Artículo 58.- Rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo
Autor | Esteban Carbonell O´Brien |
Páginas | 339-343 |
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internacional y que conforman un sistema normativo cuya principal característica de su
nacionalidad, es decir, su existencia independiente de cualquier sistema jurídico
nacional.
Partiendo entonces, de la premisa de que es la autonomía de la voluntad la que conduce
a las partes a escoger la normatividad jurídica aplicable a la solución del fondo de la
controversia, la doctrina en materia arbitral viene optando por prescindir de la
referencia a la legislación o a la ley aplicable y le da preferencia a la expresión del
derecho aplicable.
De este modo, se pretende significar que la solución al fondo de la controversia no
supone necesariamente la aplicación de las normas que constituyen las fuentes formales
directas de un Derecho estatal sino para dar cabida también a la aplicación de normas
ajenas a las producidas por un determinado estado, como pueden ser las leyes modelos
de propicia la comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
– CNUDMI pero que, en un país determinado, no han alcanzado aún la respectiva
sanción legislativa, o los principios de unificación del Derecho que propicia el Instituto
Internacional para la Unificación del Derecho Privado – UNIDROIT o los usos y
costumbres que se ha venido a denominar como una nueva Lex Mercatoria”.
Vidal 2003:132-133
Artículo 58.- Rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo.
1. Salvo acuerdo distinto de las partes o disposición diferente del reglamento arbitral
aplicable:
a. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera
de las partes puede solicitar la rectificación de cualquier error de cálculo, de
trascripción, tipográfico o informático o de naturaleza similar.
b. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera
de las partes puede solicitar la interpretación de algún extremo oscuro, impreciso o
dudoso expresado en la parte decisoria del laudo o que influya en ella para determinar
los alcances de la ejecución.
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