menos que el acreedor manifieste al deudor su conformidad para el cumplimiento
parcial, en cuyo caso debe efectuarse una reducción proporcional en la contraprestación debida. El contrato se resuelve
cuando no sea posible la reducción."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiseéis días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia

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