Artículo 66.- Garantía de cumplimiento

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas384-391
384
LOHMANN, Guillermo (2009) Consecuencias de la anulación de un laudo arbitral,
pp.55-68. En Revista Peruana de Arbitraje (consulta 19 de agosto del
2016) (http://www.peruarbitraje.org/4_2.html )
Artículo 66.- Garantía de cumplimiento.
1. La interposición del recurso de anulación no suspende la obligación de
cumplimiento del laudo ni su ejecución arbitral o judicial, salvo cuando la parte que
impugna el laudo solicite la suspensión y cumpla con el requisito de la garantía
acordada por las partes o establecida en el reglamento arbitral aplicable. Al examinar
la admisión del recurso, la Corte Superior verificará el cumplimiento del requisito y,
de ser el caso, concederá la suspensión.
2. Si no se ha acordado requisito alguno, a pedido de parte, la Corte Superior concederá
la suspensión, si se constituye fianza bancaria solidaria, incondicionada y de
realización automática en favor de la otra parte con una vigencia no menor a seis (6)
meses renovables por todo el tiempo que dure el trámite del recurso y por una cantidad
equivalente al valor de la condena contenida en el laudo.
3. Si la condena, en todo o en parte, es puramente declarativa o no es valorizable en
dinero o si requiere de liquidación o determinación que no sea únicamente una
operación matemática, el tribunal arbitral podrá señalar un monto razonable en el
laudo para la constitución de la fianza bancaria en las mismas condiciones referidas
en el numeral anterior, como requisito para disponer la suspensión de la ejecución,
salvo acuerdo distinto de las partes.
4. La parte impugnante podrá solicitar la determinación del monto de la fianza
bancaria prevista en el numeral anterior a la Corte Superior que conoce del recurso,
cuando el tribunal arbitral no lo hubiera determinado. También podrá solicitar su
graduación, cuando no estuviere de acuerdo con la determinación efectuada por el
tribunal arbitral. La Corte Superior luego de dar traslado a la otra parte por tres (3)
días, fijará el monto definitivo en decisión inimpugnable.
5. La garantía constituida deberá renovarse antes de su vencimiento mientras se
encuentre en trámite el recurso, bajo apercibimiento de ejecución del laudo. Para tal
efecto, la Corte Superior, a pedido de la parte interesada, de ser el caso, oficiará a las
entidades financieras para facilitar la renovación.
6. Si el recurso de anulación es desestimado, la Corte Superior, bajo responsabilidad,
entregará la fianza bancaria a la parte vencedora del recurso. En caso contrario, bajo
responsabilidad, lo devolverá a la parte que interpuso el recurso.

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