Artículo 71.- Honorarios del tribunal arbitral

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas411-418
411
(El subrayado es nuestro)
En efecto, la idea de independencia está directamente relacionada con la inexistencia de
un vínculo cierto entre el juzgador y alguna de las partes del arbitraje. Si bien podría
considerarse discutible que los árbitros de parte al haber sido nombrados por una de
las partes precisamente puedan no considerarse independientes en la generalidad de
los casos, lo cierto es que sería mucho más difícil negar que el perito de parte al que se
encomienda elaborar un informe pericial para ofrecer sustento técnico a cierto reclamo
demandado en un arbitraje depende de la parte que la contrató”.
Gracy Zapata y Billy Franco 2010: 142-151
Artículo 71º.- Honorarios del tribunal arbitral
Los honorarios del tribunal arbitral y del secretario, en su caso, serán establecidos de
manera razonable, teniendo en cuenta el monto en disputa, la dimensión y la
complejidad del caso, el tiempo dedicado por los árbitros, el desarrollo de las
actuaciones arbitrales, así como los usos y costumbres arbitrales y cualesquiera otras
circunstancias pertinentes del caso.
Como bien se desarrolló en el artículo 70 del presente artículo sobre el cálculo de los
honorarios y gastos tomando en cuenta la cuantía de la controversia, esta vez el artículo
71 señala otros criterios como por ejemplo la complejidad del caso, y es que a mayor
complejidad se necesitara de personas altamente especializado sobre el tema, el factor
tiempo también será determinante para resolver el caso y todo eso suma para poder
hallar un monto razonable.
108
Como también lo señalamos en líneas anteriores y a modo de repaso se explicara los
temas más importantes del proceso de arbitraje en el Perú, que implica el desarrollo de
las actuaciones arbitrales, que a su vez son tomadas en cuenta para calcular los gastos
respectivos del procedimiento arbitral.
Los autores Raúl Chanamé Orbe y Simón Alejandro Verástegui Gastelú sobre el
proceso de arbitraje en el Perú dicen lo siguiente:
“El artículo 138 de la Constitución Política del Perú establece que «La potestad de
administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus
108
Cfr. PERÚ. Poder Ejecutivo (2008) Decreto Legislativo Nº 1071: Ley Peruana de Arbitraje

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