Artículo 57.- Normas aplicables al fondo de la controversia
Autor | Esteban Carbonell O´Brien |
Páginas | 336-339 |
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En ese sentido, podemos decir que motivar un laudo es justificar la decisión contenida
en el mismo. Justificar una decisión consiste en exponer por parte del árbitro o tribunal
las distintas razones que la fundamentan, en forma lógica, suficiente y objetiva. Es de
precisar, que el laudo, puede contener varias decisiones, según los extremos o puntos
controvertidos que han sido materia del proceso, en ese sentido, las razones o
fundamentos deben tener la concatenación y orden respectivo a cada una de las
decisiones adoptadas en el laudo.
La motivación tiene dos aspectos, por un lado, el aspecto metodológico racional y
argumentativo, que incide en el nivel o calidad del razonamiento y por otro el imperativo
legal y constitucional, desde el punto de vista del ordenamiento jurídico.
La motivación contenida en el laudo debe:
• Exponer las razones o motivos de la decisión o decisiones (manifestar por qué se decidió
en determinado sentido)
• Se debe expresar e identificar los presupuestos de derecho y de hecho que sustentan
las decisiones y cada una de las decisiones. (Es frecuente en los casos sometidos a
proceso arbitral, que se presentan varios puntos controvertidos a resolver, entonces cada
uno de ellos debe llevar a una decisión y cada extremo debe estar fundamentado).
• La decisión o decisiones contenidas en el laudo deben dictarse en forma
correspondiente a cada pretensión y cada una de las decisiones debe estar fundamentada
en el laudo. (Se deben enunciar los motivos que llevan al árbitro a admitir o rechazar
determina pretensión)
• La motivación debe ser concisa, coherente, y evitar una argumentación extensa y
profusamente innecesaria, que puede dar lugar a duda o ambigüedad.
GUZMAN, Julio (2014) La falta de motivación del laudo como causal de anulación en la
ley de arbitraje, pp.35-36-37. En revista Arbitraje PUCP (consulta: 6 de agosto del
2016) http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/arbitrajepucp/article/download/9385/9800.
Artículo 57.- Normas aplicables al fondo de la controversia.
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