Artículo 6.- Reglas de interpretación

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas57-60
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(…) Cabe señalar que a diferencia de los requisitos que debe cumplir una cláusula de
jurisdicción en México, es factible que las partes elijan un lugar de arbitraje total mente
desligado del lugar de sus establecimientos y del contrato”.
Bañuelos 2010: 71, 72,73
Siguiendo con los enunciados citaremos el segundo criterio, el cual es el lugar del
arbitraje, lugar de cumplimiento de la obligación y lugar del objeto del litigio.
Artículo 6.- Reglas de interpretación.
Cuando una disposición de este Decreto Legislativo:
a. Deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad
comprenderá la de autorizar a un tercero, incluida una institución arbitral, a que
adopte esa decisión.
b. Se refiera al convenio arbitral o a cualquier otro acuerdo entre las partes, se
entenderá que integran su contenido las disposiciones del reglamento de arbitraje al
que las partes se hayan sometido.
c. Se refiera a un contrato, también se entenderá a un acto jurídico.
d. Se refiera a la demanda, se aplicará también a la reconvención, y cuando se refiera
a la contestación, se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención, excepto
en los casos previstos en el inciso a del artículo 46 y en el inciso a. del numeral 2 del
artículo 60.
e. Se refiera a tribunal arbitral, significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de
árbitros.
f. Se refiere a laudo, significa entre otros, tanto un laudo parcial como el que resuelve
de manera definitiva la controversia.
En la ley de arbitraje española señala en su artículo 4, tres reglas de interpretación. La
primera dice lo siguiente: a) Deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un
asunto, esa facultad comprenderá la de autorizar a un tercero, incluida una institución

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