Artículo 56.- Contenido del laudo

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas328-336
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disidentes de los árbitros. Aunque esta cuestión no es abortada por la ley, y ya que no
existe prohibición, es factible que los árbitros consientan entre ellos la inclusión de votos
particulares en el laudo. Al respecto, las legislaciones guatemalteca y peruana
expresamente permiten que consten en el aludo criterios discrepantes de los árbitros”.
Bañuelos 2010:356-357
Artículo 56.- Contenido del laudo.
1. Todo laudo deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido algo
distinto o que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las
partes conforme al artículo 50. Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado
y el lugar del arbitraje determinado de conformidad con el numeral 1 del artículo 35.
El laudo se considera dictado en ese lugar.
2. El tribunal arbitral se pronunciará en el laudo sobre la asunción o distribución de
los costos del arbitraje, según lo previsto en el artículo 73.
En relación a este artículo se menciona que el laudo debe ser motivado, salvo que las
partes los hayan concertado en que no lo sea. Es preciso que el contenido deba estar
preciso en la LGA, dependiendo si se trata del el laudo de Derecho o el laudo de
conciencia.
En relación al contenido del laudo deseamos citar a Bernardo Cremades que en doctrina
nos menciona: “Convencidos los árbitros de su decisión, pasan a la elaboración de la
sentencia o laudo arbitral. Este huye igualmente de todo formalismo. No son buenos
laudos aquellos que pretenden hacer doctrina, es decir, aquellos en los cuales los árbitros
se explayan páginas y páginas para fundamentar su fallo sin ser realmente necesarias.
El árbitro tiene que alcanzar un equilibrio entre la lógica información a las partes del
porque llega a la decisión, y por otro lado, la terrible tendencia, sobre todo el profesional
universitario, de escribir verdaderos tratados para que su laudo o sentencia arbitral
establezca doctrina citada en el futuro. Los árbitros no sientan doctrina y su misión
primordial ha de ser la de solucionar pretensiones, pues no hay nada más practico que
la labor decisoria estimando o rechazando pretensiones”
Themis 1998:11
Aportando al tema es necesario mencionar sobre el Contenido del Laudo de Derecho, el
cual está determinado por lo siguiente: a) lugar y fecha de expedición ; b) Nombre de las
partes y de los árbitros; c) La cuestión sometida a arbitraje y una sumaria referencia de

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