Artículo 73.- Asunción o distribución de costos

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas420-427
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arbitral, en la medida que, como queda dicho, la situación prevista en el inciso 4) del
artículo 72° de la Ley de Arbitraje no afecta al convenio arbitral».
(El subrayado es nuestro)
Conforme a lo expuesto, si el arbitraje concluye por incumplimiento de pago de los
anticipos de honorarios de los árbitros, tal situación no afecta el convenio arbitral, con
lo cual es factible invocar dicho acuerdo para volver a someter a arbitraje la misma
controversia”.
Jorge Vega 2008: 808
Según la interpretación del autor, podemos llegar a la conclusión de que aun así se
incumpla con pagar los anticipos en forma de depósito y siendo el efecto la terminación
de las actuaciones, éste no perjudicará el convenio arbitral. Las partes podrán llevar su
controversia por lo tanto ante otros árbitros o institución arbitral.
111
Respecto del apartado tres, se señala la suspensión y no necesariamente la terminación
de las actuaciones arbitrales, es decir, si transcurrido el plazo las partes no alcanza los
anticipos se entenderá que habrá suspensión, si transcurre un plazo determinada de
suspensión y a criterio del tribunal debe darse por terminada las actuaciones entonces el
tribunal podrá dar la orden respectiva.
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El apartado cinco establece claramente ciertos supuestos por los cuales no se podrá cobrar
honorarios adicionales y estos son los siguientes: Rectificación, interpretación,
integración o exclusión de laudo. Si se llega a la ejecución arbitral y este ha sido complejo
y ha durado entonces podrán liquidarse honorarios adicionales.
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Artículo 73º.- Asunción o distribución de costos
1. El tribunal arbitral tendrá en cuenta a efectos de imputar o distribuir los costos
del arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje
serán de cargo de la parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá
distribuir y prorratear estos costos entre las partes, si estima que el prorrateo es
razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
2. Cuando el tribunal arbitral ordene la terminación de las actuaciones arbitrales
por transacción, desistimiento, declaración de incompetencia o por cualquier
otra razón, fijará los costos del arbitraje en su decisión o laudo.
3. El tribunal arbitral decidirá también los honorarios definitivos del árbitro que
haya sido sustituido en el cargo, de acuerdo al estado de las actuaciones
arbitrales, en decisión definitiva e inimpugnable.
111
Cfr. Vega 2008: 808
112
Cfr. PERÚ. Poder Ejecutivo (2008) Decreto Legislativo Nº 1071: Ley Peruana de Arbitraje
113
Cfr. PERÚ. Poder Ejecutivo (2008) Decreto Legislativo Nº 1071: Ley Peruana de Arbitraje

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